{"id":25250,"date":"2021-10-27T10:42:13","date_gmt":"2021-10-27T10:42:13","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=25250"},"modified":"2021-10-27T10:42:45","modified_gmt":"2021-10-27T10:42:45","slug":"los-animales-no-humanos-son-personas-legales-acerca-del-historico-hito-jurisprudencial-estadounidense-y-los-hipopotamos-de-pablo-escobar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/los-animales-no-humanos-son-personas-legales-acerca-del-historico-hito-jurisprudencial-estadounidense-y-los-hipopotamos-de-pablo-escobar\/","title":{"rendered":"Los animales no humanos son \u201cpersonas legales\u201d: Acerca del hist\u00f3rico hito jurisprudencial estadounidense y los \u201chipop\u00f3tamos de Pablo Escobar\u201d"},"content":{"rendered":"

Un esfuerzo internacional para proteger a los \u201chipop\u00f3tamos de Pablo Escobar\u201d de ser sacrificados concluy\u00f3 durante este mes de octubre en una hist\u00f3rica decisi\u00f3n de un Tribunal Federal norteamericano, mediante la cual reconoci\u00f3 que los animales pueden ser sujetos procesales \u2013o personas interesadas en una gesti\u00f3n judicial-, y por ende, sujetos de derechos o \u201cpersonas legales\u201d. Proceso que es analizado por el abogado Diego Plaza, qui\u00e9n particip\u00f3 en el mismo, a trav\u00e9s de la siguiente columna.\u00a0<\/strong><\/p>\n

Los \u201chipop\u00f3tamos de Pablo Escobar\u201d<\/strong><\/p>\n

Todo comenz\u00f3 durante el a\u00f1o 1981, cuando el narcotraficante colombiano Pablo Escobar import\u00f3 a Colombia tres hipop\u00f3tamos hembras y un macho, los que mantuvo en su zool\u00f3gico personal ubicado en la hacienda N\u00e1poles. Tras su muerte, los hipop\u00f3tamos se quedaron recorriendo y habitando el Magdalena Medio a sus anchas, zona de la cual hicieron su h\u00e1bitat, logrando una r\u00e1pida reproducci\u00f3n atendida las condiciones favorables y la falta de depredadores naturales. Hoy se calcula que unos 90 de estos individuos merodea las riberas del r\u00edo Magdalena, y algunas proyecciones se\u00f1alan que en unos 10 a\u00f1os existir\u00e1n unos 150 ejemplares.<\/p>\n

Conflictos interespecie<\/strong><\/p>\n

En gran parte, la poblaci\u00f3n colombiana dej\u00f3 en paz a los hipop\u00f3tamos hasta la d\u00e9cada de 2000, \u00e9poca en la que pescadores comenzaron a quejarse de su agresividad y de que les imped\u00edan entrar al r\u00edo Magdalena. Tambi\u00e9n denunciaron ataques a humanos, a algunos barcos y al ganado. Adem\u00e1s, algunos acusaron una afectaci\u00f3n a la biodiversidad del sector, atendida la fertilizaci\u00f3n excesiva de los r\u00edos ocasionado por sus excrementos y la eventual afectaci\u00f3n de especies locales como el manat\u00ed.<\/p>\n

La primera opci\u00f3n considerada por las autoridades colombianas para enfrentar la situaci\u00f3n fue la del sacrificio de algunos de estos individuos. Lo anterior, caus\u00f3 un importante revuelo en cient\u00edficos y activistas, m\u00e1s aun considerando que estos animales escasean en el planeta y que solo existen en determinados ecosistemas naturales en pa\u00edses como Sierra Leona, Liberia, Guinea y Costa de Marfil. Adem\u00e1s, no podemos olvidar que estos animales se encuentran amenazados a causa de la p\u00e9rdida de su h\u00e1bitat natural, y debido a la caza furtiva desarrollada para comercializar su carne y el marfil de sus dientes caninos<\/p>\n

