{"id":28699,"date":"2022-11-12T00:05:00","date_gmt":"2022-11-12T00:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=28699"},"modified":"2022-11-12T00:01:08","modified_gmt":"2022-11-12T00:01:08","slug":"rechazan-reclamacion-contra-la-aprobacion-de-la-planta-de-deposito-de-residuos-de-celulosa-arauco-en-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/rechazan-reclamacion-contra-la-aprobacion-de-la-planta-de-deposito-de-residuos-de-celulosa-arauco-en-constitucion\/","title":{"rendered":"Rechazan reclamaci\u00f3n contra la aprobaci\u00f3n de la planta de dep\u00f3sito de residuos de Celulosa Arauco en Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechaz\u00f3 la reclamaci\u00f3n presentada en contra del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental debido a la aprobaci\u00f3n del proyecto \u201cNuevo dep\u00f3sito de residuos industriales s\u00f3lidos no peligrosos Planta Constituci\u00f3n \u2013 Vi\u00f1ales\u201d de Celulosa Arauco y Constituci\u00f3n S.A. en la Regi\u00f3n del Maule.<\/p>\n

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristi\u00e1n Delpiano Lira, presidente (s), Cristi\u00e1n L\u00f3pez Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.<\/p>\n

Los reclamantes, un grupo de vecinos de Constituci\u00f3n, recurrieron al Tribunal luego que el director ejecutivo del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental rechazara el recurso administrativo que hab\u00edan interpuesto contra la resoluci\u00f3n que calific\u00f3 favorablemente el proyecto, pues no se habr\u00edan considerado debidamente sus observaciones ciudadanas.<\/p>\n

Tras analizar los antecedentes de la causa y escuchar los alegatos de las partes, el Tribunal determin\u00f3 que la autoridad ambiental consider\u00f3 debidamente las observaciones ciudadanas durante el proceso de evaluaci\u00f3n, como tambi\u00e9n determin\u00f3 correctamente la v\u00eda de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, por medio de una Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/p>\n

Entre otros temas, la sentencia concluye que\u00a0<\/span>las observaciones de los reclamantes<\/span><\/span>\u00a0<\/span>relacionadas con un aumento en los tiempos de desplazamiento y calidad de las rutas, fueron\u00a0abordadas durante la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto y debidamente consideradas en la RCA N\u00b0 247\/2020. \u201cLo anterior, atendido que las respuestas contenidas en la RCA del proyecto -cuyos fundamentos fueron confirmados por la Direcci\u00f3n Ejecutiva del SEA en el considerando 11 de la resoluci\u00f3n reclamada- dan cuenta que la autoridad descart\u00f3 suficientemente un posible aumento significativo de flujo vehicular y, por consiguiente, de los tiempos de desplazamiento\u201d, dice.<\/span><\/span><\/p>\n

Asimismo, la sentencia desestim\u00f3 los argumentos que daban cuenta de una potencial afectaci\u00f3n a la servicialidad de la v\u00eda y cuestionaban el compromiso ambiental voluntario de la empresa.<\/span><\/span>\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n

\u201cA juicio de este Tribunal, lo se\u00f1alado en las consideraciones precedentes vienen a confirmar que el compromiso de mejora y mantenci\u00f3n de la Ruta K-710 no constituye una contradicci\u00f3n como suponen los reclamantes. En efecto, las mencionadas propuestas no corresponden a medidas de mitigaci\u00f3n, pues no tienen por finalidad mitigar un impacto significativo en la servicialidad de ruta derivado de los flujos vehiculares que aporta el proyecto, ya que, tal como se resolvi\u00f3 en el ac\u00e1pite precedente, el aumento del flujo vial generado en la ruta K-710 es de car\u00e1cter marginal. De esta forma, no existe inconveniente en que las propuestas de mejora comprometidas por el Titular se erijan como un compromiso ambiental voluntario en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 19 letra d) del RSEIA, toda vez que dicho precepto reglamentario establece que el objetivo de este instrumento es justamente hacerse cargo de impactos no significativos y los asociados a verificar que \u00e9stos no se generen, requisitos que concurren en el caso de autos\u201d.\u00a0<\/span><\/span><\/p>\n

