{"id":26688,"date":"2022-04-16T15:15:06","date_gmt":"2022-04-16T15:15:06","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=26688"},"modified":"2022-04-16T15:15:11","modified_gmt":"2022-04-16T15:15:11","slug":"tribunal-escucho-alegatos-por-resolucion-de-coeva-region-araucania-sobre-proyecto-condominio-alta-vista-pucon-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/tribunal-escucho-alegatos-por-resolucion-de-coeva-region-araucania-sobre-proyecto-condominio-alta-vista-pucon-ii\/","title":{"rendered":"Tribunal escuch\u00f3 alegatos por resoluci\u00f3n de COEVA Regi\u00f3n Araucan\u00eda sobre proyecto Condominio Alta Vista Puc\u00f3n II"},"content":{"rendered":"
Durante la audiencia, los ministros escucharon los alegatos de las partes, que discutieron sobre el debido descarte de los impactos del proyecto inmobiliario, y el supuesto fraccionamiento del mismo. La causa qued\u00f3 en estudio, para una mejor revisi\u00f3n de ciertos antecedentes, en espera que quede en acuerdo.<\/strong><\/p>\n El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicci\u00f3n desde \u00d1uble a Magallanes, escuch\u00f3 los alegatos de la parte reclamante, la Municipalidad de Puc\u00f3n, la Uni\u00f3n Comunal de Juntas de Vecinos de Puc\u00f3n y varias personas naturales residentes en la ciudad; la parte reclamada, la Comisi\u00f3n Regional de Evaluaci\u00f3n Ambiental (COEVA) Regi\u00f3n de la Araucan\u00eda; y la inmobiliaria titular del proyecto, Alta Vista Puc\u00f3n SpA, en calidad de tercero independiente.<\/p>\n La reclamante cuestion\u00f3 la legalidad de la resoluci\u00f3n dictada por la autoridad ambiental, que rechaz\u00f3 la solicitud de invalidaci\u00f3n interpuesta en contra de la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental (RCA) por el proyecto Condominio Alta Vista Puc\u00f3n II, ingresado mediante Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental (DIA).<\/p>\n La reclamante solicit\u00f3 al tribunal acoger la reclamaci\u00f3n y proceder a invalidar la RCA del proyecto.<\/p>\n De acuerdo a lo expresado por la reclamante, respecto del medio h\u00eddrico, la evaluaci\u00f3n ambiental desconoci\u00f3 la existencia de un cauce natural en el \u00e1rea de influencia, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N\u00b0 156 no cumpli\u00f3 los requisitos para su otorgamiento, y se us\u00f3 indebidamente para descartar impactos significativos sobre dicho medio. Respecto de las napas subterr\u00e1neas, se vulner\u00f3 el principio preventivo y existi\u00f3 falta de informaci\u00f3n relevante y esencial, al haber condicionado la RCA a que un eventual agotamiento de dichas napas deba ser consultado a trav\u00e9s de pertinencia antes de su ejecuci\u00f3n. Sin embargo, para la reclamada, la evaluaci\u00f3n ambiental estableci\u00f3 la existencia de un cauce artificial en el \u00e1rea de influencia, el PAS N\u00b0 156 cumpli\u00f3 los requisitos para su otorgamiento, y no se us\u00f3 indebidamente para descartar impactos significativos sobre medio h\u00eddrico. Respecto de las napas subterr\u00e1neas, se concluy\u00f3 que no ser\u00e1n intervenidas por estar a 20 metros de profundidad, no obstante, si eventualmente debieran ser agotadas, se condicion\u00f3 la RCA a que las modificaciones sean consultadas a trav\u00e9s de pertinencia antes de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n Respecto de la flora, vegetaci\u00f3n y fauna, el reclamante se refiri\u00f3 a que la evaluaci\u00f3n ambiental descart\u00f3 indebidamente impactos significativos, pues el \u00e1rea de influencia se determin\u00f3 arbitrariamente, y no se levant\u00f3 informaci\u00f3n suficiente sobre la biodiversidad, pues se talar\u00e1 bosque nativo urbano en un sector donde se registra numerosas especies; adem\u00e1s, se us\u00f3 indebidamente el PAS N\u00b0148 para descartar impactos significativos. Sobre este punto, el reclamado sostuvo que la evaluaci\u00f3n ambiental descart\u00f3 debidamente impactos significativos, el \u00e1rea de influencia se justific\u00f3 y determin\u00f3 correctamente, se levant\u00f3 informaci\u00f3n suficiente sobre la biodiversidad, y el PAS N\u00b0148 no se us\u00f3 para descartar impactos significativos.<\/p>\n En cuanto a valor paisaj\u00edstico y turismo, la reclamante se\u00f1al\u00f3 que la evaluaci\u00f3n ambiental descart\u00f3 indebidamente impactos significativos, y no se hizo cargo de sus efectos sobre la ZOIT Araucan\u00eda Lacustre, impactos que fueron descartados por la parte reclamada.<\/p>\n En cuanto a salud humana, la reclamante aleg\u00f3 que se descart\u00f3 indebidamente impactos significativos por efecto de ruido durante la etapa de construcci\u00f3n, dado que no fueron consideradas todas las fuentes y receptores de ruido, controversia que tambi\u00e9n fue descartada por la parte reclamada.<\/p>\n Otro de los puntos discutidos estuvo relacionado con el posible fraccionamiento entre el Proyecto y el Proyecto “Alta Vista Puc\u00f3n”, que seg\u00fan la reclamante, comparte nombre, titular y dise\u00f1o con el proyecto impugnado, y han sido planificados como un conjunto y presentados separadamente para evadir la correcta evaluaci\u00f3n de sus impactos. Sin embargo, para la reclamada, estos proyectos son distintos e independientes, sin relaci\u00f3n f\u00edsica, administrativa o de otra naturaleza.<\/p>\n Tras la audiencia, se decidi\u00f3 dejar la causa en estudio de antecedentes, por lo que cada ministro, de manera individual, har\u00e1 el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n presentada por las partes, para luego llegar a un acuerdo y finalmente entregar la sentencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Durante la audiencia, los ministros escucharon los alegatos de las partes, que discutieron sobre el debido descarte de los impactos del proyecto inmobiliario, y el supuesto fraccionamiento del mismo. La causa qued\u00f3 en estudio, para una mejor revisi\u00f3n de ciertos antecedentes, en espera que quede en acuerdo. 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