Litigio animal<\/strong><\/p>\n

Ante dicha situaci\u00f3n, durante el a\u00f1o 2020, el reconocido abogado animal colombiano Luis Domingo G\u00f3mez Maldonado -famoso por la defensa de animales no humanos como el \u201coso chucho\u201d o las abejas envenedadas con fipronil-, interpuso una acci\u00f3n popular en contra del Estado colombiano, buscando que el sacrificio de dichos animales no fuere la soluci\u00f3n para su control poblacional. La demanda pretend\u00eda que se ordenare la aplicaci\u00f3n de un anticonceptivo llamado PZP<\/em> (zona pel\u00facida porcina), atendido su \u00e9xito hist\u00f3rico en los hipop\u00f3tamos mantenidos en zool\u00f3gicos, y su recomendaci\u00f3n por parte de un Comit\u00e9 Asesor Internacional reunido por Animal Balance<\/em>, una organizaci\u00f3n internacional dedicada a la esterilizaci\u00f3n de animales.<\/p>\n

En este contexto, un equipo internacional liderado por abogados de la organizaci\u00f3n norteamericana Animal Legal Defense Fu<\/em>nd (ALDF), y conformado tambi\u00e9n por profesores de Derecho Animal de Estados Unidos, el mismo Luis Domingo G\u00f3mez Maldonado e incluso un chileno \u2013quien escribe-, utiliz\u00f3 este caso para probar una f\u00f3rmula poco convencional que podr\u00eda dar lugar al reconocimiento jurisprudencial de la personalidad jur\u00eddica de los animales no humanos. Lo anterior, apart\u00e1ndose de la tradicional v\u00eda del habeas corpus<\/em>, v\u00eda que si bien ha tenido \u00e9xito en pa\u00edses como Argentina -en casos como el de la orangutana \u201cSandra\u201d y la chimpanc\u00e9 \u201cCecilia\u201d-, a\u00fan no ha prosperado en los Estados Unidos.<\/p>\n

La estrategia<\/strong><\/p>\n

La estrategia jur\u00eddica se construy\u00f3 sobre la base de la norma federal contenida en el 28 U.S. Code \u00a7 1782, titulada \u201cApoyo a los tribunales extranjeros e internacionales y a los litigantes ante dichos tribunales<\/em>\u201d, la que establece que:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n

(\u2026) El tribunal del distrito en el que resida o se encuentre una persona podr\u00e1 ordenar que \u00e9sta preste su testimonio o declaraci\u00f3n o que presente un documento u otro objeto para su utilizaci\u00f3n en un procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional, incluidas las investigaciones penales realizadas antes de la acusaci\u00f3n formal. La orden podr\u00e1 dictarse en virtud de una carta rogatoria expedida o de una solicitud formulada por un tribunal extranjero o internacional, o a petici\u00f3n de cualquier<\/em> persona interesada<\/em>, y podr\u00e1 ordenar que se preste el testimonio o la declaraci\u00f3n, o que se presente el documento o el objeto, ante una persona designada por el tribunal (\u2026).<\/p>\n

En otras palabras, dicha norma permite la obtenci\u00f3n de ciertos medios probatorios existentes en territorio estadounidense, en favor de las partes de un procedimiento substanciado fuera de los Estados Unidos, a solicitud de un Tribunal extranjero o internacional, o de una \u201cpersona interesada\u201d.<\/p>\n

Sin embargo, para que un Tribunal Federal aplique dicha norma es necesario que el solicitante demuestre tres cosas:<\/p>\n

(a) Que es una “persona interesada” en un procedimiento extranjero;<\/p>\n

(b) Que dicho procedimiento se sigue ante un “tribunal” internacional o extranjero, y;<\/p>\n

(c) Que la persona de la que se solicita la prueba se encuentra en el distrito del tribunal ante el que se ha presentado la solicitud.<\/p>\n

As\u00ed las cosas, y teniendo en consideraci\u00f3n que la comparecencia de humanos en representaci\u00f3n de animales no humanos ya hab\u00eda sido aceptada por Tribunales colombianos, es que ALDF present\u00f3 una solicitud ante la U.S. District Court del Distrito Sur de Ohio, en nombre de la \u201cComunidad de Hipop\u00f3tamos del R\u00edo Magdalena<\/em>\u201d de Colombia, solicitando la deposici\u00f3n de dos expertos en fauna silvestre de Animal Balance que residen en Ohio y que cuentan con experiencia en esterilizaci\u00f3n no quir\u00fargica de hipop\u00f3tamos, la Dra. Elizabeth Berkeley y el Dr. Richard Berlinski.<\/p>\n

