{"id":28536,"date":"2022-10-26T12:02:16","date_gmt":"2022-10-26T12:02:16","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=28536"},"modified":"2022-10-26T12:02:20","modified_gmt":"2022-10-26T12:02:20","slug":"ordenan-retrotraer-procedimiento-de-declaracion-del-humedal-urbano-de-quilicura-realizado-por-el-ministerio-del-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/ordenan-retrotraer-procedimiento-de-declaracion-del-humedal-urbano-de-quilicura-realizado-por-el-ministerio-del-medio-ambiente\/","title":{"rendered":"Ordenan retrotraer procedimiento de declaraci\u00f3n del Humedal Urbano de Quilicura realizado por el Ministerio del Medio Ambiente"},"content":{"rendered":"

El Segundo Tribunal Ambiental \u00a0 concluy\u00f3 que la resoluci\u00f3n que reconoci\u00f3 dicha zona como humedal urbano, no abord\u00f3 adecuadamente cuestiones planteadas por los reclamantes.<\/strong><\/p>\n

El Segundo Tribunal Ambiental acogi\u00f3 parcialmente las tres reclamaciones presentadas en contra de la resoluci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente que declar\u00f3 el Humedal Urbano de Quilicura en la Regi\u00f3n Metropolitana.<\/p>\n

\u201cEn consecuencia, deber\u00e1 retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de emitirse una nueva Ficha de An\u00e1lisis T\u00e9cnico en la que se consideren los antecedentes aportados en el periodo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del Reglamento de la Ley N\u00b0 21.202, relacionando los antecedentes aportados con la fundamentaci\u00f3n de la delimitaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de la cartograf\u00eda del humedal de acuerdo con lo se\u00f1alado en lo considerativo del fallo, tomando como un est\u00e1ndar base lo establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley N\u00b0 19.880\u201d, resuelve la sentencia.<\/p>\n

En base a la nueva ficha, puntualiza el fallo, el Ministerio deber\u00e1 dictar una nueva resoluci\u00f3n exenta que ponga t\u00e9rmino al procedimiento, resolviendo fundadamente las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del periodo para la presentaci\u00f3n de antecedentes adicionales.<\/p>\n

Cabe se\u00f1alar que\u00a0el Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristi\u00e1n Delpiano Lira, presidente (s), Cristi\u00e1n L\u00f3pez Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por el ministro L\u00f3pez.<\/p>\n

En su an\u00e1lisis de los antecedentes de la causa, los ministros concluyeron que la resoluci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente que declar\u00f3 dicha zona de la Regi\u00f3n Metropolitana como humedal urbano, presenta un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentaci\u00f3n al no abordar las alegaciones planteadas por los reclamantes ni otorgar respuesta razonada a los antecedentes adicionales presentados en el periodo en el periodo previsto para la presentaci\u00f3n de antecedentes adicionales en Reglamento antes citado.<\/p>\n

\u201cEste vicio resulta esencial al vulnerar las garant\u00edas b\u00e1sicas de todo procedimiento administrativo y, en especial, porque la falta de consideraci\u00f3n y razonamiento acerca de los antecedentes adicionales aportados por los reclamantes incide en un elemento principal de la declaraci\u00f3n del humedal, referido a su debida delimitaci\u00f3n\u201d, explica la sentencia, al tiempo que detalla que debido a la conclusi\u00f3n anterior, \u201cno resulta posible conocer del fondo de las alegaciones planteadas por los reclamantes acerca de la delimitaci\u00f3n del Humedal Urbano de Quilicura\u201d.<\/p>\n

Adem\u00e1s, el fallo entrega criterios metodol\u00f3gicos que deber\u00e1n ser considerados en la nueva Ficha T\u00e9cnica y resoluci\u00f3n exenta que ponga t\u00e9rmino al procedimiento, destacando la relaci\u00f3n entre los criterios de sustentabilidad de los humedales urbanos con aquellos establecidos para su delimitaci\u00f3n, ambos establecidos en el Reglamento de la Ley N\u00b0 21.202, esto de manera de resguardar sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, el r\u00e9gimen hidrol\u00f3gico y la conectividad biol\u00f3gica, as\u00ed como no fragmentaci\u00f3n de los h\u00e1bitats.\u00a0<\/b><\/p>\n

