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#MIRADANACIONAL Denuncian irregularidades por parte del SAG en el destino de loros choroy decomisados

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Hace un tiempo el Servicio Agrícola Ganadero, en la ciudad de Puerto Montt, decomisó una pareja de loros choroy que tenía un particular y el cual no pudo acreditar la procedencia de dichos animales que se encuentran en peligro de extensión. El procedimiento anterior se llevó a cabo en base a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Caza que señala “Todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas y protegidas deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con esta ley, a requerimiento de autoridad competente.”, sin embargo en el destino de los animales decomisados hubo irregularidades por parte del SAG, denuncia Cristián, quién ha seguido el caso desde sus inicios.

De acuerdo a los antecedentes revelados, el SAG decomisó a los loros choroy de un particular que no pudo comprobar la procedencia de los animales como lo exige la Ley de Caza y, contra lo establecido en dicha normativa, entregó a los animales a un criadero de animales de la capital de la Región de Los Lagos que está utilizando a dichos animales con fines comerciales. Este último, expresa el denunciante, está vendiendo crías de loros de choroy que, se presume, son de la pareja de los animales decomisados y cuya comercialización está prohíbida terminantemente.

La irregularidad que denuncia Cristián en cuanto al procedimiento del SAG, explico la consultora en derecho animal Florencia Trujillo en conversación con EPA news, radica en el incumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley de Caza.

El artículo 36 de la Ley reseñada indica que “Las armas, con excepción de las de fuego, los instrumentos de caza y los productos y subproductos que fueren decomisados, podrán ser rematados, en la forma que determine el reglamento, por el Servicio Agrícola y Ganadero y lo que se obtenga será considerado como ingreso propio de dicha entidad. No obstante lo anterior, los instrumentos de caza que hayan sido declarados como prohibidos serán destruidos. Por su parte, los animales vivos se destinarán a centros de rescate o de rehabilitación, si estuvieren heridos, o para ser liberados en áreas silvestres protegidas del Estado u otros ambientes adecuados o destinados a centros de reproducción. Los ejemplares muertos, sus partes, productos y subproductos que no sean rematados, podrán ser entregados a alguna institución de beneficencia.”, precisa la normativa.

Bajo este contexto, la decisión de trasladar a los loros a un criadero es contraria a lo que establecido a lo largo del artículo 36. “En ningún caso el artículo 36 DE LA LEY menciona los “criaderos” como lugar para destinar animales vivos decomisados. Al respecto cabe señalar que en el país hay varios centros de rescate con instalaciones adecuadas para recibir aves nativas, tanto en la zona central como sur de Chile; por tanto, no sería argumento válido respaldar la entrega de los loros choroy a un “centro de cría o criadero” basándose en una supuesta falta de opciones, a menos que habiéndose solicitado formalmente ayuda a todos ellos ésta hubiese sido negada (cuestión que debe estar documentada)”, puntualizó Trujillo.

El caso, agrega la especialista en derecho animal, llama la atención porque “el tercero que recibió del SAG los ejemplares decomisados los esté reproduciendo para venta de pichones en vez de realizar reproducción para reinserción en hábitats naturales (en programas de conservación). A lo anterior se suma otra complejidad: cómo probar que los pichones en venta sean efectivamente crías de los ejemplares decomisados y no obtenidos directamente del hábitats natural por cuanto, en los hechos, no existe en Chile un sistema de trazabilidad (identificación) seguro y uniforme para la identificación de la aves en cautiverio”, agregó Trujillo.

De acuerdo a Florencia, “el punto crucial en todo el problema planteado es que el SAG no debió haber entregado ejemplares decomisados a un criadero sin antes agotar otras posibilidades establecidas en la ley. Y, en el caso de haberlos entregado a un criadero por no haber otro lugar disponible debió haberlo hecho con prohibición de uso con fines comerciales. De ser efectiva esta situación los denunciantes podría presentar la denuncia correspondiente a la Contraloría General de la República por ilegalidad del acto administrativo que entregó los ejemplares de loros choroy a un criadero en vez de hacerlo a un centro de rescate o a un recinto donde los animales no sean objeto de comercio humano”, manifestó  la experta en derecho animal.

El denunciante, por su parte, indicó  que llegarán las últimas consecuencias del caso, tanto en términos administrativos como jurídicos, para que los responsables por las irregularidades denunciadas respondan por su actuar y se vele por la conservación de una especie en peligro de extensión como es el caso de los loros choroy.

Los Loros Choroy son una especie endémica de nuestro país, que habita en los bosques de la zona sur de nuestro país donde viven en grandes bandas que se caracterizan por ser muy ruidosas. Se alimenta de semillas y frutos de árboles nativos.

Durante el último tiempo se ha registrado una importante disminución de los loros choroy en la zona sur de nuestro país a causa, entre otros factores, de la caza masiva a la que han sido sometidos para transformarlos en mascotas silvestres que son vendidas en las ciudades. Con base en este último punto el animal se encuentra protegido por la Convención CITES, que dado a la posibilidad de que se extingan prohíbe terminantemente la existencia de criaderos que se dediquen a la venta de ésta especie y la venta de éstos últimos.

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