{"id":28574,"date":"2022-11-01T18:16:04","date_gmt":"2022-11-01T18:16:04","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=28574"},"modified":"2022-11-01T18:16:08","modified_gmt":"2022-11-01T18:16:08","slug":"ordenan-al-sea-conocer-el-fondo-de-alegaciones-planteadas-contra-la-rca-del-proyecto-minero-de-vizcachitas-holding-en-putaendo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/ordenan-al-sea-conocer-el-fondo-de-alegaciones-planteadas-contra-la-rca-del-proyecto-minero-de-vizcachitas-holding-en-putaendo\/","title":{"rendered":"Ordenan al SEA conocer el fondo de alegaciones planteadas contra la RCA del proyecto minero de Vizcachitas Holding en Putaendo"},"content":{"rendered":"
El Segundo Tribunal Ambiental orden\u00f3 al Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA), conocer el fondo de las reclamaciones interpuestas por un grupo de vecinos y la Municipalidad de Putaendo en contra de la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n ambiental (RCA) que aprob\u00f3 el proyecto \u201cSondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas\u201d de Vizcachitas Holding, en la Regi\u00f3n de Valpara\u00edso.<\/p>\n
Tras analizar los antecedentes de las dos reclamaciones, el Tribunal resolvi\u00f3 en primer lugar; acoger la reclamaci\u00f3n de una parte de los vecinos y, en segundo lugar; acoger \u00edntegramente la acci\u00f3n presentada por el municipio, reconociendo en ellos un inter\u00e9s en las reclamaciones de participaci\u00f3n ciudadana. En consecuencia, tras esta decisi\u00f3n, anul\u00f3 la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual el SEA resolvi\u00f3 la inadmisibilidad de los recursos administrativos presentados contra la RCA N\u00b014\/2021, que calific\u00f3 ambientalmente favorable el proyecto.<\/p>\n
\u201cEn consecuencia, se deja sin efecto la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0 202199101399, de 15 de julio de 2021, de la Jefa de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental, en aquella parte que requiere a Alejandro Antonio Vald\u00e9s L\u00f3pez; Valentina Isidora Vald\u00e9s Barrera; Catalina Vivar Payas; Mirna Humeres Grenett; y, Ver\u00f3nica Alejandra Barrera Alfaro individualizar aquellas observaciones realizadas durante el proceso PAC por parte de los Reclamantes que no habr\u00edan sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA y motivos de dicho reclamo\u201d, y \u201cen aquella parte que no admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de reclamaci\u00f3n interpuesto por la municipalidad de Putaendo\u201d, detalla la sentencia.<\/p>\n
Finalmente, el Tribunal ordena al SEA que declarar admisibles ambos recursos de reclamaci\u00f3n, conocer el fondo de las observaciones que se alegan como no debidamente consideradas y resolver fundadamente.<\/p>\n
En primer t\u00e9rmino, la sentencia aclara que s\u00ed era procedente interponer la reclamaci\u00f3n que contempla el art\u00edculo 17 N\u00b0 6 de la Ley N\u00b0 20.600 (contra la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros o Director Ejecutivo del SEA) cuando el pronunciamiento de la autoridad administrativa declara inadmisible la reclamaci\u00f3n administrativa incoada por legitimados PAC, \u201cporque una interpretaci\u00f3n amplia de dicha disposici\u00f3n se ajusta con el principio de participaci\u00f3n ciudadana junto al acceso a la justicia ambiental y es conforme con un entendimiento arm\u00f3nico del sistema recursivo de reclamaciones que inciden en una RCA\u201d.<\/p>\n
\u201c(\u2026) respecto de los reclamantes [de la causa Rol N\u00b0 R-304-2021] Alejandro Antonio Vald\u00e9s L\u00f3pez, Valentina Isidora Vald\u00e9s Barrera, Catalina Vivar Payas, Mirna Humeres Grenett, y, Ver\u00f3nica Alejandra Barrera Alfaro, el SEA debe admitir a tr\u00e1mite el recurso administrativo y pronunciarse sobre el fondo, por cuanto en el expediente de evaluaci\u00f3n obran los antecedentes necesarios para corroborar y hacer un seguimiento del autor de la observaci\u00f3n identificada en su recurso administrativo. Lo anterior ya que el est\u00e1ndar que contempla el art\u00edculo 78 del RSEIA es que razonablemente el SEA pueda identificar al autor de la observaci\u00f3n utilizando los datos del expediente administrativo de evaluaci\u00f3n\u201d, explica el fallo.<\/p>\n
