{"id":28463,"date":"2022-10-15T00:30:00","date_gmt":"2022-10-15T00:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=28463"},"modified":"2022-10-15T16:21:50","modified_gmt":"2022-10-15T16:21:50","slug":"realizan-audiencia-por-reclamacion-de-comunidad-indigena-contra-coeva-por-centro-de-engorda-de-salmones-en-reserva-nacional-kawesqar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/realizan-audiencia-por-reclamacion-de-comunidad-indigena-contra-coeva-por-centro-de-engorda-de-salmones-en-reserva-nacional-kawesqar\/","title":{"rendered":"Realizan audiencia por reclamaci\u00f3n de comunidad ind\u00edgena contra COEVA por centro de engorda de salmones en Reserva Nacional Kaw\u00e9sqar"},"content":{"rendered":"
Las partes formularon sus alegatos por reclamaci\u00f3n contra la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Magallanes, que calific\u00f3 ambientalmente favorable la DIA del “Centro de engorda de salm\u00f3nidos estero P\u00e9rez de Arce”.<\/b><\/p>\n
El 12 de octubre se realiz\u00f3 la audiencia de alegatos en reclamaci\u00f3n de la Comunidad Ind\u00edgena As Wal Lajep y otros en contra de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Ambiental (COEVA) Regi\u00f3n de Magallanes. La Comisi\u00f3n rechaz\u00f3 la solicitud de invalidaci\u00f3n presentada por la comunidad contra la Res. Ex. N\u00ba 115\/2020, que calific\u00f3 ambientalmente favorable la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Centro de engorda de salm\u00f3nidos estero P\u00e9rez de Arce”, ubicado al interior de la Reserva Nacional Kaw\u00e9sqar en Punta Arenas. El proyecto, del titular Acu\u00edcola Cordillera Ltda., contempla 16 balsas jaulas m\u00e1s otras instalaciones, con una capacidad de producci\u00f3n anual m\u00e1xima de 6 mil toneladas por ciclo.<\/p>\n
En la audiencia, la reclamante (causa R-25-2022) se refiri\u00f3 a la legislaci\u00f3n ambiental nacional e internacional que busca resguardar la protecci\u00f3n de la biodiversidad en la Reserva. A su juicio, no existe compatibilidad del proyecto con los objetos de conservaci\u00f3n del \u00e1rea protegida. En sus alegatos tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la cultura del pueblo Kaw\u00e9sqar como pueblo canoero y su territorialidad, la que se\u00f1al\u00f3, va m\u00e1s all\u00e1 de la tierra.<\/p>\n
En sus alegatos, adem\u00e1s indic\u00f3 que el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) no respet\u00f3 los acuerdos de la consulta ind\u00edgena realizada al pueblo Kaw\u00e9sqar en el 2017, previo a la creaci\u00f3n de la Reserva y que no se descartaron todos los impactos se\u00f1alados en el art. 11 de la Ley 19.300.<\/p>\n
La causa acumula la reclamaci\u00f3n R-27-2022, presentada por un conjunto de personas naturales, cuyos alegatos se centraron en los impactos del proyecto en la calidad de las aguas, fondo marino y efectos como Floraciones de Algas Nocivas (FAN). La reclamante se refiri\u00f3 al rechazo al proceso de participaci\u00f3n ciudadana y que el Servicio se\u00f1al\u00f3 que no existir\u00edan beneficios sociales ni externalidades negativas de este proyecto.<\/p>\n
El SEA, por su parte, aleg\u00f3 que no hay incompatibilidad con la Reserva al no existir prohibici\u00f3n legal al respecto; que no se presentaron los requisitos para un proceso de participaci\u00f3n ciudadana o Consulta Ind\u00edgena, pero s\u00ed se incorpor\u00f3 una reuni\u00f3n con una comunidad que cuenta con tierras ind\u00edgenas en la zona donde se pretende emplazar el proyecto. Respecto de la evaluaci\u00f3n ambiental realizada, se\u00f1al\u00f3 que esta fue correcta y que el proyecto no estar\u00eda fraccionado con el “Centro de Engorda Ensenada Colo Colo”, ya que a su juicio, son proyectos independientes.<\/p>\n
Por \u00faltimo, el SEA se\u00f1al\u00f3 que en el proceso de consulta ind\u00edgena llevado a cabo el a\u00f1o 2017, no hubo acuerdo respecto del espacio mar\u00edtimo; que ser\u00eda incorrecto contemplar la superficie total del \u00e1rea de la Reserva como \u00e1rea de influencia del proyecto; y que los eventos FAN obedecen a m\u00faltiples factores.<\/p>\n
En la audiencia tambi\u00e9n present\u00f3 sus alegatos el tercero independiente del SEA, Acu\u00edcola Cordillera Ltda., alegando que el proyecto s\u00ed es compatible con la Reserva en atenci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico y la evaluaci\u00f3n ambiental; que la DIA fue adecuada y suficiente de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente; que s\u00ed se cumplieron los est\u00e1ndares de participaci\u00f3n ciudadana y reuniones con grupos humanos de pueblos ind\u00edgenas; y que se descartaron todos los impactos en el marco de la evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n
La causa qued\u00f3 en estudio, por lo que los ministros la analizar\u00e1n de manera independiente para luego iniciar la redacci\u00f3n de la sentencia definitiva.<\/p>\n