Ingreso a evaluaci\u00f3n ambiental<\/b><\/p>\n

La sentencia aclara que durante el tiempo que el Ministerio demore en concluir el procedimiento de declaratoria, la realizaci\u00f3n de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el Humedal de Quilicura tendr\u00e1 que regirse \u00edntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protecci\u00f3n ambiental, especialmente lo dispuesto en el art\u00edculo 10 letra s) de la Ley N\u00b019.300 de bases generales del medio amiente. Es decir, deber\u00e1 ser sometida en forma previa a su ejecuci\u00f3n al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/p>\n

Cabe recordar que las reclamaciones fueron interpuestas por Inversiones Butamalal S.A., Inmobiliaria Los Silos III S.A. y Eduardo Oyarz\u00fan Iracheta y otros, en contra de la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0 616\/2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoci\u00f3 el Humedal Urbano de Quilicura.<\/p>\n

El Humedal Urbano de Quilicura se encuentra ubicado al interior del l\u00edmite urbano de la ciudad de Santiago, en terrenos privados y limitando al oriente en la zona industrial Quilicura, al norte con la comuna de Lampa, al poniente, con las faldas del Cerrillo Lo Castro y al sur, con el estero Las Cruces.<\/p>\n

Antecedentes<\/b><\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a024 de junio de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dict\u00f3 la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 el Humedal Urbano de Quilicura (Res. Ex. N\u00b0616\/2021).<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a06 de agosto de 2021, Inversiones Butamalal ingres\u00f3 al Segundo Tribunal Ambiental reclamaci\u00f3n en contra de la resoluci\u00f3n del Ministerio, la cual fue admitida a tr\u00e1mite con el rol R-297-2021.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a011 de agosto de 2021, Inmobiliaria Los Silos III S.A. interpuso reclamaci\u00f3n contra la misma resoluci\u00f3n, la cual fue admitida con el rol R-298-2021.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a012 de agosto, Eduardo Oyarzun Iracheta, y otras 17 personas naturales, interpusieron reclamaci\u00f3n en el Tribunal, siendo admitida con el rol R-299-2021.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a027 de agosto de 2021, el Tribunal acumul\u00f3 las tres reclamaciones en la primera.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a023 de mayo de 2022, el Tribunal tuvo a Alexandra Arancibia Olea y otros, como terceros coadyuvantes del Ministerio, y a la Municipalidad de Quilicura, como tercero independiente.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a024 de mayo, se llev\u00f3 a cabo la audiencia, alegando los abogados Jorge Femen\u00edas, por la reclamante Inversiones Butamalal S.A.; Ricardo Brancoli, por la reclamante Inmobiliaria Los Silos III S.A.; Alejandro Lewin, por el reclamante Eduardo Oyarzun Iracheta; Osvaldo Sol\u00eds, por el reclamado, Ministerio del Medio Ambiente; Francisco Astorga, por Alexandra Arancibia Olea y otros, terceros coadyuvantes del Ministerio; y Marcos Emilfork, por la Municipalidad de Quilicura, tercero independiente en la causa.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a014 de junio de 2022, el Tribunal tuvo como tercero coadyuvante del Ministerio a la Agrupaci\u00f3n Ambiental Educacional Cultural Art\u00edstica Social y Deportiva \u201cObservatorio de Humedales K\u00fcla-Kura\u201d.<\/p>\n

–\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a014 de julio de 2022, el Tribunal llev\u00f3 a cabo la visita inspectiva.<\/p>\n

Ir al expediente\u00a0R-297-2021<\/a>, acumula R-298-2021 y R-299-2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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