{"id":21652,"date":"2020-11-18T03:01:53","date_gmt":"2020-11-18T03:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=21652"},"modified":"2020-11-19T04:26:32","modified_gmt":"2020-11-19T04:26:32","slug":"opinion-zoologicos-zoocosis-y-abolicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/opinion-zoologicos-zoocosis-y-abolicion\/","title":{"rendered":"#OPINION Zool\u00f3gicos, zoocosis y abolici\u00f3n"},"content":{"rendered":"

*En la siguiente columna el abogado Diego Plaza Casanova,\u00a0LL.M.\u00a0en\u00a0Derecho Animal de Lewis & Clark\u00a0Law School y Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Derecho Animal CEDA Chile<\/a>, reflexiona sobre el futuro de los zool\u00f3gicos y el debate de su reconversi\u00f3n a nivel mundial. Apunta a que en dicho proceso no debemos olvidar la dignidad de los animales.<\/strong><\/p>\n

Los zool\u00f3gicos<\/em>, como espacios f\u00edsicos confinamiento, han estado presentes desde largo data en nuestros asentamientos y constituyen una \u201catracci\u00f3n cultural\u201d que pareciera llevar impl\u00edcita una experiencia educativa para sus visitantes. Son altamente concurridos por grupos familiares con ni\u00f1os peque\u00f1os, y en ellos es posible observar una variedad de especies de animales no humanos pertenecientes a distintos ecosistemas y h\u00e1bitats de alrededor del planeta, en una situaci\u00f3n de confinamiento culturalmente normalizado y hasta cierto punto, valorado.<\/p>\n

Sin embargo, la evoluci\u00f3n en nuestras valoraciones culturales e incluso la pandemia del covid-19 han evidenciado los problemas que estos establecimientos representan, poniendo en entredicho su legitimidad y utilidad. \u00bfA cu\u00e1les problemas nos referimos?\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n

    \n
  1. Instrumentalizaci\u00f3n, confinamiento y especismo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

    La adquisici\u00f3n, mantenimiento y reproducci\u00f3n de animales en cautiverio con fines de exhibici\u00f3n constituye un acto medularmente instrumentalizador de individuos sintientes, dignos y dotados de un valor inherente, cuyos intereses y preferencias son suprimidos para permitir la satisfacci\u00f3n de fines humanos.<\/p>\n

    Adem\u00e1s, el confinamiento -algo que hemos vivido en carne propia durante la pandemia- ocasiona da\u00f1os irreparables en el cuerpo y mente de aquellos individuos: depresi\u00f3n, deterioro del sistema inmune, indefensi\u00f3n aprendida e incluso \u201czoocosis<\/em>\u201d, o en otras palabras, aquel estado de\u00a0neurosis\u00a0que sufren los\u00a0animales no humanos encerrados por per\u00edodos prolongados, y que puede implicar desde paseos constantes y rutinarios o movimientos de cabeza, hasta la automutilaci\u00f3n e incluso el suicidio.<\/p>\n

    A\u00fan m\u00e1s, a estos espacios f\u00edsicos de poder interespecie subyace un fuerte especismo, paradigma bajo el cual pareciera ser leg\u00edtimo o \u00e9ticamente plausible el someter a individuos pertenecientes a otras especies a un cautiverio forzado, situaci\u00f3n que ser\u00eda considerada inadmisible si se tratase de humanos (salvo durante algunos infames episodios de nuestra historia, como el de los selknam<\/em> raptados por Maurice Ma\u00eetre en la bah\u00eda San Felipe, y m\u00e1s tarde exhibidos en Francia para el centenario de la Revoluci\u00f3n Francesa).<\/p>\n

    \"\"<\/p>\n

      \n
    1. \u00bfFines educativos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

      Muchas veces se invoca un supuesto fin educativo que justificar\u00eda la existencia de estos establecimientos, aspecto que ha sido deconstruido por diversos estudios de campo. A modo de ejemplo, en el a\u00f1o 2008 una investigaci\u00f3n publicada en el Conservation Biology Journal<\/em> determin\u00f3 que, de un universo de alrededor de 3000 ni\u00f1os que visit\u00f3 el \u201cLondon Zoo\u201d, un 62% no demostr\u00f3 cambio alguno en sus conocimientos, e incluso muchos de ellos experimentaron un \u201caprendizaje negativo\u201d durante la actividad. Lo anterior, al margen del discurso especista y violento que dichos menores se exponen a internalizar, el cual puede incidir en comportamientos antisociales durante la adultez.<\/p>\n

      A mayor abundamiento, si consideramos las herramientas que poseemos en la actualidad, se torna dif\u00edcil el sostener que necesariamente debamos aprehender f\u00edsicamente un \u201cobjeto\u201d de estudio para conocerlo, comprenderlo e internalizarlo.<\/p>\n

        \n
      1. \u00bfConservaci\u00f3n de especies?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

