{"id":32293,"date":"2024-10-26T19:25:09","date_gmt":"2024-10-26T19:25:09","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=32293"},"modified":"2024-10-26T19:26:14","modified_gmt":"2024-10-26T19:26:14","slug":"tribunal-ambiental-acogio-reclamacion-y-anulo-declaratoria-del-humedal-curaquilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/tribunal-ambiental-acogio-reclamacion-y-anulo-declaratoria-del-humedal-curaquilla\/","title":{"rendered":"Tribunal Ambiental acogi\u00f3 reclamaci\u00f3n y anul\u00f3 declaratoria del Humedal Curaquilla"},"content":{"rendered":"
La decisi\u00f3n del Tercer Tribunal Ambiental anul\u00f3 la declaratoria del Humedal Curaquilla en la comuna de Arauco, por considerar que no se acredit\u00f3 el cumplimiento de los criterios para su declaratoria.<\/strong><\/p>\n La reclamante (causa R-45-2022) aleg\u00f3 que la declaratoria incorpora una superficie de 3.090 metros cuadrados de su propiedad que no cumplen con los criterios para ser declarados como humedal. Mientras que en la causa acumulada a esta (R-46-2022), los reclamantes solicitaron al Tribunal la nulidad completa de la declaratoria, argumentando que no se cumplen los criterios para la declaratoria, y otros vicios procedimentales.<\/p>\n El Tribunal, luego de la revisi\u00f3n de los antecedentes, concluy\u00f3 que no es posible verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el art. 8 del Reglamento de Humedales Urbanos, entre ellos la presencia de vegetaci\u00f3n hidr\u00f3fita y r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico, con la informaci\u00f3n disponible en el expediente administrativo, dado que en\u00a0\u201cel an\u00e1lisis de la Ficha T\u00e9cnica y del expediente administrativo, se puede apreciar que los antecedentes utilizados para el reconocimiento del humedal urbano y su delimitaci\u00f3n no ofrecen registros sobre metodolog\u00edas espec\u00edficas de trabajo de campo, ni procesamiento de datos en gabinete que permitan validar y reconstruir los resultados descritos sobre los hallazgos de vegetaci\u00f3n hidr\u00f3fita y el r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico de saturaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n Por lo tanto, el Tribunal y de manera un\u00e1nime, acogi\u00f3 las reclamaciones en cuanto\u00a0\u201cno hay respaldos suficientes, objetivos, fiables y revisables que permitan a este Tribunal verificar c\u00f3mo se determin\u00f3 la delimitaci\u00f3n del humedal respecto de los predios de los reclamantes\u201d.<\/p>\n Sobre la declaratoria<\/strong><\/p>\n El Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Res. Ex. N\u00b0 380, del 18 de abril de 2022, declar\u00f3 como humedal urbano, el \u201cHumedal Urbano Curaquilla\u201d, en la comuna de Arauco, Regi\u00f3n del Biob\u00edo, con una superficie aproximada de 79,8 hect\u00e1reas, la que fue publicada en el Diario Oficial el 18 de mayo de 2022.<\/p>\n