{"id":29280,"date":"2023-01-24T16:59:11","date_gmt":"2023-01-24T16:59:11","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=29280"},"modified":"2023-01-24T19:09:04","modified_gmt":"2023-01-24T19:09:04","slug":"los-dilemas-juridicos-y-eticos-detras-del-boletin-n12-786-12-que-pretende-regular-las-carreras-de-perros-opinion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/los-dilemas-juridicos-y-eticos-detras-del-boletin-n12-786-12-que-pretende-regular-las-carreras-de-perros-opinion\/","title":{"rendered":"Los dilemas jur\u00eddicos y \u00e9ticos detr\u00e1s del bolet\u00edn N\u00b012.786-12 que pretende regular las carreras de perros (Opini\u00f3n)"},"content":{"rendered":"
*A lo largo de esta columna, el abogado Luis Peredo, de la Fundaci\u00f3n Arca, analiza el proyecto de ley que pretende regular las carreras de perros y explica las razones de porque deber\u00eda ser rechazado.\u00a0<\/strong><\/p>\n Con fecha 10 de julio de 2019 fue ingresado un proyecto de ley para promoci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las carreras de perros (Bolet\u00edn N\u00b012.786-12). Dicho proyecto, contrariamente a lo formulado por el Bolet\u00edn N\u00b012.420-12 -que busca tipificar y sancionar las carreras de perros-, pretende establecer par\u00e1metros y requisitos para su realizaci\u00f3n. Conjuntamente con lo anterior, establece sanciones pecuniarias para quienes incumplan dichos est\u00e1ndares.<\/p>\n Ambos proyectos, los cuales si bien pretenden modificar y agregar aspectos jur\u00eddicos relevantes de la Ley 20.380, actualmente son tramitados por dos Comisiones Legislativas diferentes -a saber, la de Medioambiente (Bolet\u00edn N\u00b012.420-12) y la de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural (Bolet\u00edn N\u00b012.786-12), respectivamente. La anterior circunstancia, por su mera concurrencia, acarrea una vulneraci\u00f3n a la certeza jur\u00eddica, por ser ambos proyectos profundamente contradictorios.<\/p>\n Pues bien, en lo sustantivo, el proyecto que busca la regulaci\u00f3n de la \u201cactividad\u201d de carreras de perros (Bolet\u00edn N\u00b012.786-12) establece una serie de reglas y condiciones bajo las cuales dicha conducta ser\u00eda permitida por el ordenamiento jur\u00eddico. Por el contrario, ante la inobservancia de dichas reglas (por ejemplo, que cada animal solo podr\u00e1 participar de una carrera por d\u00eda), establece una sanci\u00f3n de multa de 10 a 50 UTM. La aplicaci\u00f3n de dicha sanci\u00f3n corresponder\u00eda al Juzgado de Polic\u00eda Local de la comuna en la cual ocurrir\u00eda el hecho.<\/p>\n La anterior iniciativa ha levantado cuestionamientos respecto de la viabilidad del proyecto para ser votado, por no corresponder a aquellas materias de ley establecidas en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica. Lo cierto, sin embargo, es que, por los aspectos que recoge el proyecto de ley, es claro que \u00e9ste s\u00ed revise caracteres de una materia legislativa. Al efecto, el Art.63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica establece que s\u00f3lo son materias de Ley:\u00a0 3) Las que son objeto de codificaci\u00f3n, sea civil, comercial, procesal, penal u otra.<\/p>\n Pues bien, dado que el proyecto Bolet\u00edn N\u00b012.786-12 contempla referencias y eventuales modificaciones a cuerpos normativos s\u00ed corresponde ser llevada a proceso legislativo. En efecto, su aprobaci\u00f3n importar\u00eda modificaciones a las siguientes normas: Art.609 del C\u00f3digo Civil, Ley 19.473, Ley 20.380, Ley 18.287 \u00a0y Ley 4.601.<\/p>\n Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto Bolet\u00edn N\u00b012.786-12 contiene importantes falencias desde el punto de vista legislativo y \u00e9tico, al punto que nuestra Excma. Corte Suprema ha indicado que su aprobaci\u00f3n \u201cdista de ser conveniente\u201d. En efecto, el proyecto entrega al Juzgado de Polic\u00eda Local la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas de multa y clausura, sin que en ninguna de \u00e9stas se haya llevado a efecto un procedimiento administrativo previo. Por otro lado, el proyecto no fija par\u00e1metros para la procedencia de la sanci\u00f3n de clausura o para determinar la sanci\u00f3n de multa, velando por la proporcionalidad de la misma<\/strong>. Asimismo, el proyecto pretende extender el \u00e1mbito de competencia de los Juzgados de Polic\u00eda Local al desarrollo, fiscalizaci\u00f3n, conocimiento y fallo de materias relativas a un presunto \u201cdeporte\u201d desvirt\u00faa la naturaleza de dicha sede jurisdiccional, desfigurando y trastornando la labor jurisdiccional, por ser dichas materias propias de fiscalizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n Finalmente, y lo m\u00e1s importante, la \u201cactividad\u201d que dicho proyecto pretende regular tan vehementemente implica, desde su origen, una instrumentalizaci\u00f3n de los animales que, en los hechos, \u201cparticipar\u00e1n\u201d de dichas instancias \u201cdeportivas\u201d, cuesti\u00f3n que contrar\u00eda el principio de igual consideraci\u00f3n. En virtud de dicha m\u00e1xima, consistente en que, si bien los animales humanos y aquellos que no lo son observan diferencias, cada vida posee el mismo valor moral y, en consecuencia, debe ser protegida como tal. En este sentido, no resulta l\u00edcito, de acuerdo con los principios inspiradores y el tenor de las Leyes N\u00ba20.380 y N\u00ba21.020, que perros galgos o greyhund sean puestos a disposici\u00f3n para la entretenci\u00f3n, espect\u00e1culo y negocios ilegales, como apuestas, en claro menoscabo de su libertad de movimiento, integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y, en general, de su bienestar como seres vivos. Todos motivos por los cuales dicho proyecto no debiera contar con una aprobaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" *A lo largo de esta columna, el abogado Luis Peredo, de la Fundaci\u00f3n Arca, analiza el proyecto de ley que pretende regular las carreras de perros y explica las razones de porque deber\u00eda ser rechazado.\u00a0 Con fecha 10 de julio de 2019 fue ingresado un proyecto de ley para promoci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las carreras […]<\/p>\n","protected":false},"author":36,"featured_media":14931,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[5369],"tags":[2764,539,4477,4601,2007,5469,94],"class_list":{"0":"post-29280","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-opiniones-juridicas","8":"tag-carreras-de-galgos","9":"tag-congreso-nacional","10":"tag-constitucion","11":"tag-ley-de-proteccion-animal-20-380","12":"tag-ley-de-tenencia-responsable","13":"tag-opiniones-juridicas","14":"tag-proyecto-de-ley"},"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29280"}],"collection":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/36"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29280"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29280\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29291,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29280\/revisions\/29291"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14931"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}