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Dictación de ordenanzas municipales en pro de los derechos de los animales en Chile: ¿cuáles son sus implicancias jurídicas y prácticas?

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Por Luis Felipe Caneo M. 

Durante las últimas semanas diversos municipios, como el caso de Maipú o San Bernardo, anunciaron la dictación de ordenanzas para prohibir las carreras de perros galgos en sus respectivos territorios argumentando que, con ello se fomenta, el cuidado animal y se evitan acciones que constituyen casos de maltrato animal. Frente a esta realidad, la pregunta que surge es ¿cuáles son las implicancias prácticas y jurídicas de aquello?. 

Al respecto, en conversación con epanews.cl, la abogada María Celeste Jiménez, especialista en derecho animal, señaló: «me parece que tiene un lado positivo y otro ámbito técnico negativo.El lado positivo es que la legislación local, o sea, las formas de normativa local –ese es el concepto adecuado- son muy positivas porque propenden a una mejor fiscalización,  a una cercanía con la gente y además muchas veces abarcan realidades locales que en los grandes foros legislativos nacionales, en este caso como Chile que es un país en que se legisla en el Congreso para todo el país, se pierden los objetivos locales», precisó la especialista. 

En esta línea, agregó Jiménez, «las municipalidades, a diferencia del Congreso,  están más cerca de sus objetivos locales para poder visualizarlos y atacarlos con la norma precisa. Por ejemplo, el tema de la prohibición de carreras de perro, creo que es una norma preventiva y activa: esto último  porque puede atacar las carreras que ya se están realizando para frenarla, en municipios que tienen pocas carreras de perro, también preventiva en cuanto a que disuaden – es un concepto súper importante-, disuaden de la realización de nuevas conductas. Asimismo, si analizamos la sanción local del abandono de animales, tengo el reparo que viene a continuación: me parece positivo que los municipios persigan el abandono de animales , que actúen sus guardias municipales generando una sanción, aunque sea una multa inicialmente a la persona que está cometiendo esa conducta», comentó María Celeste. 

La dictación de las ordenanzas permitirán, a juicio de la jurista, un desarrollo de una cultura de la promoción de la tenencia responsable. «El municipio al actuar preventivamente, a imponer sanciones pequeñas  como pueden ser las multas  a un montón de conductas, vamos a generar una disuasión de la comunidad de conductas que más arriba ,en el marco legal, pueden estar también prohibidas.  Y que lamentablemente la ley, que está más arriba, como se aplica por fiscalías y policías, carabineros y PDI, hay menos policías y menos fiscales que los guardias municipales que tenemos», dijo Celeste. 

En este escenario, la problemática radicará en una doble sanción de conductas contra los animales y su bienestar. «Lo que pasa es que varias conductas de las que, por ejemplo el abandono de las que se están estableciendo por ordenanza, ya se encuentran prohibidas por ley y ya se encuentran sancionadas penalmente por ley: entonces, bastaría que el municipio simplemente diera la orden de aplicar la ley. Y el problema que vas a tener ahí es que la ley impone una pena y la pena debe revisarse por la Fiscalía y el Juzgado de Garantía – que no tiene nada que ver con la competencia que tienen losJuzgados de Policía Local  respecto a las multas de las ordenanzas municipales-«, mencionó la experta. 

Todo esto, enfatizó María Celeste, genera lo siguiente: «la confusión que puede haber es que una conducta podría estar siendo sancionada dos veces –en derecho se llama non vis in idem, significa que una conducta se sanciona en un lado y en otro, digamos en una justicia y en otra-.  Entonces si ya, y eso no obstante que la municipalidad también la persiga con su guardia, porque esto ya está prohibido en la ley.En esa lógica, bastaría  que cuando llegue la sanción por el abandono del perro, la persona puede conformarse con la multa municipal».

Ante esta situación, dice Jiménez, «mi pregunta es ¿y por qué no le llega la pena que tiene la ley que es más alta?. Pues claro, el problema es que vamos a estar sancionando con menos sanción, valga la redundancia, una conducta que merece, según el ordenamiento jurídico más arriba, una sanción más grave. O sea, si un abandono de perro tiene una sanción de 61 a 3 años y resulta que acá le están dando dos UTM, ¡pucha yo abandonador de perro prefiero que me den las dos UTM!Y lo mismo va a pasar con las carreras de perro». 

Contienda de competencias

En relación al dilema planteado con anterioridad, aplicado a una eventual prohibición de las carreras de perros galgos en Chile, «los galgueros  van a preferir que lo sancionen conforme la ordenanza a las multitas, porque esas las pagan, en lugar de la pena penal corporal 61 a 540 días que va a tener la ley de prohibición de carreras de perro. Y ahí va a ir teniendo un problema:  ¿Qué ley aplico?, en consecuencia la ley superior anularía la aplicación de la norma inferior que en este caso es la ordenanza», añadió Celeste. 

De esta manera, comentó la profesional, «para eso tiene que darse algo que en derecho se llama contienda de competencia. Ahora te vuelvo a insistir, yo veo positivo que desde el plano municipal se persigan cosas que a todos nos interesan.  Y creo que una de las grandes soluciones que se han dado a nivel mundial es esta: mientras las comunidades autonómicas en España, cada una prohíben conductas, sancionan conductas y salen a la calle a ejecutar la prohibición,  es decir, agarramos entre todos al que está incumpliendo;por otro lado, tú tienes los estados de Estados Unidos, cada uno ha ido prohibiendo conductas por sus intereses. Comunas en Brasil han llegado a establecer derechos de la naturaleza y un montón de cosas más. ¿Eso ha llegado a generar más efectividad del derecho,  que una norma constitucional lejana, que debes  ir a la Corte a pelear si la quieres defender o  deseas acusar a alguien o una ley que tú tienes que ir a pelear a la fiscalía, que te van a atender la causa en dos años, etc?», se pregunta la jurista, quien ha asesorado a diversas organizaciones del mundo de la protección animal. 

¿Qué hacer?

La pregunta de fondo que debemos hacernos, puntualizó la abogada María Celeste Jiménez, es «analizar bien a la hora de elegir el proceso, que los abogados trabajamos mucho en eso, ¿cuál es el proceso que más ayuda a que las cosas avancen y pasen?.  Esa es una tarea que tenemos los juristas, que es cómo es que nosotros tenemos que proponer lo que sirve más y no lo que se ve mejor o lo que es más grandilocuente.  Porque hay normas constitucionales, las cuales sirven de paraguas,  pero se dictan en la Constitución, y tú puedes revisar la Constitución, las leyes,  pero la bajada posterior, que significa leyes, ordenanzas, decretos, nunca llega. Y por eso las normas no se cumplen: en consecuencia,  lo que están haciendo acá con la dictación de las ordenanzas, con muy buena intención, es una ayuda para que una norma se cumpla», señaló Jiménez. 

El desafío es «mantener que penalizamos, pero si sirve para disuadir a la gente del objetivo legal que tenemos más arriba,  está bien, está bien que se aplique la ordenanza en la materia», concluyó Celeste. 

A la larga, la dictación de las ordenanzas en diversas materias a favor de los animales es un paso importante, mas todavía quedan dilemas jurídicos pendientes de resolver. Y que precisamente su aplicación y práctica irán permitiendo ir analizando dichas problemáticas y cómo ir resolviéndolos. 

Producción: Omayra Méndez. 

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