{"id":28516,"date":"2022-10-24T16:23:07","date_gmt":"2022-10-24T16:23:07","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=28516"},"modified":"2022-10-24T16:23:11","modified_gmt":"2022-10-24T16:23:11","slug":"con-nueve-testigos-se-efectuo-la-audiencia-de-prueba-de-la-demanda-por-dano-ambiental-en-contra-de-minera-los-pelambres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/con-nueve-testigos-se-efectuo-la-audiencia-de-prueba-de-la-demanda-por-dano-ambiental-en-contra-de-minera-los-pelambres\/","title":{"rendered":"Con nueve testigos se efectu\u00f3 la audiencia de prueba de la demanda por da\u00f1o ambiental en contra de Minera Los Pelambres"},"content":{"rendered":"

Primer Tribunal Ambiental recibi\u00f3 la prueba testimonial durante una audiencia que se prolong\u00f3 por un d\u00eda y medio.<\/b><\/p>\n

En total fueron nueve personas las que entregaron su testimonio en la audiencia que se realiz\u00f3 en el marco de la demanda por da\u00f1o ambiental (D-13-2022) interpuesta por un vecino de la localidad de Choapa Viejo, comuna de Illapel, en contra de la Compa\u00f1\u00eda Minera Pelambres. Seg\u00fan se inform\u00f3, el objetivo central de la audiencia fue que los ministros escucharan las declaraciones de los testigos para conocer antecedentes y recabar informaci\u00f3n sobre el posible da\u00f1o ambiental demandado.<\/p>\n

Es as\u00ed como ante la ministra presidenta, Sandra \u00c1lvarez y los ministros Mauricio Oviedo y Cristi\u00e1n L\u00f3pez se presentaron los testimonios respecto a los seis puntos de prueba establecidos por el Primer Tribunal Ambiental en el marco de la demanda por lo que ser\u00edan los “reiterados incidentes de contaminaci\u00f3n” de Minera Los Pelambres. Lo anterior seg\u00fan plantea el escrito, producto del derrame de mineral en el sector de la planta Booster o estaci\u00f3n de molienda y en el bombeo del concentraducto (tuber\u00eda que transporta el mineral).<\/p>\n

Para el abogado demandante, Mario Robledo, la minera es un vecino “no deseado”, aunque reconoci\u00f3 que se han logrado avances, dijo que \u00e9stos eran desde una “perspectiva de evidente verticalidad y en un sentido asistencialista”. Argument\u00f3 que el demandante aduce recibir un trato injusto, inhumano con la desproporcionada relaci\u00f3n que existe con el “vecino gigante” que le ha transformado su calidad de vida.<\/p>\n

Tambi\u00e9n, Robledo solicit\u00f3 una inspecci\u00f3n personal del tribunal a la localidad de Choapa Viejo para establecer “cu\u00e1l es la magnitud del da\u00f1o que tiene que soportar el demandante por habitar a un lado de los estanques y las bombas que impulsan el material ya que de acuerdo a datos entregados se asemeja a una gran lavadora o una gran centr\u00edfuga”, y adem\u00e1s pidi\u00f3, que se efect\u00fae la toma de muestras de agua, porque a su juicio “la minera ha escondido la filtraci\u00f3n de la piscina”.<\/p>\n

La defensa de la minera encabezada por el abogado Javier Vergara se\u00f1al\u00f3 que “el problema es de discusi\u00f3n civil y no una demanda por da\u00f1o ambiental” porque no hay antecedentes en la causa que entreguen datos al respecto. Asegur\u00f3 que no tienen nada que reparar ambientalmente y que la discusi\u00f3n se refiere a da\u00f1os personales. “No se entreg\u00f3 ning\u00fan informe razonable que demuestre que fruto de la operaci\u00f3n se produzca el da\u00f1o”, dijo.<\/p>\n

Testigos<\/p>\n

Los primeros en presentarse ante los ministros fueron los testigos de quien demanda, quienes dieron a conocer fundamentos de lo que para ellos es un da\u00f1o a la salud de las personas que habitan el lugar, en especial para el demandante, ya que -se dijo- habita a metros de la planta Booster y se refirieron al perjuicio que para ellos involucra.<\/p>\n

Tambi\u00e9n, argumentaron que la relaci\u00f3n de la empresa y la comunidad se ha dado despu\u00e9s de protestas que los vecinos han realizado y se hizo hincapi\u00e9 en la desconfianza que existe entre los habitantes respecto a la calidad del agua del APR (Agua Potable Rural).<\/p>\n

En tanto, por parte de la minera se presentaron siete testigos, dos de ellos expertos. Los primeros testimonios fueron entregados por profesionales de la compa\u00f1\u00eda, quienes explicaron el funcionamiento de la planta, del concentraducto, y todo el protocolo de emergencia.<\/p>\n

Otro de los temas abordados fue el tema del monitoreo que efect\u00faa la empresa de las aguas superficiales del lugar y el motivo de la entrega de bidones de agua a la comunidad. Al respecto se explic\u00f3 que se est\u00e1 trabajando en el cierre anticipado del dep\u00f3sito de emergencia, correspondiente a una piscina que queda en el kil\u00f3metro 80 del sector, debido a la desconfianza que existe por parte de la comunidad.<\/p>\n

En tanto, los testigos expertos se refirieron a los an\u00e1lisis de agua que fueron efectuados por la empresa y a los informes de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos presentados por el demandante respecto a lo que ser\u00eda una contaminaci\u00f3n en su cuerpo por metales pesados. Ambos puntos fueron descartados por los expertos.<\/p>\n

Puntos de prueba<\/strong><\/p>\n

En relaci\u00f3n a los puntos de prueba estos dicen relaci\u00f3n con la efectividad de haberse producido el da\u00f1o ambiental alegado, los componentes afectados, entre otros; las acciones u omisiones atribuidas a la demanda que habr\u00edan provocado el eventual da\u00f1o ambiental; as\u00ed como los hechos y circunstancias que configurar\u00edan la culpa o el dolo de la demandada en las acciones y\/u omisiones respecto a lo anterior; la efectividad que la demandada infringi\u00f3 normas ambientales que configurar\u00edan la presunci\u00f3n del art\u00edculo 52 de la Ley N\u00b019.300 y los hechos que la constituyen; la relaci\u00f3n de causalidad entre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuida a la demandada y el eventual da\u00f1o alegado; y finalmente la efectividad que el da\u00f1o ambiental invocado ha afectado al demandante, en torno a la \u00e9poca y la forma de afectaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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