El fallo tambi\u00e9n desestim\u00f3 las alegaciones\u00a0relacionadas con\u00a0<\/span>una eventual afectaci\u00f3n del proyecto<\/span><\/span>\u00a0a actividades reconocidas como tradicionales en el sector de Quebrada Honda, pues los antecedentes analizados \u201c<\/span>permiten inferir razonablemente que el proyecto no interviene, usa ni restringe el acceso a recursos naturales; que en el \u00e1rea de influencia del proyecto no se registran actividades que hagan uso de recursos naturales; (\u2026); y que el uso de la ruta K-710 no afectar\u00e1 ning\u00fan tipo de actividad asociada al uso de recursos naturales, dado que no alterar\u00e1 los tiempos de desplazamiento\u201d.<\/span><\/span><\/p>\n

Finalmente, el fallo desech\u00f3\u00a0<\/span>las alegaciones relativas a que el proyecto debi\u00f3 ser evaluado como EIA, pues -detalla- el titular descart\u00f3 correctamente los efectos, caracter\u00edsticas y circunstancias del art\u00edculo 11 letra c) de la Ley N\u00b0 19.300, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 7 letras a) y b) del RSEIA, \u201cAl no presentarse alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, y siendo este el punto en que se fundamenta la presenta alegaci\u00f3n, queda descartada la posibilidad de que el proyecto haya debido ingresar al SEIA mediante un EIA\u201d, explica.<\/span><\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n

El Proyecto consiste en la habilitaci\u00f3n de un dep\u00f3sito para el almacenamiento de aproximadamente 60.000 m3\/a\u00f1o de residuos industriales s\u00f3lidos no peligrosos generados por Planta Constituci\u00f3n y Planta Vi\u00f1ales (Aserradero) de Celulosa Arauco y Constituci\u00f3n. Se contempla, asimismo, la operaci\u00f3n de una planta o sistema para el tratamiento de los residuos l\u00edquidos que generar\u00e1 el dep\u00f3sito, cuyo efluente resultante podr\u00e1 ser utilizado para riego.<\/p>\n

Antecedentes<\/b><\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a02 de octubre de 2020, la Direcci\u00f3n Ejecutiva del SEA, emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n que calific\u00f3 ambientalmente favorable el Proyecto \u201cNuevo dep\u00f3sito de residuos industriales s\u00f3lidos no peligrosos Planta Constituci\u00f3n \u2013 Vi\u00f1ales\u201d (RCA N\u00b0247\/2020).<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a011 de diciembre, los reclamantes interpusieron recurso de reclamaci\u00f3n administrativo contra dicha RCA, por falta de debida consideraci\u00f3n de las observaciones ciudadanas durante el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental de la iniciativa.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a04 de junio de 2021, el director ejecutivo del SEA rechaz\u00f3 dicho recurso (Res. Ex. N\u00b0202199101312).<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a027 de julio de 2021, los reclamantes, un grupo de vecinos de Constituci\u00f3n, interpusieron en el Segundo Tribunal Ambiental reclamaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 el recurso administrativo, la cual fue admitida a tr\u00e1mite con el rol R-295-2021.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a015 de septiembre de 2021, el Tribunal tuvo como tercero independiente a Celulosa Arauco y Constituci\u00f3n S.A, titular del proyecto.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0XX se realiz\u00f3 la audiencia, alegando las abogadas Cristina Lux Acu\u00f1a, por los reclamantes, Izaskun Linazasoro Espinosa, por el SEA, y el abogado Mario Galindo, por Celulosa Arauco y Constituci\u00f3n S.A., tercero independiente.<\/p>\n

Ir al expediente\u00a0R-295-2021<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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