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Dejan sin efecto sanción de $13 millones interpuesta por la SMA contra restaurante en Providencia, por infracción a la norma de ruido

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El Segundo Tribunal Ambiental, por la unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación presentada por el Centro de Excadetes y Oficiales de la Armada Caleuche en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que lo multó con 21 UTA, aproximadamente $14 millones, por infracción a la norma de ruido.

“Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la citada resolución y se ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente volver a ponderar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, esta vez, considerando el factor COVID-19, así como cualquiera otra situación que estime procedente de reconocer al dictar la nueva resolución”, dice la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruíz Fabres, presidente, Cristian Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano y cuenta con una prevención del ministro Ruiz.

En su análisis de la reclamación, el Tribunal explica que, durante los años 2020 y 2021, la SMA tuvo en consideración a la pandemia del COVID-19 como un hecho relevante para determinar sanciones específicas. Es más, a partir del segundo semestre de 2021, el ente fiscalizador pasó a considerar a la pandemia en el marco de la circunstancia del literal f) del mencionado artículo 40, es decir, en la determinación de la capacidad económica del infractor. 

El fallo estima que la resolución reclamada adolece de una debida fundamentación al no considerar el factor COVID-19 en alguna de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, particularmente dentro de aquellas reguladas en los literales f) o i). 

“En este caso concreto, el cuestionamiento no radica en la ponderación para arribar a la multa y su monto definitivo, proceso en que la SMA goza de cierta discrecionalidad, sino que el vicio se concreta al desestimarse un hecho constitutivo de las circunstancias de los literales i) o f) del artículo 40 de la LOSMA, reconocimiento que no puede ser desestimado en base a la discrecionalidad de la SMA, so pena de incurrir en arbitrariedad. […] dicha omisión por parte de la SMA no se encuentra justificada en la resolución reclamada, situación que impide comprender razonablemente por qué en este caso la SMA modificó su criterio -a diferencia de lo resuelto especialmente durante los años 2020 y 2021-, lo que hace que la decisión devenga en arbitraria e incida directamente en la proporcionalidad de la sanción”, explica el fallo para concluir que se está frente a un vicio de carácter esencial por lo que se hace necesario dejar sin efecto la resolución sancionatoria.  

Antecedentes

–  2 de septiembre de 2019, funcionarios de la municipalidad de Providencia realizaron una fiscalización y medición de ruido al Centro Caleuche, en la que habrían constatado el incumplimiento a la norma de emisión de ruido D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “registrando un nivel de 64 dB(A) en horario nocturno para Zona II”.

–  10 de septiembre de 2019, la SMA recibió denuncia por ruidos molestos contra el restaurante.

–  1 de marzo de 2021, la SMA instruyó el procedimiento administrativo sancionatorio, con la formulación de 1 cargo, clasificado como leve, contra el restaurante (Res. Ex. N°1/Rol D-071-2021).

–  23 de noviembre de 2021, la SMA sancionó al Centro Caleuche con una multa de 21 UTA por tenerse configurada la infracción, dada la “excedencia de 19 dB(A), registrada con fecha 2 de septiembre de 2019, en horario nocturno” (Res. Ex. N° 2499/2021)

–  24 de diciembre de 2021, el Centro de excadetes y oficiales de la Armada Caleuche interpuso ante el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-318-2021. 

–  28 de diciembre de 2021, el restaurante presento recurso de reposición, el que fue tenido por no interpuesto el 24 de enero de 2022, por extemporáneo y por haberse presentado previamente un reclamo judicial ante el Segundo Tribunal Ambiental.

–  21 de abril de 2022, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Sergio Vergara de la Guarda, en representación del reclamante, y Juan Montero Fermandois, por la SMA.

 Ir al expediente de la causa R-318-2021

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