{"id":22387,"date":"2021-01-26T00:43:39","date_gmt":"2021-01-26T00:43:39","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=22387"},"modified":"2021-01-26T00:50:08","modified_gmt":"2021-01-26T00:50:08","slug":"opinionesjuridicas-la-familia-multiespecie-un-desafio-social-y-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/opinionesjuridicas-la-familia-multiespecie-un-desafio-social-y-juridico\/","title":{"rendered":"#OpinionesJur\u00eddicas La familia multiespecie: un desaf\u00edo social y jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"

*El abogado Israel Gonz\u00e1lez, acad\u00e9mico de la Universidad Central Regi\u00f3n de Coquimbo, reflexiona en torno a la familia multi especie y sus desaf\u00edos socio jur\u00eddicos.\u00a0<\/strong><\/p>\n

De acuerdo a la encuesta Cadem \u201cEl Chile que viene: mascotas\u201d del a\u00f1o 2019, el 73% de los chilenos declara convivir con al menos un animal, y el 96% lo considera como un miembro m\u00e1s de su familia. Si bien nuestra convivencia con animales de otras especies no es un fen\u00f3meno reciente, s\u00f3lo en los \u00faltimos a\u00f1os ha cobrado mayor relevancia, impactando incluso al Derecho.<\/p>\n

\u00bfQui\u00e9n cuidar\u00e1 a este miembro de la familia luego de una separaci\u00f3n o divorcio? y \u00bfpodemos pedir permiso en el trabajo para atender cuidados urgentes del animal con el que convivimos?, estas son s\u00f3lo algunas de las preguntas que surgen a prop\u00f3sito de la consolidaci\u00f3n de este nuevo modelo familiar: la familia multiespecie<\/em>.<\/p>\n

Pero \u00bfqu\u00e9 es la familia multiespecie?,<\/strong> para dar respuesta a esta interrogante, primero necesitamos saber qu\u00e9 es una familia. En la literatura especializada se indica que las familias son \u201csistemas compuestos de individuos dotados de individualidad y narrativa\u201d (Linares & Gamburg, 1996), y \u201cun entorno entra\u00f1able, protector y estimulante que nutre las semillas de la felicidad\u201d (Rojas, 2000). Pero m\u00e1s all\u00e1 del concepto, los especialistas identifican en los lazos existentes entre sus integrantes, el n\u00facleo central del v\u00ednculo familiar.

Hoy no cabe duda que pueden existir m\u00faltiples modelos familiares, como la familia matrimonial, convivencial, homoparental, monoparental, ensamblada, entre tantas otras. Si a ello sumamos que muchas personas establecen f\u00e1cilmente una relaci\u00f3n de parentesco con los animales con los que conviven, consider\u00e1ndolos como parte de sus familias, no parece descabellado reconocer la existencia de la familia multiespecie, esto es, aquella conformada por individuos de m\u00e1s de una especie. De ah\u00ed que, siguiendo a D\u00edaz Videla (2020), el v\u00ednculo con otros animales puede ser redefinido como una relaci\u00f3n din\u00e1mica y mutuamente beneficiosa, basada en sentimientos bidireccionales de amor familiar, que es influenciada por comportamientos esenciales para la salud y el bienestar de humanos y los otros animales que lo comparten.<\/p>\n

Pero en este punto es importante aclarar que la mera convivencia con otro animal no implica, necesariamente, la existencia de una familia multiespecie<\/strong>. Por ejemplo, convivir con un animal encerrado permanentemente en una jaula, o cuya movilidad est\u00e9 claramente restringida; o con un animal que se explota para conseguir alg\u00fan beneficio econ\u00f3mico, son formas que se asemejan m\u00e1s a un r\u00e9gimen de esclavitud que a uno familiar. Por cierto, ello no es obst\u00e1culo para que se pueda generar cierto \u201ccari\u00f1o\u201d por el otro animal, e incluso de parte de este \u00faltimo. No olvidemos que en los humanos se da el denominado s\u00edndrome de estocolmo, y no ser\u00eda extra\u00f1o que algo similar pueda ocurrir con los dem\u00e1s animales. Lo cierto es que el elemento clave de la familia multiespecie est\u00e1 dado por considerar al otro como un miembro m\u00e1s, un sujeto, no una cosa para nuestro disfrute, compa\u00f1\u00eda o beneficio. En otras palabras, s\u00f3lo podemos concebir a una verdadera familia multiespecie desde un enfoque no especista<\/strong>, esto es, que no establece diferencias arbitrarias entre especies.<\/p>\n

Lo anterior no implica, en caso alguno, tratar<\/em><\/strong> a ese otro miembro familiar como un humano m\u00e1s, sino en considerar sus intereses<\/em><\/strong> tal como lo har\u00edamos con los integrantes humanos del grupo familiar. Comprender a ese otro animal con el que convivimos como un miembro m\u00e1s de nuestra familia implica ponernos en su lugar y preguntarnos qu\u00e9 es lo mejor para \u00e9l o ella. Significa pensar con mayor detenci\u00f3n las decisiones que podr\u00edan afectarle, partiendo por la primera de todas: \u00bfpor qu\u00e9 queremos<\/em> adoptar? y en lugar de ello comenzar a preguntarnos \u00bfes lo mejor para \u00e9l o<\/em> ella<\/em>?<\/p>\n

Desde el Derecho<\/strong>, aunque de manera incipiente, este fen\u00f3meno ya ha comenzado a ser reconocido. Es as\u00ed como en 2020, en Colombia, un tribunal consider\u00f3 a un perro como miembro del n\u00facleo familiar de la parte requirente. En tanto, los especialistas en Derecho de Familia hace tiempo vienen ideando mecanismos para proteger los intereses de estos integrantes. Por ejemplo, ante casos de separaciones o divorcios, en Estados Unidos se ha empleado el criterio del best interest of the animal<\/em> (o el \u201cmejor inter\u00e9s del animal\u201d), para decidir en casa de qui\u00e9n continuar\u00e1 viviendo el perro, el gato, o cualquiera sea el animal con el que se conviva, atendiendo para ello al mejor inter\u00e9s del animal en cuesti\u00f3n.

Podemos ir incluso un poco m\u00e1s all\u00e1. Sabemos que la familia y las relaciones familiares son un asunto relevante para el Derecho del Trabajo. Dicha relevancia deriva de la preocupaci\u00f3n por el bienestar del trabajador, aunque tambi\u00e9n del inter\u00e9s por resguardar a la familia como n\u00facleo fundamental de la sociedad. Si a ello le sumamos que sobre quienes conviven con animales de otras especies recaen una serie de obligaciones de cuidado derivadas de las normas legales de tenencia responsable, la obligaci\u00f3n de brindar cuidados veterinarios b\u00e1sicos, especialmente ante casos de enfermedad grave, debe ser compatible con la vida laboral de un trabajador y, por tanto, el Derecho debiese contemplar alg\u00fan tipo de permiso para dar cumplimiento a este deber.<\/p>\n

A nivel social y jur\u00eddico todav\u00eda nos queda mucho por avanzar en la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s animales, incluidos aquellos con los que convivimos. De ah\u00ed la importancia de aprovechar la oportunidad hist\u00f3rica que tenemos frente al actual proceso constituyente, de poder consagrar a nivel constitucional la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s animales<\/strong>, en tanto individuos sintientes y miembros de nuestra comunidad. Ello, sin duda, permitir\u00e1 luego discutir c\u00f3mo proteger a la familia multiespecie, en cuyo seno podamos reconocer a esos animales como un otro, que vive, que siente, que importa.<\/p>\n\n\n

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