        Adem\u00e1s, es necesario considerar el incentivo \u201cperverso\u201d que el fin de conservaci\u00f3n<\/em> de especies amenazadas o en peligro<\/em> puede suponer para los mismos animales, frente a los zool\u00f3gicos y los cuerpos normativos cuidadosamente dise\u00f1ados para favorecer a los segundos.<\/p>\n

        En este sentido, es com\u00fan que las leyes que regulan a estos establecimientos los doten de un \u201cfin de conservaci\u00f3n\u201d. As\u00ed, los zool\u00f3gicos adquieren, reproducen e intercambian animales con el fin de \u201cconservarlos\u201d y evitar su extinci\u00f3n. Sin embargo, el verdadero atractivo que esto representa para los operadores de estos establecimientos es la oportunidad de poseer un animal ex\u00f3tico o \u201craro\u201d, lo cual, en definitiva, determina la existencia de un retorno econ\u00f3mico que justifica su ejercicio.<\/p>\n

        <\/p>\n

        \u00bfCu\u00e1l es el problema de esto?, en primer lugar, el normalizar que la conservaci\u00f3n de animales pertenecientes a especies amenazadas deba ir unida a su confinamiento y exhibici\u00f3n al p\u00fablico humano, exponi\u00e9ndolos a todo el sufrimiento que su encarcelamiento supone; y en segundo lugar, el que este dise\u00f1o jur\u00eddico permite importar especies amenazadas cumpliendo las exigencias impuestas por la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el cual en muchos supuestos exige que el fin de la importaci\u00f3n no vaya \u201cen perjuicio de la supervivencia de dicha especie<\/em>\u201d. As\u00ed, por ejemplo, un zool\u00f3gico podr\u00eda importar y exhibir un elefante africano, mientras invoque y justifique un fin de reproducirlo o conservarlo. \u00bfAcaso es este el camino que debemos seguir para salvar a dichas especies de su extinci\u00f3n?<\/p>\n

        Pero \u00bfqu\u00e9 sucede en Chile?, en nuestro pa\u00eds, los zool\u00f3gicos se encuentran regulados por diversos instrumentos normativos, ante la inexistencia de una ley especial que establezca de manera espec\u00edfica sus condiciones de existencia, funcionamiento y condiciones materiales m\u00ednimas establecidas en favor de los animales. Entre las normas aplicables a estos espacios de confinamiento es posible colacionar la Ley de Caza, la Ley de Protecci\u00f3n de Animales, la Ley que aplica el Convenio CITES e incluso el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n

        Pese a lo anterior, existe un proyecto de ley que imprimir\u00eda en estos establecimientos un fin de conservaci\u00f3n, lo cual, tal como hemos indicado, podr\u00eda llegar a suponer un incentivo perverso en beneficio del confinamiento de animales con fines de exhibici\u00f3n, toda vez que dicha normativa, sin beneficiar necesariamente a los animales, podr\u00eda erigirse como una justificaci\u00f3n para importar, confinar, reproducir y exhibir animales pertenecientes a especies que encuentren amenazadas, burlando el esp\u00edritu fundante de las normas internacionales en la materia.<\/p>\n

        En este contexto, parece interesante explorar la posibilidad de abolir o al menos transformar estos establecimientos en centros de rescate y reinserci\u00f3n de fauna end\u00e9mica, procurando suprimir los elementos de confinamiento y exhibici\u00f3n de sus estructuras f\u00edsicas y operativas en la mayor extensi\u00f3n posible. Respecto de los animales ex\u00f3ticos, parece adecuado estudiar su traslado hacia aquellos espacios que permitan atender sus necesidades fisiol\u00f3gicas y etol\u00f3gicas, y brindarles un pasar digno por el resto de sus vidas, teniendo en consideraci\u00f3n que la reinserci\u00f3n de muchos de estos animales es poco plausible e incluso perjudicial.<\/p>\n

        Al respecto, parece \u00fatil tener en consideraci\u00f3n la experiencia internacional en la materia, particularmente las transformaciones impulsadas en los zool\u00f3gicos de Barcelona (Espa\u00f1a), Santa Fe de Medell\u00edn (Colombia), Buenos Aires, Mendoza y C\u00f3rdoba (Argentina), e incluso el intento de abolici\u00f3n fallido del Parque Zool\u00f3gico Sim\u00f3n Bol\u00edvar y el Centro de Conservaci\u00f3n de Santa Ana (Costa Rica).<\/p>\n

        En suma, sea que optemos por la transformaci\u00f3n o abolici\u00f3n de estos espacios f\u00edsicos de poder, siempre deber\u00e1 tenerse a la vista el inter\u00e9s de los animales como individuos dignos y valiosos, y deber\u00e1 tenerse especial cuidado con evitar invocar los fines de conservaci\u00f3n o reproducci\u00f3n para justificar el confinamiento y la exhibici\u00f3n de animales, finalidades que deber\u00e1n ser perseguidas mediante otros caminos menos gravosos e indignificantes para los animales no humanos, que eviten incentivar su adquisici\u00f3n y mantenci\u00f3n en \u00e9stos, para satisfacer caprichos culturales de naturaleza antr\u00f3pica.<\/p>\n\n\n

        <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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