{"id":31577,"date":"2024-06-11T16:51:52","date_gmt":"2024-06-11T16:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=31577"},"modified":"2024-06-11T16:51:56","modified_gmt":"2024-06-11T16:51:56","slug":"segundo-tribunal-ambiental-rechazo-reclamacion-de-constructora-que-pretendia-la-aprobacion-del-programa-de-cumplimiento-por-infraccion-a-la-norma-de-ruidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/segundo-tribunal-ambiental-rechazo-reclamacion-de-constructora-que-pretendia-la-aprobacion-del-programa-de-cumplimiento-por-infraccion-a-la-norma-de-ruidos\/","title":{"rendered":"Segundo Tribunal Ambiental rechaz\u00f3 reclamaci\u00f3n de constructora que pretend\u00eda la aprobaci\u00f3n del programa de cumplimiento por infracci\u00f3n a la norma de ruidos"},"content":{"rendered":"
El Segundo Tribunal Ambiental rechaz\u00f3 reclamaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechaz\u00f3 el programa de cumplimiento presentado por Bezanilla Construcciones en el marco del procedimiento sancionatorio por infracci\u00f3n a la norma de emisi\u00f3n de ruidos, iniciado contra proyecto inmobiliario ubicado en Re\u00f1aca.<\/p>\n
\u201cA juicio del Tribunal, la resoluci\u00f3n reclamada [que rechaz\u00f3 el programa de cumplimiento] no resulta ilegal pues no existi\u00f3 una tardanza excesiva e injustificada entre la fiscalizaci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de cargos, en t\u00e9rminos de afectar los derechos del administrado en el procedimiento administrativo sancionador, toda vez que estaba en conocimiento de que su actividad generaba ruidos molestos desde mucho antes de la formulaci\u00f3n de cargos y la reclamada incluso puso en su conocimiento nuevas denuncias en forma posterior a la fiscalizaci\u00f3n, lo que no permite modificar las razones de la SMA para desestimar la eficacia de las medidas propuestas en el PdC [programa de cumplimiento]\u201d, concluye el fallo.<\/p>\n
Acto seguido la sentencia determin\u00f3 que la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual la SMA rechazo el PdC, se encuentra debidamente fundada y est\u00e1 revestida de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente porque la Superintendencia arrib\u00f3 a dicha decisi\u00f3n; \u201cal constatar el incumplimiento del criterio de eficacia de las acciones implementadas, previsto en el art\u00edculo 9 del D.S. N\u00b030\/2012, explicitando las razones y motivos que tuvo en cuenta la SMA para dictarla, descart\u00e1ndose la existencia de arbitrariedad o carencia de fundamentaci\u00f3n del acto impugnado, por lo que no concurren los vicios alegados por el reclamante que permitan invalidar el mismo\u201d.<\/p>\n
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristi\u00e1n Delpiano Lira y Cristi\u00e1n L\u00f3pez Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.<\/p>\n
Acciones propuestas<\/b><\/p>\n
La sentencia analiz\u00f3 las controversias planteadas por la empresa constructora, asociadas al tiempo transcurrido entre la fiscalizaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de cargos y su potencial impacto en el PdC, y una eventual falta de fundamentaci\u00f3n respecto de la eficacia de las acciones del Programa.<\/p>\n
Respecto del primer tema, el Tribunal explica que el hecho que hayan transcurrido aproximadamente catorce meses entre la fiscalizaci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de cargos (marzo 2022- mayo de 2023) \u201cno permite modificar el an\u00e1lisis ni la conclusi\u00f3n de la SMA plasmada en la resoluci\u00f3n reclamada sobre la eficacia de las medidas propuestas en el PdC por el titular, en t\u00e9rminos de tornarla ilegal\u201d.<\/p>\n
