{"id":27410,"date":"2022-07-04T02:42:39","date_gmt":"2022-07-04T02:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=27410"},"modified":"2022-07-04T02:42:40","modified_gmt":"2022-07-04T02:42:40","slug":"agrupaciones-ciudadanas-de-calama-reclaman-por-el-plan-de-descontaminacion-atmosferica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/agrupaciones-ciudadanas-de-calama-reclaman-por-el-plan-de-descontaminacion-atmosferica\/","title":{"rendered":"Agrupaciones ciudadanas de Calama reclaman por el Plan de Descontaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica"},"content":{"rendered":"

Durante la jornada de este jueves 30 se admiti\u00f3 a tr\u00e1mite en el Primer Tribunal Ambiental una causa en contra del Ministerio de Medio Ambiente por la aprobaci\u00f3n del Plan de Descontaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica (PDA) para la Comuna de Calama y su \u00c1rea circundante, el que dice relaci\u00f3n con el material particulado MP10.<\/p>\n

La reclamaci\u00f3n fue interpuesta por diversas agrupaciones sociales que aseguran que el plan no cumple con el fin de descontaminar, ya que “ha sido dise\u00f1ado sobre un escenario ficticio de zona de latencia y no de zona saturada”, se establece en el escrito.<\/p>\n

La justificaci\u00f3n entregada al tribunal tiene relaci\u00f3n con lo que aseguran es la “elaboraci\u00f3n de un PDA ajustado para las empresas emisoras y de una operaci\u00f3n que permiti\u00f3 generar un escenario ficticio de zona de latencia”. La comuna no cuenta con un plan que sea capaz de descontaminar “prevaleciendo en definitiva la producci\u00f3n, la econom\u00eda y su mal modelo de desarrollo, estando siempre por sobre la vida digna de sus habitantes”.<\/p>\n

El documento hace alusi\u00f3n, adem\u00e1s, que se trata de un PDA que no tuvo la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y que tard\u00f3 13 a\u00f1os en dictarse, ya que el 2009 se declar\u00f3 a la ciudad y su \u00e1rea circundante como zona saturada por Material Particulado Respirable MP10 y solo en mayo de este a\u00f1o se public\u00f3 en el diario oficial el referido PDA.<\/p>\n

Otro aspecto que fundamenta el libelo tiene relaci\u00f3n a la consideraci\u00f3n que se hace en el PDA de zona de latencia al considerar que la calidad del aire con los a\u00f1os fue evolucionando favorablemente. Sin embargo, a juicio de las organizaciones, la situaci\u00f3n no da cuenta de la realidad por lo que el instrumento generar\u00eda “incertidumbres cient\u00edficas desde su l\u00ednea base hasta su establecimiento”.<\/p>\n

Para las organizaciones “el objetivo del plan se ve gravemente afectado, por no existir datos reales, confiables para la ciudadan\u00eda” y aseguran que conforme a sus proyecciones la comuna mantiene su condici\u00f3n de saturada.<\/p>\n

El escrito da cuenta, adem\u00e1s, de diversas inquietudes que se hicieron presentes durante el proceso de la elaboraci\u00f3n del plan y que dicen relaci\u00f3n con acciones que se llevaron a cabo para evitar un PDA, entre ellas, la elaboraci\u00f3n de un Plan de Gesti\u00f3n de Calidad del Aire y la disposici\u00f3n de todas las estaciones de monitoreo a manos de Codelco.<\/p>\n

Respecto a las estaciones de monitoreo, en la reclamaci\u00f3n se hace hincapi\u00e9 que durante la elaboraci\u00f3n del PDA, la Superintendencia de Medio Ambiente decidi\u00f3 otorgar representatividad poblacional a cuatro de las seis estaciones de monitoreo, luego de una fiscalizaci\u00f3n realizada por el organismo, en la que se estableci\u00f3 que “la estaci\u00f3n instalada en el Servicio M\u00e9dico Legal y la otra en la localidad de Chiu Chiu no van a recibir la condici\u00f3n de representatividad poblacional por parte de la SMA”.<\/p>\n

Tambi\u00e9n, hacen hincapi\u00e9 en que por d\u00e9cadas se han movilizado, organizado y luchado para que la comuna tenga un plan de descontaminaci\u00f3n real, efectivo y eficaz para el retorno a la norma primaria de calidad del aire, por lo que apelan a que se deje nula la resoluci\u00f3n del PDA para que se dicte uno nuevo que “permita cumplir con los objetivos de prevenci\u00f3n y descontaminaci\u00f3n ambiental mediante la participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda de Calama”.<\/p>\n

Emisiones<\/b><\/p>\n

En Calama y su \u00e1rea circundante -tal como lo establece el PDA- se emplazan distintas actividades econ\u00f3micas que aportan a las emisiones de material particulado como, por ejemplo, actividades asociadas a la miner\u00eda, entre ellas Codelco y sus divisiones Chuquicamata; Planta de Tostaci\u00f3n de concentrados; Ministro Hales y Tranque Talabre, las que en conjunto emiten 33.942 toneladas por a\u00f1o de MP10, correspondiente a un 98% del total de las emisiones del contaminante.\u00a0 Las emisiones restantes corresponden a polvo en suspensi\u00f3n por el transporte y otras fuentes que emiten, como extracci\u00f3n de \u00e1ridos, empresas del sector Puerto Seco, fundici\u00f3n de plomo, entre otras instalaciones menores.<\/p>\n

Plan<\/b><\/p>\n

El PDA abarca una superficie total de 1.440 kil\u00f3metros cuadrados y tiene como objetivo evitar la superaci\u00f3n de los niveles de calidad ambiental establecidos por la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, como concentraci\u00f3n anual en un plazo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n

En este plan se contempla que la ciudad cuenta con una red de monitoreo de calidad del aire que adem\u00e1s registra variables meteorol\u00f3gicas. Para su elaboraci\u00f3n se consideraron los registros de calidad del aire de las estaciones de monitoreo Centro, Club Deportivo 23 de Marzo, Hospital El Cobre y Colegio Pedro Vergara Keller, las que cuentan con representatividad poblacional para MP10 y MP25 de acuerdo con las resoluciones de la Superintendencia de Medio Ambiente y la Secretar\u00eda Regional Ministerial de Salud.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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