{"id":30092,"date":"2023-04-06T01:29:55","date_gmt":"2023-04-06T01:29:55","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=30092"},"modified":"2023-04-06T15:25:54","modified_gmt":"2023-04-06T15:25:54","slug":"segundo-tribunal-ambiental-ordeno-al-mma-realizar-nuevamente-procedimiento-de-declaracion-del-humedal-urbano-de-linares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/segundo-tribunal-ambiental-ordeno-al-mma-realizar-nuevamente-procedimiento-de-declaracion-del-humedal-urbano-de-linares\/","title":{"rendered":"Segundo Tribunal Ambiental orden\u00f3 al MMA realizar nuevamente procedimiento de declaraci\u00f3n del Humedal Urbano de Linares"},"content":{"rendered":"

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogi\u00f3 la reclamaci\u00f3n interpuesta por la Junta de Vecinos Salida Panim\u00e1vida en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 el Humedal Urbano de Linares.<\/p>\n

\u201cEn consecuencia, deber\u00e1 retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de declaraci\u00f3n de admisibilidad de la solicitud de la Municipalidad de Linares, considerando el pol\u00edgono requerido por los reclamantes, publicando \u00e9sta en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio, y otorgando un plazo de 15 d\u00edas para la presentaci\u00f3n de antecedentes adicionales sobre el humedal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 del Reglamento de la Ley N\u00b0 21.202\u201d, dice el fallo.<\/p>\n

La sentencia explica que, sobre la base de los antecedentes presentados en el expediente administrativo, el Ministerio deber\u00e1 dictar una nueva Ficha T\u00e9cnica que aborde fundadamente la delimitaci\u00f3n del humedal urbano de Linares conforme con lo establecido en esta sentencia, para finalmente dictar una nueva resoluci\u00f3n exenta que ponga t\u00e9rmino al procedimiento, \u201cresolviendo fundadamente las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del periodo para la presentaci\u00f3n de antecedentes adicionales\u201d.<\/p>\n

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristi\u00e1n Delpiano, presidente, y Cristi\u00e1n L\u00f3pez y la ministra Daniella Sfeir. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.<\/p>\n

El fallo enfatiza que, durante el periodo en que el Ministerio est\u00e9 desarrollando el procedimiento de declaratoria hasta la dictaci\u00f3n de una nueva resoluci\u00f3n que d\u00e9 t\u00e9rmino al mismo, la realizaci\u00f3n de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el humedal deber\u00e1 ser sometida en forma previa a su ejecuci\u00f3n al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/p>\n

Falta de fundamentaci\u00f3n<\/b><\/p>\n

En su an\u00e1lisis de la causa, el Tribunal detalla que el pol\u00edgono solicitado por la Municipalidad de Linares (1,58 hect\u00e1reas) fue rectificado por el Ministerio sobre la base del examen de im\u00e1genes satelitales con series temporales de 15 a\u00f1os y lo observado en visitas en terreno realizadas en conjunto con personal municipal. Sin embargo, la autoridad excluy\u00f3 \u00e1reas en que seg\u00fan su de los antecedentes no se presentaba al menos uno de los tres criterios de delimitaci\u00f3n del art\u00edculo 8\u00b0 del Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos, es decir, existencia de vegetaci\u00f3n hidr\u00f3fita; presencia de suelos h\u00eddricos con mal o sin drenaje; un r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico de saturaci\u00f3n ya sea permanente o temporal\u00a0que\u00a0genere condiciones de inundaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n

Al respecto, la sentencia da cuenta que, durante la inspecci\u00f3n personal del Tribunal, llevada a cabo en septiembre de 2022, se pudo constatar que en diversos lugares que se encuentran fuera del pol\u00edgono delimitado por el Ministerio es posible encontrar alguno de los criterios antes se\u00f1alados.<\/p>\n

\u201cQue, conforme con los antecedentes examinados y con lo observado en la inspecci\u00f3n personal del Tribunal, se concluye que la delimitaci\u00f3n del Humedal Urbano de Linares result\u00f3 deficiente, pues no fundamenta debidamente la reducci\u00f3n\u00a0del pol\u00edgono solicitado por la Municipalidad de Linares y tampoco considera la concurrencia de los criterios de delimitaci\u00f3n en \u00e1reas colindantes a aquellas comprendidas en la declaratoria, en las que se pudo apreciar por esta judicatura la presencia de vegetaci\u00f3n hidr\u00f3fita y la existencia de un r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico de saturaci\u00f3n, como se ha establecido en los razonamientos precedentes\u201d, dice el fallo.<\/p>\n

El Tribunal record\u00f3 que, tal como lo ha indicado en otras sentencias asociadas a humedales urbanos, en aquellos casos en que exista una diferencia entre la superficie que se pide en la solicitud y aquella que finalmente el Ministerio reconoce en la declaraci\u00f3n oficial de un humedal urbano, \u201cjustifica a\u00fan m\u00e1s el deber de que este tipo de resoluciones sean debidamente fundamentadas, inteligibles y autosuficientes, de manera que cualquier interesado pueda comprender por qu\u00e9 se arrib\u00f3 a dicha decisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n

Antecedentes<\/b><\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a020 de octubre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dict\u00f3 la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 el Humedal Urbano de Linares (Res. Ex. N\u00b01183\/2021), concluyendo el procedimiento de declaraci\u00f3n iniciado por solicitud de la I. Municipalidad de La Calera.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a014 de enero de 2022, la Junta de Vecinos Salida Panim\u00e1vida ingres\u00f3 al Segundo Tribunal Ambiental reclamaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n del Ministerio.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a06 de julio de 2022 el Tribunal tuvo como tercero independiente a Inmobiliaria Alborada II SpA.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a07 de julio de 2022, se llev\u00f3 a cabo la audiencia, alegando los abogados Ren\u00e9 Herrera, en representaci\u00f3n del reclamante Junta de Vecinos Salida Panim\u00e1vida, Osvaldo Sol\u00eds, del Consejo de Defensa del Estado por el reclamado Ministerio del Medio Ambiente, y Edesio Carrasco Quiroga, por el tercero independiente Inmobiliaria Alborada II SpA.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a013 de septiembre de 2022, se llev\u00f3 a cabo la inspecci\u00f3n personal del Tribunal.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a028 de febrero de 2023, el Tribunal dict\u00f3 sentencia, la que no fue objeto de recursos de casaci\u00f3n, encontr\u00e1ndose firme.<\/p>\n

Ir al expediente\u00a0R-324-2022<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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