{"id":31326,"date":"2024-04-30T16:30:07","date_gmt":"2024-04-30T16:30:07","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=31326"},"modified":"2024-04-30T16:37:08","modified_gmt":"2024-04-30T16:37:08","slug":"es-posible-crear-un-organismo-encargado-exclusivamente-de-velar-promover-y-proteger-los-derechos-de-los-animales-en-nuestro-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/es-posible-crear-un-organismo-encargado-exclusivamente-de-velar-promover-y-proteger-los-derechos-de-los-animales-en-nuestro-pais\/","title":{"rendered":"\u00bfEs posible crear un organismo encargado exclusivamente de velar, promover y proteger los derechos de los animales en nuestro pa\u00eds?"},"content":{"rendered":"

*En la actualidad existen varios organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley 20.380 y la ley 21.020, pero estos organismos en la pr\u00e1ctica, y considerando que tienen como funci\u00f3n y prop\u00f3sitos otras labores, no cumplen eficientemente con la fiscalizaci\u00f3n del cumplimiento de estas leyes, por lo que, ser\u00eda posible la creaci\u00f3n de un Ministerio encargado exclusivamente en velar por la protecci\u00f3n y el bienestar animal en nuestro pa\u00eds, de que se cumpla a cabalidad la normativa vigente, y que se ejecuten como corresponde las penas en relaci\u00f3n a los actos por maltrato o crueldad animal.<\/strong><\/p>\n

Por Sof\u00eda Casta\u00f1\u00f3n Armijo, abogada de la Universidad Central de Chile, y miembro de Fundaci\u00f3n Arca (Agrupaci\u00f3n por el Respeto y Cuidado Animal), \u00e1rea de investigaci\u00f3n y redacci\u00f3n legal.<\/strong><\/p>\n

La relaci\u00f3n humano-animal ha ido con el pasar de los a\u00f1os tomando cada vez m\u00e1s fuerza e importancia en nuestro diario vivir, hoy en d\u00eda la mascota o animal de compa\u00f1\u00eda es considerado uno m\u00e1s del grupo familiar, <\/strong>los animales de compa\u00f1\u00eda aportan apoyo emocional y social, contribuyen a la creaci\u00f3n y mantenimiento de rutinas, a un mayor nivel de bienestar y a una mejor salud en general.1<\/sup><\/strong><\/p>\n

En materia de derecho animal, nuestro pa\u00eds ha tenido un considerable avance en cuanto al reconocimiento de sus derechos y la necesidad de crear leyes que buscan, tanto determinar los derechos y obligaciones de los responsables de tenencia de mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda, como a su vez, velar por la protecci\u00f3n de su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica sancionando a todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad animal o que atente contra su vida.<\/p>\n

Por desgracia en la actualidad, los animales en nuestro pa\u00eds a\u00fan tienen el estatus jur\u00eddico de bienes corporales muebles semovientes, establecido as\u00ed en el art\u00edculo 567 de nuestro C\u00f3digo civil, sumado a que, nuestra actual Constituci\u00f3n no incorpora como deber del Estado garantizar una adecuada protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus derechos, por lo que, para encontrar normativa vigente pro-derechos de los animales debemos remitirnos a la Ley N\u00b020.380 \u2018\u2019Sobre Protecci\u00f3n de los Animales\u2019\u2019 <\/em>del a\u00f1o 2009, y la Ley N\u00b021.020 \u2018\u2019Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa\u00f1\u00eda\u2019\u2019, del a\u00f1o 2017.<\/em><\/p>\n

Los Organismo encargados de fiscalizar el cumplimiento tanto de la Ley 20.380 como de la Ley 21.020 son: El SAG (Servicio Agr\u00edcola y Ganadero), el Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Salud, el Departamento de Bienestar Animal del SAG, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el Ministerio de Educaci\u00f3n, todos ellos en conjunto con la colaboraci\u00f3n de las respectivas Municipalidades.<\/p>\n

Todos estos Organismos anteriormente se\u00f1alados son los encargados por ley de cumplir con la labor de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en nuestra legislaci\u00f3n animal actual, pero \u00bfNo ser\u00eda m\u00e1s efectivo y eficaz que la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las leyes 20.380 y 21.020 radicara en un solo organismo?,<\/p>\n

\u00bfSer\u00eda posible la creaci\u00f3n de un Ministerio de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal para dicha labor?.\u00a0<\/p>\n\n

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Imagen referencial <\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n

Hoy en d\u00eda en nuestro pa\u00eds existen 24 Ministerios sectoriales, entre ellos; el Ministerio de Miner\u00eda, Ministerio del Deporte, Ministerio de la mujer y equidad de g\u00e9nero, Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio cultural, Ministerio de energ\u00eda, entre otros. (2)<\/b><\/p>\n

Un Ministerio es el encargado de adoptar las prioridades y metas gubernamentales enmarcadas por el Plan de Gobierno, y en base a ellas y el presupuesto otorgado, establecen su propia planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica. (3)<\/strong>.\u00a0<\/p>\n

Es as\u00ed como, la creaci\u00f3n de un Ministerio de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal, vendr\u00eda a encargarse de todas aquellas funciones relacionadas con la fiscalizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y cumplimiento de la normativa vigente actual de los animales, que se radican en los variados organismos anteriormente se\u00f1alados, pero como bien sabemos, en la pr\u00e1ctica dichas funciones no son prioritarias para aquellos organismos, dado que no son Instituciones que tienen como funci\u00f3n primordial fiscalizar la correcta aplicaci\u00f3n y cumplimientos de estas leyes.<\/p>\n