A juicio del Tribunal, considerando las diversas gestiones y advertencias realizadas por la SMA, antes y despu\u00e9s de la fiscalizaci\u00f3n, el tiempo transcurrido no repercuti\u00f3 en los planes de acci\u00f3n que pod\u00eda adoptar la constructora respecto de las posibles medidas a presentar en el programa. La empresa estaba en conocimiento que las obras generaban ruidos molestos desde julio de 2021, en raz\u00f3n de las advertencias previas a la fiscalizaci\u00f3n; fue notificada en marzo de 2022 del acta de inspecci\u00f3n ambiental que constata las excedencias a la norma de ruidos; y adem\u00e1s, en agosto de 2022 se le comunicaron nuevas denuncias. Entonces -a\u00f1ade el fallo- contaba con un margen de tiempo suficiente para implementar oportunamente medidas para mitigar eficazmente el ruido, por lo que no se afectaron sus posibilidades de acci\u00f3n para enfrentar las excedencias sonoras una vez que fue notificada de la formulaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n
Luego, el Tribunal analiz\u00f3 una a una las acciones presentadas en el programa de cumplimiento, contrast\u00e1ndolas con los fundamentos de la SMA para su rechazo y los argumentos de la empresa constructora que buscaban desvirtuar el actuar del ente fiscalizador.<\/p>\n
\u201cCon la finalidad de resolver si la acci\u00f3n N\u00ba 1, cumple o no con el criterio de eficacia establecido en la letra b) del art\u00edculo 9 del DS N\u00ba 30\/2012, este Tribunal procedi\u00f3 a revisar las fotograf\u00edas acompa\u00f1adas al PdC y aquellas acompa\u00f1adas en la reclamaci\u00f3n judicial, advirtiendo que existen diferencias en la apariencia de las barreras ac\u00fasticas indicadas en una y otra instancia. (\u2026) En efecto, en la fotograf\u00eda acompa\u00f1ada al PdC no solo no es posible apreciar el volumen que implicar\u00eda el relleno con lana mineral (Figura 3A), sino que en la rotura observada en la cortina tampoco es posible apreciar el relleno (Figura 3B), por lo que este Tribunal no puede sino arribar a la misma conclusi\u00f3n que la SMA, esto es, que la fotograf\u00eda corresponde a una cortina doble de PVC sin relleno de lana mineral, a partir de lo cual no es posible acreditar la eficacia de la medida, puesto que la cortina no cumplir\u00eda con las caracter\u00edsticas de materialidad y de aislamiento ac\u00fastico presentadas por el titular en sede judicial\u201d, explica el Tribunal en su revisi\u00f3n de una de las acciones del PdC.<\/p>\n
Tras el examen de las distintas acciones, el Tribunal concluy\u00f3 que la resoluci\u00f3n de la Superintendencia no resulta arbitraria ni carece de justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, pues analiz\u00f3 cada una de las acciones propuestas por la empresa constructora y expres\u00f3 fundadamente los motivos por los cuales determin\u00f3 descartarlas.<\/p>\n
El proyecto inmobiliario \u201cProyecto Albamar 2\u201d se encuentra ubicado avenida Jos\u00e9 Manuel Balmaceda N\u00b0183, piso 4, Re\u00f1aca, comuna de Vi\u00f1a del Mar, regi\u00f3n de Valpara\u00edso.\u00a0<\/span><\/p>\n Antecedentes<\/b><\/p>\n –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Entre 2021 y 2022, el proyecto fue objeto de 10 denuncias de vecinos ante la SMA.<\/p>\n –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a09 de marzo de 2022, la SMA realiz\u00f3 fiscalizaci\u00f3n, consignando un incumplimiento a la norma de emisi\u00f3n de ruidos (D.S.N38\/20211 MMA).<\/p>\n –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a027 de abril de 2023, la SMA inici\u00f3 el procedimiento administrativo sancionatorio, formulado cargos a Bezanilla Inmobiliaria Ltda.<\/p>\n –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a026 de mayo de 2023, la empresa present\u00f3 un programa de cumplimiento.<\/p>\n –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a021 de agosto de 2023, la SMA rechaz\u00f3 dicho programa (Res. Ex. N\u00b02\/Rol D-087-2023)<\/p>\n –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a08 de septiembre de 2023, Bezanilla Construcciones Ltda. present\u00f3 reclamaci\u00f3n en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resoluci\u00f3n de la SMA reci\u00e9n citada, la que fue admitida con el rol R-424-2023<\/p>\n –\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a026 de marzo de 2024, se realiz\u00f3 la audiencia, alegando el abogado Jorge Hanke Agas, en representaci\u00f3n de Bezanilla Construcciones Ltda., y Estefani S\u00e1ez Cuevas, por la SMA.<\/p>\n