Le\u00f3n<\/a>, el perrito que se extrav\u00edo del Hotel Canino de Puc\u00f3n, fue encontrado muerto en las cercan\u00edas del lugar luego de escaparse del recinto. Tras el triste desenlace del caso, el cual gener\u00f3 profunda indignaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda expresada a trav\u00e9s de las redes sociales,\u00a0 la pregunta que\u00a0 surge es \u00bfqu\u00e9 dice las leyes respecto a los hoteles caninos y sus obligaciones con los tutores?.\u00a0<\/p>\nEn entrevista con epanews.cl, Natalia Urrea Mart\u00ednez, estudiante de derecho y miembro de la Fundaci\u00f3n Abogados por los Animales APLA Chile, responde la interrogante antes planteada y tambi\u00e9n nos orienta en cuanto a lo que dice en este sentido las leyes de Protecci\u00f3n Animal 20.380 y Tenencia Responsable 21.020.\u00a0<\/p>\n
-Pensando en los hoteles de animales y otros lugares que albergan animales tras un pago, \u00bfcu\u00e1l es la regulaci\u00f3n actual de los mismos?, \u00bfqu\u00e9 dice al respecto leyes como la de Tenencia Responsable y\u00a0 Protecci\u00f3n Animal?<\/strong><\/p>\n“En nuestra legislaci\u00f3n, los hoteles caninos y otros recintos como los \u201ccaniles\u201d de particulares en los que se entrega un pago a cambio del albergue y cuidado de un animal de compa\u00f1\u00eda, son considerados como Centros de Mantenci\u00f3n Temporal de Mascotas o Animales de Compa\u00f1\u00eda (en adelante CMT) en el art\u00edculo X de la Ley N\u00b0 21.020 sobre tenencia responsable. Dicho art\u00edculo define a los CMT como aquellos lugares en los que, a cualquier t\u00edtulo, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercializaci\u00f3n, exhibici\u00f3n o custodia (\u2026)\u201d. Esta ley indica tambi\u00e9n que todos los CMT deben registrarse, pero por el momento este registro a\u00fan no se encuentra en funcionamiento. Tambi\u00e9n se entregan lineamientos generales de funcionamiento tales como llevar un registro de los animales que ingresen y egresen del recinto y, de acuerdo con el art\u00edculo X de la mencionada ley: \u201cmantener condiciones de bienestar animal, higi\u00e9nicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud p\u00fablica, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deber\u00e1 contar con el apoyo profesional adecuado.\u201d<\/p>\n
Como el CMT, cualquiera sea su tipo, ejerce un rol de garante respecto a los cuidados del animal que es dejado a su cargo, tambi\u00e9n se encuentra sujeto a las obligaciones que emanan de la tenencia responsable, por lo que tienen el deber de cuidado y de procurar las condiciones para evitar el sufrimiento o extrav\u00edo de los animales, mismas obligaciones que nos afectan a todos quienes tenemos un animal no humano bajo nuestro cuidado. Todo lo anterior, se debe vincular tambi\u00e9n con lo dispuesto en la ley 20.380 sobre Protecci\u00f3n de Animales que en su art\u00edculo 3\u00b0 se\u00f1ala: \u201cToda persona que, a cualquier t\u00edtulo, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades m\u00ednimas de cada especie y categor\u00eda y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.\u201d<\/p>\n
-Y en cuanto a la Ley del Consumidor, \u00bfqu\u00e9 se se\u00f1ala?<\/strong><\/p>\n“La Ley N\u00b0 19.496 sobre Protecci\u00f3n al Consumidor indica en su art\u00edculo 3, letra d) \u201cla seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protecci\u00f3n de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.\u201d Al vincularlo con los hoteles caninos, cuando se entrega un animal a uno de estos recintos, este debe procurar la seguridad y evitar en lo posible cualquier riesgo para los animales a su cuidado mientras provee el servicio de albergue temporal. Cuando no se tienen las debidas precauciones puede verse afectada la salud del animal y, lamentablemente, tener un desenlace fatal.<\/p>\n
El art\u00edculo 12 de la misma ley tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u201cTodo proveedor de bienes o servicios estar\u00e1 obligado a respetar los t\u00e9rminos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestaci\u00f3n del servicio\u201d. Esta obligaci\u00f3n ordena al proveedor a respetar los t\u00e9rminos en que se pact\u00f3 el servicio y aquellas impl\u00edcitas asociadas a su rubro, en el caso del cuidado temporal de animales esta obligaci\u00f3n ser\u00eda la de velar en todo momento por la salud y seguridad del animal que se encuentra bajo su tutela, vincul\u00e1ndose as\u00ed con las normas de la tenencia responsable.<\/p>\n
