{"id":25097,"date":"2021-10-11T02:33:14","date_gmt":"2021-10-11T02:33:14","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=25097"},"modified":"2021-10-11T02:33:21","modified_gmt":"2021-10-11T02:33:21","slug":"tribunal-ambiental-acogio-reclamacion-de-ciudadanos-contra-central-los-maquis-de-chile-chico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/tribunal-ambiental-acogio-reclamacion-de-ciudadanos-contra-central-los-maquis-de-chile-chico\/","title":{"rendered":"Tribunal Ambiental acogi\u00f3 reclamaci\u00f3n de ciudadanos contra Central Los Maquis de Chile Chico"},"content":{"rendered":"

Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicci\u00f3n desde \u00d1uble a Magallanes, acogi\u00f3 la reclamaci\u00f3n interpuesta por un grupo de habitantes de la Regi\u00f3n de Ays\u00e9n y anul\u00f3 la resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que hab\u00eda archivado su denuncia por la presunta elusi\u00f3n al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Rehabilitaci\u00f3n Central Hidroel\u00e9ctrica Los Maquis”, del titular Empresa El\u00e9ctrica de Ays\u00e9n S.A.<\/p>\n

De acuerdo al voto de mayor\u00eda, aunque no aparece mencionada expresamente en el Plan de Acci\u00f3n de la Zona de Inter\u00e9s Tur\u00edstico (ZOIT) Chelenko, “debe entenderse que en la ZOIT Chelenko se encuentra comprendida, como objeto de protecci\u00f3n, la cascada Los Maquis y su entorno de pozones”.<\/p>\n

La sentencia determin\u00f3 que “a la luz de la descripci\u00f3n del proyecto hecha por el titular, se aprecia que la sola extracci\u00f3n de parte del caudal en el cauce del brazo este del r\u00edo Los Maquis y su posterior restituci\u00f3n aguas abajo, luego de haber pasado estas aguas por las tuber\u00edas y casa de m\u00e1quinas de la central hidroel\u00e9ctrica; es un hecho que por s\u00ed mismo basta para establecer la susceptibilidad de afectaci\u00f3n a la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones y con ello a la ZOIT”.<\/p>\n

De acuerdo al fallo, el compromiso voluntario del titular de mantener un caudal esc\u00e9nico\u00a0 e inyectarle aire para mantener el esponjamiento visual de la ca\u00edda de agua “da cuenta de una acci\u00f3n de compensaci\u00f3n a un elemento del ambiente, que forma parte de los objetos de protecci\u00f3n del \u00e1rea colocada bajo protecci\u00f3n oficial, y que impresiona al menos como susceptible de ser afectado por el proyecto; puesto que de no mediar tal esponjamiento en el caudal esc\u00e9nico, el salto de agua podr\u00eda verse perjudicado en su atractivo original”.<\/p>\n

El voto de mayor\u00eda adem\u00e1s sostuvo que “las obras de la bocatoma, el nuevo trazado de tuber\u00edas y la nueva casa de m\u00e1quinas, as\u00ed como el trazado del camino en zig zag que se cubrir\u00e1 con una capa vegetal no son obras temporales; sino que se trata de obras de car\u00e1cter permanente que, por su vocaci\u00f3n, y junto con el caudal esc\u00e9nico, deben ser ambientalmente evaluadas” y concluy\u00f3 que a la SMA no le correspond\u00eda “pronunciarse sobre la suficiencia de las medidas de mitigaci\u00f3n o compensaci\u00f3n propuestas para hacerse cargo de los impactos de un Proyecto; toda vez que, como ya se ha dicho, esta decisi\u00f3n debe adoptarse en el marco de una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental”.<\/p>\n

En la sentencia pronunciada por el Tribunal, el voto de mayor\u00eda fue emitido por los Ministros Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela; y el voto en contra por el Ministro Sr. Iv\u00e1n Hunter Ampuero, quien estuvo por rechazar la reclamaci\u00f3n por estimar que los objetos de protecci\u00f3n para efectos de ingreso al SEIA, quedan definidos por el conjunto de atractivos tur\u00edsticos que se identifican en el Plan de Acci\u00f3n de la ZOIT Chelenko, dentro de los que no se encuentra la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones.<\/p>\n\n\n

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