{"id":3942,"date":"2016-08-05T17:16:43","date_gmt":"2016-08-05T17:16:43","guid":{"rendered":"http:\/\/kbd.f65.myftpupload.com\/?p=3942"},"modified":"2016-08-05T05:44:21","modified_gmt":"2016-08-05T05:44:21","slug":"valparaiso-presentan-proyecto-para-que-animales-sean-reconocidos-como-seres-vivos-en-el-codigo-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/valparaiso-presentan-proyecto-para-que-animales-sean-reconocidos-como-seres-vivos-en-el-codigo-civil\/","title":{"rendered":"#VALPARAISO Presentan proyecto para que animales sean reconocidos como seres vivos en el C\u00f3digo Civil"},"content":{"rendered":"

Durante la jornada de este mi\u00e9rcoles, en el Congreso Nacional, fue presentado un proyecto de ley que busca que los animales sean reconocidos como seres dotados de sensibilidad en el C\u00f3digo Civil. La iniciativa fue presentada por los diputados\u00a0Ricardo Rinc\u00f3n (DC), \u00a0Marcelo Ch\u00e1vez (DC), \u00a0Camila Vallejo (PC), Andrea Molina (UDI) y cont\u00f3 con el apoyo de la Campa\u00f1a No Son Mubeles y de las agrupaciones del mundo de la protecci\u00f3n animal\u00a0Derecho y Defensa Animal y CEDAN UDP.<\/p>\n

La iniciativa busca que en el C\u00f3digo Civil se agregue\u00a0\u00a0el Art\u00edculo 564 BIS\u00a0bajo el t\u00edtulo “De los Animales” en el Libro II del mencionado documento, donde se se\u00f1ale que\u00a0\u201cLos animales son seres vivos dotados de sensibilidad y sujetos de protecci\u00f3n legal de conformidad con las leyes especiales que rijan al efecto. S\u00f3lo en aquellos aspectos no regulados por leyes especiales y en la medida que no afecten su calidad de seres sensibles, regir\u00e1n supletoriamente las normas de este t\u00edtulo aplicable a los bienes muebles\u201d.<\/p>\n

El ingreso de este proyecto de ley fue destacado como una iniciativa importante para el derecho de los animales, al crear una nueva condici\u00f3n jur\u00eddica para ellos como lo explic\u00f3 el diputado Ricardo Rinc\u00f3n durante la presentaci\u00f3n de la iniciativa.\u00a0\u201cEste proyecto lo que hace es establecer en el C\u00f3digo Civil una nueva categor\u00eda jur\u00eddica para los animales, declar\u00e1ndolos como seres vivos dotados de sensibilidad, exceptu\u00e1ndolos de la denominaci\u00f3n de bienes muebles o cosas. De esta forma, se les reconoce un estatus distinto, y se recoge en nuestra legislaci\u00f3n la diferencia que los animales tienen con las simples cosas inanimadas\u201d, indic\u00f3 el parlamentario.<\/p>\n

La importancia de la iniciativa apunta a que\u00a0\u201cesta modificaci\u00f3n tiene como consecuencia que la legislaci\u00f3n se debe adaptar a esta realidad, dict\u00e1ndose posteriormente leyes y normativas administrativas que reconozcan que los animales sienten dolor y sufren si no se tiene una tenencia responsable de los mismos, mejorando de esta forma su protecci\u00f3n en todo \u00e1mbito de la vida, desde los reglamentos que regulan los mataderos, criaderos, circos, caza y tenencia de animales dom\u00e9sticos, entre otras\u201d, puntualiz\u00f3 Rinc\u00f3n.<\/p>\n

Los animales en el C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n

Desde los inicios de la codificaci\u00f3n en materia civil, vemos que se hac\u00eda una separaci\u00f3n entre las personas y las cosas, dos grandes grupos que estaban presente, seg\u00fan diversos antecedentes hist\u00f3ricos, en el derecho romano. El C\u00f3digo Civil Chileno, creado por el pol\u00edtico e intelectual Andr\u00e9s Bello en el a\u00f1o 1855, no es la excepci\u00f3n. Bajo este contexto, los animales son considerados \u201cbienes muebles semovientes\u201d.<\/p>\n

De acuerdo al art\u00edculo 566 del C\u00f3digo Civil, \u201cLas cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles\u201d. En el caso de las muebles, explica el C\u00f3digo Civil en su art\u00edculo 567, corresponde a \u201clas que pueden t\"derechosransportarse de un lugar a otro, sea movi\u00e9ndose ellas a s\u00ed mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas\u201d. En base a lo anterior, se menciona que en nuestro actual sistema jur\u00eddico los animales son considerados cosas semovientes o animadas.<\/p>\n

Es importante tener en cuenta que\u00a0, sin perjuicio de esta consideraci\u00f3n de los animales explicitada en el C\u00f3digo Civil, los animales no son considerados como cosas en materia penal, ya que el Derecho los protege en su integridad f\u00edsica y s\u00edquica, como \u201ccriaturas\u201d, y no como propiedad. La consideraci\u00f3n de bien mueble semoviente es s\u00f3lo para fines civiles, es decir, por ejemplo, para regular contratos en que ellos se ven involucrados, en general transacciones (donaci\u00f3n, compraventa, arrendamiento, entre otros).<\/p>\n

Asesor\u00eda: Carolina Leiva,\u00a0Abogada Mag\u00edster en Derecho Animal y Sociedad de INFOUAB – Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona y Secretar\u00eda T\u00e9cnica de de la Bancada Animalista Parlamentarios por la Dignidad Animal PARDA Chile.Asesora Jur\u00eddica de Equipo de Protecci\u00f3n Animal Chile- EPA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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