{"id":32448,"date":"2024-12-04T12:44:34","date_gmt":"2024-12-04T12:44:34","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=32448"},"modified":"2024-12-05T03:45:06","modified_gmt":"2024-12-05T03:45:06","slug":"segundo-tribunal-ambiental-inspecciono-humedal-urbano-entre-cerros-de-vina-del-mar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/segundo-tribunal-ambiental-inspecciono-humedal-urbano-entre-cerros-de-vina-del-mar\/","title":{"rendered":"Segundo Tribunal Ambiental inspeccion\u00f3 Humedal Urbano Entre Cerros de Vi\u00f1a del Mar"},"content":{"rendered":"
El Segundo Tribunal Ambiental llev\u00f3 a cabo audiencia inspecci\u00f3n de sus ministros en el \u00e1rea del recientemente declarado humedal urbano Entre Cerros, en la comuna de Vi\u00f1a del Mar, y sectores aleda\u00f1os en el marco del an\u00e1lisis de una reclamaci\u00f3n presentada por el Comit\u00e9 de Vivienda \u201cVilla Dulce 2000\u201d en contra del Ministerio del Medio Ambiente.<\/p>\n
El recorrido fue encabezado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristi\u00e1n Delpiano Lira y Cristi\u00e1n L\u00f3pez Montecinos, junto a un equipo de profesionales de esa judicatura especializada. En la diligencia judicial participaron tambi\u00e9n los abogados representantes de las partes en conflicto.<\/p>\n
La ministra Godoy explic\u00f3 que esta medida para mejor resolver fue ordenada por el Tribunal, luego de realizar la audiencia de alegatos de la causa, con objeto de recorrer la zona para contrastar los hechos o circunstancias controvertidas y formase una convicci\u00f3n. Tras la inspecci\u00f3n, detall\u00f3, el Tribunal realiza una revisi\u00f3n de todos los antecedentes de la causa junto con la informaci\u00f3n levantada en terreno, para proceder posteriormente, a llegar un acuerdo, determinar el o la ministra redactor y dictar la sentencia.<\/p>\n
El Comit\u00e9 argumenta que parte de su terreno destinado a la construcci\u00f3n del proyecto habitacional \u201cVilla Altos del Mar\u201d qued\u00f3 dentro del \u00e1rea del humedal, por lo que solicita al Tribunal que anule la resoluci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente que declar\u00f3 el humedal urbano y que le ordene que, en el evento de iniciar de oficio o a solicitud municipal un nuevo proceso de reconocimiento del mismo humedal, excluya de este los terrenos que son de su propiedad por no revestir las caracter\u00edsticas para ser considerados como tal. En subsidio solicita que se declare la ilegalidad de la resoluci\u00f3n declaratoria, dej\u00e1ndola sin efecto y anul\u00e1ndola, al menos en la parte que corresponde a los terrenos del Comit\u00e9.<\/p>\n
Alegaciones<\/strong><\/p>\n Entre sus argumentos el Comit\u00e9 sostiene que la declaratoria no delimit\u00f3 una superficie o pol\u00edgono, sino solo una l\u00ednea sinuosa de v\u00e9rtices, lo que resulta ilegal, en atenci\u00f3n a lo previsto en el Art. 1 Ley N\u00ba 21.202. Dice que la l\u00ednea declarada carece de unidad f\u00edsica y natural, toda vez que pierde conexi\u00f3n en ciertos tramos del supuesto humedal y se superpone con obras esenciales de su proyecto habitacional.<\/p>\n Asimismo, plantea la falta de consideraci\u00f3n del proyecto de viviendas sociales para los efectos del reconocimiento del humedal urbano, haciendo presente que existe una m\u00ednima superposici\u00f3n de las obras del proyecto habitacional, las que solo abarcan 110,5 m2 de un total de 6.342 m2 del terreno declarado como humedal. Esto, indica, provocar\u00eda que el proyecto posiblemente tendr\u00eda que ingresar al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, SEIA, poniendo en riesgo su viabilidad.<\/p>\n El Ministerio del Medio Ambiente en tanto, solicita al Tribunal rechazar la reclamaci\u00f3n ya que la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 el humedal urbano se encuentra ajustada a la legalidad. Explica que la informaci\u00f3n t\u00e9cnica permite afirmar que su delimitaci\u00f3n abarca un pol\u00edgono y no una l\u00ednea, comprendiendo una superficie total de 0,63 hect\u00e1reas.<\/p>\n Luego detalla que el proceso de reconocimiento del humedal urbano Entre Cerros consider\u00f3 la existencia del proyecto habitacional del Comit\u00e9, pero en lo que corresponde a la proyecci\u00f3n de futuros usos del humedal, y, por consiguiente, respecto a los criterios m\u00ednimos de sustentabilidad. La ejecuci\u00f3n de dicho proyecto -aclara- no permite al Ministerio omitir su superficie como parte del humedal urbano si cumple con los requisitos y caracter\u00edsticas para ello, atendido el valor ambiental de estos ecosistemas y el car\u00e1cter reglado del procedimiento de declaratoria humedales urbanos.<\/p>\n Antecedentes<\/strong><\/p>\n\n