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Eventos climáticos extremos: la importancia de intervenir cauces con responsabilidad (Opinión)

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Por Sebastián Leiva y José Ojeda, Socios de Araya & Cía. Abogados. 

Cada invierno deja una realidad conocida para el sector agrícola: cauces obstruidos, bocatomas dañadas, canales afectados y la necesidad de restablecer el suministro de agua lo antes posible. En ese escenario, la urgencia suele imponerse. Sin embargo, actuar rápidamente no siempre significa actuar dentro del marco legal.

Es comprensible que agricultores, organizaciones de usuarios de aguas o empresas decidan intervenir directamente un río, estero o canal para recuperar el riego o proteger infraestructura. No obstante, muchas de estas obras requieren autorizaciones previas y ejecutarlas sin cumplir la normativa puede generar importantes consecuencias jurídicas.

La legislación chilena establece que las intervenciones en cauces naturales no son de libre disposición. Según el tipo de obra, puede ser necesaria la autorización de la Dirección General de Aguas (DGA), además de otros permisos sectoriales. Incluso labores que parecen simples, como remover sedimentos, modificar el cauce o reparar estructuras, pueden alterar el comportamiento hidráulico del río y afectar a terceros.

Este aspecto cobra especial relevancia tras un evento climático extremo. Muchas intervenciones buscan proteger predios o recuperar el acceso al agua, pero una obra mal ejecutada puede aumentar el riesgo de inundaciones, provocar erosión o generar daños a infraestructura pública y privada.

En estos casos, las consecuencias pueden ir más allá de una sanción administrativa y multas pecuniarias. Si una intervención no autorizada causa perjuicios, quien la ejecutó podría enfrentar acciones de responsabilidad civil. Asimismo, cuando se generan riesgos para la seguridad de las personas o daños relevantes, también podrían surgir responsabilidades penales, dependiendo de las circunstancias.

A ello se suma un escenario regulatorio cada vez más exigente. La autoridad ha fortalecido sus facultades de fiscalización y sanción en materia de recursos hídricos, mientras que el aumento de eventos climáticos extremos hace indispensable incorporar una gestión preventiva del riesgo.

La normativa contempla mecanismos para enfrentar emergencias, pero estas actuaciones deben ejecutarse dentro del marco legal y en coordinación con las autoridades competentes. La existencia de un temporal no elimina, por sí sola, las obligaciones legales ni exime de responsabilidad. Especial análisis exige el estudio de la Resolución DGA 2920/2025 y la Resolución DGA 2116/2024 que establece el marco normativo y procedimiento específicos para ejecutar dichas labores de emergencia.

Los eventos climáticos extremos seguirán siendo parte de nuestra realidad. La rapidez en la respuesta es esencial, pero también lo es actuar conforme a la normativa. En materia de cauces, una intervención apresurada puede resolver una urgencia inmediata, pero también generar responsabilidades que perduren mucho después que las aguas vuelvan a su nivel normal.

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