{"id":809,"date":"2015-08-29T04:49:44","date_gmt":"2015-08-29T04:49:44","guid":{"rendered":"http:\/\/kbd.f65.myftpupload.com\/?p=809"},"modified":"2015-09-10T04:00:02","modified_gmt":"2015-09-10T04:00:02","slug":"como-denunciar-un-caso-de-maltrato-animal-en-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/como-denunciar-un-caso-de-maltrato-animal-en-chile\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo denunciar un caso de maltrato animal en Chile?"},"content":{"rendered":"
Pese a que a ninguno de nosotros nos gustar\u00eda que ocurriera, lamentablemente el maltrato animal es una realidad que est\u00e1 presente en el d\u00eda a d\u00eda en el mundo entero y donde Chile no es la excepci\u00f3n. Bajo este contexto, es clave no s\u00f3lo saber los pasos ha seguir cuando se presenta una denuncia por maltrato animal sino tambi\u00e9n comprender a que estamos aludiendo cuando hablamos de maltrato animal en la legislaci\u00f3n chilena.<\/p>\n
De acuerdo a\u00a0la legislaci\u00f3n chilena, se reconocen en nuestro pa\u00eds dos tipos de maltrato: por acci\u00f3n y omisi\u00f3n. En el caso del primero corresponde a un acto intencional de un individuo cuyo fin es producir la muerte o da\u00f1o de un animal propio o ajeno, mientras que el segundo alude a la acci\u00f3n de cualquier persona en cuanto a no preocuparse de las necesidades m\u00ednimas de la especie animal. Un ejemplo de esto \u00faltimo ser\u00eda no preocuparse de la alimentaci\u00f3n y albergue del animal que le pertenece.<\/p>\n
El delito de maltrato animal es de acci\u00f3n p\u00fablica, por lo cual cualquier persona puede interponer una denuncia ante los organismos correspondientes. Seg\u00fan lo establecido en la Constituci\u00f3n, los animales son considerados bienes muebles y por tanto prima sobre ellos el llamado derecho de propiedad: esto significa que ninguna persona o agrupaci\u00f3n puede retirar animales sin una autorizaci\u00f3n judicial, pues se podr\u00eda considerar un atentado al derecho de propiedad.<\/p>\n
Luego de detectar el maltrato animal, el paso siguiente es proceder a reunir los medios de prueba que sustenten la denuncia y la cual no puede ser an\u00f3nima. Se deben captar im\u00e1genes del maltrato denunciado, conseguirse testigos mayores de 18 a\u00f1os capaces de dar cuenta del hecho con la mayor cantidad de detalles posibles y si es posible tratar de que un veterinario observe la situaci\u00f3n para posteriormente emitir un informe respecto al maltrato. Le da peso a la denuncia, advierten los especialistas.<\/p>\n
Si se trata de un maltrato animal por omisi\u00f3n, se debe averiguar el comportamiento del denunciado a lo largo del tiempo. Esto porque, en la mayor\u00eda de las ocasiones, la conducta de maltrato es reiterada y lo cual constituye una agravante del delito.<\/p>\n
Una vez reunidos todos los medios de prueba, la denuncia se puede presentar ante Carabineros, Fiscal\u00eda o la BIDEMA. Lo m\u00e1s recomendable es presentar la denuncia ante los dos \u00faltimos, al contar estos con mayor experiencia y manejo en tem\u00e1ticas de maltrato animal. Cabe se\u00f1alar que solamente es el Ministerio P\u00fablico el ente autorizado por ley para decidir si se investiga una denuncia, por lo cual ambas polic\u00edas est\u00e1n obligadas a recibir la denuncia y tramitarla.<\/p>\n
Las sanciones que enfrentan las personas por el delito de maltrato animal, est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 291 bis del C\u00f3digo Penal y el cual indica:\u00a0\u201cEl que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales ser\u00e1 castigado con la pena de presidio menor en sus grados m\u00ednimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o s\u00f3lo con esta \u00faltima\u201d.<\/p>\n
A pesar de estar establecido en el art\u00edculo antes indicado la posibilidad de c\u00e1rcel para los maltratadores, los jueces optan por la multa econ\u00f3mica como sanci\u00f3n dado a lo indicado en el mismo art\u00edculo y a que el sistema penal chileno apunta a la b\u00fasqueda de penas alternativas a la c\u00e1rcel.<\/p>\n
Junto a la multa econ\u00f3mica al condenado, el juez de garant\u00eda puede decretar, bas\u00e1ndose en la ley 18380 art\u00edculo 12, ordenar el retiro de los animales maltratados y derivarlos \u00a0a una persona natural o jur\u00eddica que se har\u00e1 cargo de la recuperaci\u00f3n del animal y la segunda medida es ordenar un tratamiento veterinario necesario para el bienestar del animal. Ambas medidas son a costa del imputado.<\/p>\n
La invitaci\u00f3n es, en definitiva, a no quedarse callado ante el maltrato animal y denunciar los casos donde seamos testigos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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