Un ejemplo a seguir de lo que se pudiera implementar en Chile con la creaci\u00f3n de un Ministerio encargado de la protecci\u00f3n y el bienestar de los animales, es la \u2018\u2019Direcci\u00f3n Nacional de Defensa Salud y Bienestar Animal\u2019\u2019, organizaci\u00f3n gubernamental creada en Paraguay en el a\u00f1o 2013, a trav\u00e9s de la Ley N\u00b04840 de ese mismo a\u00f1o. (4)<\/strong><\/p>\n

Esta autoridad con personer\u00eda jur\u00eddica de derecho publico y patrimonio propio, fue creado con el fin de: formular, proponer y participar de las pol\u00edticas de protecci\u00f3n del bienestar animal y de control y erradicaci\u00f3n de la violencia hacia los mismos, as\u00ed como ejecutar conjunta o separadamente con los organismos competentes los programas nacionales; fomentar el inter\u00e9s de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el control de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de trabajo propugnadas por la Secretar\u00eda a favor de la vida y bienestar animal, que redundar\u00e1 en una mejor calidad de vida para la poblaci\u00f3n; Proponer el ordenamiento y adecuaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional a los niveles internacionales, especialmente a la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Animal (ONU 1978), la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de Leyes y ordenanzas municipales; entre otros varios prop\u00f3sitos. (5)<\/strong><\/p>\n

Este organismo creado en Paraguay es un ideal ejemplo por seguir, puesto que, fue un \u00f3rgano constituido por ley, para hacerse cargo exclusivamente de todas aquellas materias relacionadas con la normativa animal, tanto nacional como internacional, algo que sin duda falta que exista en nuestro pa\u00eds, y as\u00ed con el pasar de los a\u00f1os nuestra legislaci\u00f3n animal sea cada vez m\u00e1s completa y avanzada, hasta que incluso pueda considerarse que los animales sean sujetos de derechos, y por lo tanto, merezcan tanto protecci\u00f3n jur\u00eddica como constitucional.<\/p>\n

De lo anterior, es ambicioso por esta parte aspirar por una posible creaci\u00f3n de un Ministerio de Protecci\u00f3n y Bienestar Animal, que sea el \u00f3rgano encargado exclusivamente junto a la colaboraci\u00f3n de las respectivas municipalidades de: fiscalizar el cumplimiento de la normativa pro-defensa animal que rige actualmente; de proteger y promover sus derechos; de fomentar y educar en cuanto a la tenencia responsable de mascotas y animales de compa\u00f1\u00eda; de ser colaborador y persecutor en los delitos que atenten contra la integridad f\u00edsica\/o ps\u00edquica de los animales; de incentivar a establecer penas m\u00e1s altas en relaci\u00f3n al delito de maltrato o crueldad animal; de erradicar todo tipo de actividad, experimentaci\u00f3n, o \u2018\u2019deporte\u2019\u2019 que involucre la integridad f\u00edsica y\/o ps\u00edquica del animal; de apoyar, colaborar y trabajar en conjunto con las Fundaciones y Organizaciones sin fines de lucro que tienen como misi\u00f3n rescatar, rehabilitar y promover la adopci\u00f3n y el bienestar animal, entre otras\u00a0varias funciones y prop\u00f3sitos que se pueden ir implementando con el pasar de los a\u00f1os y con el avance que va adquiriendo el derecho animal en general.<\/p>\n\n

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\"\"<\/a><\/figure><\/div>\n\n

Referencias<\/strong><\/p>\n

1. C\u00c1TEDRA ANIMALES Y SOCIEDAD, \u2018\u2019La Relaci\u00f3n Humano-Animal: Implicaciones en los procedimientos Judiciales\u2019\u2019, por Marta Vila, colaborador en CoPPA, coordinadora de Profesionales por la Prevenci\u00f3n de Abusos, con fecha 16 de julio de 2021, en l\u00ednea: https:\/\/catedraanimalesysociedad.org\/procedimientosjudiciales\/<\/p>\n

2. GOBIERNO DE CHILE, \u2018\u2018Situaci\u00f3n de la administraci\u00f3n del Estado\u2019\u2019, en l\u00ednea: https:\/\/www.gob.cl\/cuentapublica2022\/ministeriosyregiones\/<\/p>\n

3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OBSERVATORIO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIONAL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PLANIFICACI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PARA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DESARROLLO,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u2018\u2019Ministerios\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Chile\u2019\u2019,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 l\u00ednea: https:\/\/observatorioplanificacion.cepal.org\/es\/instituciones\/ministerios-de-chile<\/p>\n

4. DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE DEFENSA SALUD Y BIENESTAR ANIMAL PARAGUAY, en l\u00ednea: https:\/\/www.bienestaranimal.gov.py\/institucion\/<\/p>\n

5. BACCN, \u2018\u2019Ley N\u00b04840\/De Protecci\u00f3n y Bienestar Animal\u2019\u2019, con fecha 03 de junio de 2013,en l\u00ednea: https:\/\/www.bacn.gov.py\/leyes- paraguayas\/954\/de-proteccion-y-bienestar-animal<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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