Por Luis Felipe Caneo M.
Tras casi dos horas y media de debate, la Cámara de Diputados aprobó por 80 votos a favor, 41 en contra y 7 abstenciones el proyecto de ley que tiene como fin aprobar la prohibición de las carreras de perros galgos en nuestro país. El proceso se dio en el contexto de una sesión especial convocada para analizar la materia ya señalada, donde también estaba en discusión la moción parlamentaria que tenía como fin la regulación de las carreras y el cual fue rechazado por el pleno de los diputados con 50 votos a favor, 68 en contra y 10 abstenciones.
A lo largo de las intervenciones, diversos tópicos fueron puestos sobre la mesa como, por citar algunos, el concepto de tradición detrás de las carreras, la capacidad de fiscalización del Estado, las actividades campesinas y el rol del can en las actividades del día a día tanto en la ciudad como en los ambientes rurales.
En esta línea, por ejemplo, el diputado Juan Manuel Valenzuela, del Partido de la Gente, comentó: ““Esto no es deporte, es una tortura. Los estresan, los encierran, los drogan para lograr rendimientos mega exigentes, solo con el fin de apostar y entretenerse. Los galgos no tienen voz, no pueden elegir, no pueden denunciar, no pueden escapar”, puntualizó el parlamentario.
Por su parte, la diputada Constanza Schonhaut , perteneciente al Frente Amplio, comentó que «el maltrato animal no es espectáculo, es violencia. La evidencia es clara, las condiciones de entrenamiento son extremas y crueles, incluyendo dopaje, encierro e incluso amarrar a perros en autos como entrenamiento. Todo eso se refleja en que un perro de compañía vive 12 años, uno de carrera, menos de la mitad”, indicó la parlamentaria.
¿Qué señala el proyecto aprobado este martes?
La propuesta aprobada por la Cámara propone la incorporación del artículo Artículo 11 bis en la Ley de Tenencia Responsable, con la siguiente redacción:
«Se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional.
Quienes las organicen y participen en ellas, serán castigados con las penas de presidio menor en sus grados medio y multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Quienes las promuevan, faciliten o difundan por cualquier medio, serán castigados con multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
Las personas condenadas en virtud del inciso anterior, no podrán solicitar la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, prevista en el Párrafo 1o del Título I de la ley No 18.216″
Vale mencionar que el proyecto, durante el contexto de la votación, recibió indicaciones y, en consecuencia, regresará a la Comisión de Medio Ambiente para ser votado en particular y luego de forma posterior volverá a sala y luego, en caso de ser aprobado, será derivado al Senado para que como Cámara Revisora se pronuncie en torno a la iniciativa.
Producción: Omayra Méndez.
