{"id":4191,"date":"2016-09-01T18:40:13","date_gmt":"2016-09-01T18:40:13","guid":{"rendered":"http:\/\/kbd.f65.myftpupload.com\/?p=4191"},"modified":"2016-09-03T13:39:29","modified_gmt":"2016-09-03T13:39:29","slug":"puntolegal-tradiciones-que-hieren-chancho-encebado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-tradiciones-que-hieren-chancho-encebado\/","title":{"rendered":"#PuntoLegal Tradiciones que hieren, chancho encebado"},"content":{"rendered":"
Este “juego t\u00edpico de fiestas patrias” \u00bfconstituye una infracci\u00f3n a la Ley de Protecci\u00f3n Animal? \u00bfTiene competencia el MINEDUC?<\/p>\n
A nuestro juicio s\u00ed hay infracci\u00f3n, toda vez que se est\u00e1n transgrediendo las normas de la ley marco de protecci\u00f3n animal, cual es la Ley 20.380 de Protecci\u00f3n Animal (vigente desde el 3 de octubre de 2009).<\/p>\n
Precisamente, esta ley contiene normas destinadas a “conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios” (art\u00edculo 1\u00b0).<\/p>\n
Considerar a los animales como seres vivos y respetarlos como tales, resulta incompatible con toda actividad que vea en ellos a simples objetos semovientes (es decir, cosas que se pueden desplazar por s\u00ed mismas), ya sea para fines recreativos, como juguetes u objetos de diversi\u00f3n.<\/p>\n
No es posible afirmar que se respeta a un animal si al mismo tiempo se le provoca un sufrimiento innecesario, es decir, un sufrimiento que se puede evitar. En el “chancho encebado” es de normal ocurrencia que el animal termine, por lo bajo, con su cola cortada y con diversos hematomas.<\/p>\n
Someter al animal al concurso del denominado “chancho encebado” no es darle un trato adecuado, toda vez que est\u00e1 comprobado que el animal reacciona a un est\u00edmulo que siente como un peligro, emitiendo sonidos y movi\u00e9ndose de manera concordante con una reacci\u00f3n de miedo y dolor, cuesti\u00f3n que bien puede ser comprobada o diagnosticada por un veterinario.<\/p>\n
Adem\u00e1s, el deber de promover conductas de respeto hacia todos los animales (no s\u00f3lo los animales de compa\u00f1\u00eda) toca especialmente a la autoridad y es por ello que la Ley 20.380 instruye en el sentido de que “El proceso educativo, en sus niveles b\u00e1sico y medio, deber\u00e1 inculcar el sentido de respeto y protecci\u00f3n a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza” (art\u00edculo 2\u00b0).<\/p>\n
Es decir; m\u00e1s all\u00e1 de que el hecho cuestionado constituya o no una infracci\u00f3n propiamente tal, la autoridad educacional no debe limitarse s\u00f3lo a descartar la ocurrencia de \u00e9sta. Su funci\u00f3n es mucho m\u00e1s trascendente pues tiene que ver con la promoci\u00f3n de una Cultura de Respeto a los Animales.<\/p>\n
Por lo tanto, es del todo pertinente que la SEREMI de EDUCACI\u00d3N (que representa al MINEDUC en regiones) sea un facilitador de soluciones \u00e9ticas frente a una problem\u00e1tica que dice relaci\u00f3n directa con la formaci\u00f3n moral de nuestros ni\u00f1os, y que da cuenta del creciente reproche moral a los actos de crueldad con animales.<\/p>\n
Ante situaciones como \u00e9stas, sugerimos conversar con la autoridad educacional para que, a su alero, se forme una instancia MEDIACI\u00d3N entre las partes involucradas. Y que en dicha instancia se escuche la voz de expertos en bienestar animal, as\u00ed como la opini\u00f3n de apoderados, alumnos y la comunidad en general.<\/p>\n
——————————<\/p>\n
NORMAS PERTINENTES DE LA LEY DE PROTECCI\u00d3N ANIMAL<\/p>\n
T\u00cdTULO I Objetivo y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n
Art\u00edculo 1\u00b0.- Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. El reglamento definir\u00e1 las distintas categor\u00edas de animales dom\u00e9sticos y silvestres, seg\u00fan especie.<\/p>\n
T\u00cdTULO II De la educaci\u00f3n para el respeto y la protecci\u00f3n de Los animales<\/p>\n
Art\u00edculo 2\u00b0.- El proceso educativo, en sus niveles b\u00e1sico y medio, deber\u00e1 inculcar el sentido de respeto y protecci\u00f3n a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. La autoridad dar\u00e1 prioridad a la educaci\u00f3n para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la poblaci\u00f3n canina y felina, procurando, adem\u00e1s, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevenci\u00f3n, como el control sistem\u00e1tico de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificaci\u00f3n de estos animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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