Dicha solicitud, como podr\u00e1 esperarse, fue fundamentada sobre la base de la norma contenida en el 28 U.S. Code \u00a7 1782, y apunt\u00f3 a la administraci\u00f3n de mecanismos de control poblacional menos lesivos para los hipop\u00f3tamos, como la administraci\u00f3n de medicamentos de castraci\u00f3n usados con \u00e9xito en los pa\u00edses de donde son originarios.<\/p>\n

La hist\u00f3rica decisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n

Ante la solicitud, y con fecha 15 de octubre de 2021, el Tribunal federal evacu\u00f3 una r\u00e1pida, in\u00e9dita e hist\u00f3rica decisi\u00f3n que rompi\u00f3 con el imaginario jur\u00eddico anglosaj\u00f3n respecto a los animales no humanos, aceptando la comparecencia de la \u201cComunidad de Hipop\u00f3tamos\u201d en la gesti\u00f3n judicial en calidad de \u201cpersonas interesadas\u201d, y concediendo la diligencia probatoria solicitada.<\/p>\n

\u00bfCu\u00e1l es la relevancia de esta decisi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n

Esta decisi\u00f3n no solo es importante en cuanto permite esbozar un futuro menos lesivo para los hipop\u00f3tamos del R\u00edo Magdalena, sino por cuanto por primera vez en la historia jurisprudencial estadounidense un Tribunal Federal ha reconocido a animales no humanos como \u201cpersonas\u201d, calidad que reiteradamente les hab\u00eda sido negada bajo el prisma de constructos culturales antropoc\u00e9ntricos y reificadores de los dem\u00e1s animales.<\/p>\n

Adem\u00e1s, es imposible dejar pasar el hecho de que el Tribunal Federal a la vez reconoci\u00f3 que un grupo de animales pueden ser parte de una gesti\u00f3n judicial, lo cual conlleva el reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, la que constituye un presupuesto para la titularidad de derechos y deberes procesales.<\/p>\n

Finalmente, es importante considerar que en los sistemas jur\u00eddicos pertenecientes al common law<\/em>, como el estadounidense, las decisiones de los Tribunales pueden convertirse en precedentes judiciales, creando derecho y vinculando a futuros sentenciadores. Bajo esta perspectiva, no ser\u00eda absurdo pensar que en el futuro otros Tribunales pudieren considerar a animales no humanos como personas, sujetos procesales o sujetos de derecho, m\u00e1s aun teniendo presente que la decisi\u00f3n en an\u00e1lisis ha sido adoptada por un Tribunal Federal y no por uno Estatal, cuya vinculatoriedad podr\u00eda extenderse dentro de los Estados Unidos allende las fronteras estatales.<\/p>\n

Conclusiones<\/strong><\/p>\n

En definitiva, este hito hist\u00f3rico resume casi 50 a\u00f1os de litigio estrat\u00e9gico en el pa\u00eds norteamericano, y constituye una de las piezas de jurisprudencia animal estadounidense m\u00e1s importante hasta el momento.<\/p>\n

Ser\u00e1 interesante observar como esta decisi\u00f3n evoluciona, c\u00f3mo ser\u00e1 aplicada por los Tribunales en caso de transformarse en un precedente, y c\u00f3mo los jueces enfrentar\u00e1n la compleja labor de compatibilizar las nuevas valoraciones culturales con nuestros intereses econ\u00f3micos y nuestras inseguridades de especie.<\/p>\n

Ahora cabe preguntarse \u00bfPodr\u00e1 la judicatura chilena adoptar razonamientos similares ante una eventual litigaci\u00f3n estrat\u00e9gica animal?, \u00bfSer\u00e1 capaz de reconocer la calidad de persona<\/em> y de acoger habeas corpus en favor de individuos no humanos privados de libertad, tal como lo logr\u00f3 hacer la judicatura Argentina?. La \u00fanica manera de averiguarlo es comenzar a desarrollar un litigio estrat\u00e9gico animal que eleve estas situaciones a conocimiento de nuestros Tribunales y que se nutra de las numerosas experiencias internacionales que ya han tenido \u00e9xito, prestando particular atenci\u00f3n a aquellas que se desv\u00edan de las v\u00edas tradicionales<\/em>.\u00a0<\/p>\n\n\n

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