Finalmente, respecto de la reclamaci\u00f3n de la Municipalidad de Putaendo (Rol R-325-2021), el Tribunal concluye que la resoluci\u00f3n que no admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de reclamaci\u00f3n contra la RCA N\u00b0 14\/2021, no se ajusta a derecho, \u201cpor cuanto el municipio debe ser considerado como interesado y observante para efectos de la interposici\u00f3n del recurso administrativo debido a que ha planteado observaciones referidas al proceso de evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto en los respectivos informes. Por lo tanto, cumple con todos los requisitos de procesabilidad que se han enumerado en el considerando trig\u00e9simo octavo de esta sentencia\u201d.<\/p>\n
El Tribunal recuerda que los municipios son entidades con un alto grado de autonom\u00eda, de acuerdo con el art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 1 de la Ley N\u00b018.695, org\u00e1nica de municipalidades. Entonces, dice, aun cuando forman parte de la Administraci\u00f3n del Estado no poseen un v\u00ednculo de jerarqu\u00eda y\/o mecanismo de tutela o supervigilancia con el presidente de la Rep\u00fablica, quien es jefe de Gobierno y de la Administraci\u00f3n del Estado. Es as\u00ed, que los municipios corresponden a gobiernos locales, contando con autonom\u00eda organizacional, competencial y financiera para cumplir con su fin de \u201csatisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci\u00f3n en el progreso econ\u00f3mico, social y cultural de las respectivas comunas<\/i>\u201d.<\/p>\n
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristi\u00e1n Delpiano Lira, presidente (s), Cristi\u00e1n L\u00f3pez Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres, quien tuvo voto parcialmente disidente. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.<\/p>\n
El ministro Ruiz estuvo por rechazar la reclamaci\u00f3n de la municipalidad pues, \u201cno corresponde que lo municipios puedan ser considerados interesados para interponer el recurso administrativo que contemplan los art\u00edculos 29 y 30 bis de la Ley N\u00b0 19.300, ambos en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 20 de la misma ley. Por dicha raz\u00f3n, tampoco pueden comparecer ante esta judicatura por esta v\u00eda de impugnaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n
Antecedentes<\/b><\/p>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a013 de mayo de 2021, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Ambiental de Valpara\u00edso calific\u00f3 favorablemente el proyecto de sondajes minero (RCA N\u00b014\/2021).<\/p>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a030 de junio de 2021, la Municipalidad de Putaendo interpuso ante el director ejecutivo del SEA un recurso de reclamaci\u00f3n contra dicha RCA. Misma acci\u00f3n llev\u00f3 a cabo el 5 de julio de 2021 la Agrupaci\u00f3n Ambiental, Social y Cultural Putaendo Resiste.<\/p>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a015 de julio de 2021, el SEA declar\u00f3 inadmisible el recurso de la municipalidad, aduciendo a que esta carec\u00eda de legitimaci\u00f3n activa para llevar a cabo tal acci\u00f3n (Res. Ex. N\u00b0202199101399\/2021). En esa misma resoluci\u00f3n solicit\u00f3 a los vecinos subsanar -en el plazo de 5 d\u00edas y bajo el apercibimiento de tener por desistidos sus recursos- ciertos defectos de forma en su presentaci\u00f3n.<\/p>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a021 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Putaendo solicit\u00f3 invalidar la resoluci\u00f3n que lo dej\u00f3 fuera del proceso, acci\u00f3n que fue rechazada por el SEA a trav\u00e9s de la Res. Ex. N\u00b0 202199101798, del 20 de diciembre de 2021.<\/p>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a011 de agosto de 2021, el SEA tuvo por desistidos de la reclamaci\u00f3n a algunos representantes de la agrupaci\u00f3n Putaendo Resiste (Res. Ex. N\u00b0202199101449).<\/p>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a023 de septiembre de 2021, \u201cPutaendo Resiste\u201d interpuso, en el Segundo Tribunal Ambiental, reclamaci\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n del SEA que declar\u00f3 desistido su reclamo administrativo, la cual fue admitida a tr\u00e1mite con el rol R-304-2021.<\/p>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a027 de enero de 2022, la Ilustre Municipalidad de Putaendo ingres\u00f3 al Tribunal reclamaci\u00f3n contra Res Ex. N\u00b0 202199101798\/ 2021, que no admiti\u00f3 su reclamo administrativo, la cual fue admitida a tr\u00e1mite con el rol R-325-2022 y acumulada a la primera.<\/p>\n
–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados \u00c1lvaro Toro Vega, en representaci\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n Ambiental, Social y Cultural Putaendo Resiste; y Rodrigo Avenda\u00f1o Vergara, por la Ilustre Municipalidad de Putaendo, y Ra\u00fal Andr\u00e9s Herrera Araya, por el SEA.<\/p>\n