Por \u00faltimo, podr\u00eda se\u00f1alarse el art\u00edculo 23 de esta ley que se\u00f1ala en su inciso primero que: \u201cComete infracci\u00f3n a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestaci\u00f3n del servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.\u201d Dicho art\u00edculo hace referencia a la profesionalidad de quien provee el servicio, que en este caso es el cuidado temporal de animales, ya que es quien cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios para el cuidado de estos”.<\/p>\n
-Pensando en lo acaecido con Le\u00f3n, \u00bfcu\u00e1l es el escenario legal que podr\u00edan enfrentar los responsables del hotel canino de Puc\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\nLe\u00f3n junto a su humana <\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n“A ra\u00edz de estos hechos, surgen una serie de acciones legales que pueden interponerse de forma conjunta. As\u00ed, por ejemplo, una demanda civil contra el hotel para perseguir su responsabilidad contractual por el da\u00f1o causado a Le\u00f3n; tambi\u00e9n una querella infraccional ante Juzgados de Polic\u00eda Local por infracciones a las leyes N\u00b0 21.020 y N\u00b0 19.496 ya mencionadas. En este \u00faltimo caso, se puede interponer conjuntamente una demanda civil para perseguir la responsabilidad contractual. Tiene importancia en este sentido tambi\u00e9n el da\u00f1o moral producido por el hotel a la tutora de Le\u00f3n, pues la perdida de una mascota con resultado de muerte produce un gran menoscabo psicol\u00f3gico en sus seres queridos.<\/p>\n
En la responsabilidad civil, cobra importancia la posibilidad de exigir una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o moral producto de la p\u00e9rdida de un animal de compa\u00f1\u00eda, lo cual ya tiene antecedentes en nuestra jurisprudencia, como ocurri\u00f3 en la causa rol N\u00b0 2151-2018 en que la Corte de Apelaciones de Valpara\u00edso orden\u00f3 la indemnizaci\u00f3n a una tutora por la p\u00e9rdida de su querido perro, quien ten\u00eda un especial arraigo familiar por haber sido un regalo de su marido ya fallecido.<\/p>\n
Sobre estos hechos en particular, nosotros como Fundaci\u00f3n hemos presentado querella infraccional y demanda civil en el caso de la perrita Malva, un can que fue llevado a una cl\u00ednica veterinaria a realizarse servicios de peluquer\u00eda y fue extraviada por dicha cl\u00ednica. Producto de este descuido, lamentablemente Malva fue encontrada sin vida por su tutora.<\/p>\n
Un CMT que incurre en una infracci\u00f3n a la Ley de Protecci\u00f3n de Derechos del Consumidor puede ser sancionado con multa de hasta 300 UTM. A su vez, la infracci\u00f3n a la Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compa\u00f1\u00eda cometida por un CMT es sancionada con multas de hasta 50 UTM. En caso de reincidencia la multa se eleva al doble”.<\/strong><\/p>\n\n\n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Luego de varios d\u00edas de b\u00fasqueda por parte de su tutora y amigos, Le\u00f3n, el perrito que se extrav\u00edo del Hotel Canino de Puc\u00f3n, fue encontrado muerto en las cercan\u00edas del lugar luego de escaparse del recinto. Tras el triste desenlace del caso, el cual gener\u00f3 profunda indignaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda expresada a trav\u00e9s de […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12554,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[48],"tags":[],"class_list":{"0":"post-24657","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-punto-legal"},"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24657"}],"collection":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24657"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24657\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24658,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24657\/revisions\/24658"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12554"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}