{"id":21149,"date":"2020-09-09T02:39:32","date_gmt":"2020-09-09T02:39:32","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=21149"},"modified":"2020-09-09T02:42:43","modified_gmt":"2020-09-09T02:42:43","slug":"puntolegal-s-del-medio-ambiente-resuelve-no-caducar-permiso-a-puerto-cruz-grande-en-la-higuera-y-oceana-anuncia-que-impugnara-la-decision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-s-del-medio-ambiente-resuelve-no-caducar-permiso-a-puerto-cruz-grande-en-la-higuera-y-oceana-anuncia-que-impugnara-la-decision\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL S. del Medio Ambiente resuelve no caducar permiso a puerto Cruz Grande en La Higuera y Oceana anuncia que impugnar\u00e1 la decisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"

9 de Septiembre 2020<\/strong><\/p>\n

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvi\u00f3 no caducar el permiso ambiental del proyecto Puerto Cruz Grande, que pretende ubicarse en la comuna de La Higuera, desechando la solicitud de la organizaci\u00f3n de conservaci\u00f3n marina Oceana que advirti\u00f3 que la empresa no inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n del proyecto dentro de cinco a\u00f1os, plazo que expir\u00f3 el 2 de febrero de 2020.<\/span><\/p>\n

\u201cEs lamentable la resoluci\u00f3n de la Superintendencia del Medio Ambiente, puesto que efect\u00faa un an\u00e1lisis poco acucioso del caso, en el que pr\u00e1cticamente no se hace referencia a los antecedentes f\u00e1cticos y jur\u00eddicos proporcionados por Oceana\u201d, se\u00f1al\u00f3 Javiera Calisto, abogada de la organizaci\u00f3n. \u201cBajo los est\u00e1ndares aplicados por la Superintendencia, pr\u00e1cticamente se anula la figura de la caducidad, ya que cualquier hecho irrelevante es considerado como suficiente para dar inicio a la ejecuci\u00f3n del proyecto, cuesti\u00f3n que es contrario a la norma y al prop\u00f3sito del legislador\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/span><\/p>\n

El pronunciamiento de la SMA se produjo luego de que\u00a0Oceana solicitara dejar sin efecto<\/a>\u00a0<\/span>la Resoluci\u00f3n de Calificaci\u00f3n Ambiental<\/span><\/a><\/span>\u00a0(RCA) que autoriz\u00f3 la construcci\u00f3n del puerto el 30 de enero de 2015. Desde entonces, el titular, CAP Miner\u00eda, no realiz\u00f3 las \u201cgestiones, actos y obras de modo sistem\u00e1tico, ininterrumpido y permanente destinado al desarrollo de la etapa de construcci\u00f3n del proyecto\u201d, tal como lo establece el reglamento del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental.<\/span><\/p>\n

En febrero de 2020, la SMA solicit\u00f3 a CAP que le informara, entre otras cosas, las solicitudes de permisos realizadas entre el 2 de febrero de 2015 y el 2 de febrero de 2020. En respuesta, la empresa present\u00f3 tramitaciones iniciadas a fines de enero de 2020, pocos d\u00edas antes que caducara el permiso ambiental.<\/span><\/p>\n

\u201cExisten contradicciones en la resoluci\u00f3n, por una parte se afirma que CAP no ha ejecutado tronaduras pero por otra, se indica que la empresa inici\u00f3 la fase de construcci\u00f3n del proyecto donde se mencionan las tronaduras y excavaciones como faenas realizadas\u201d, afirm\u00f3 Calisto. \u201cPor otro lado, consta que la empresa present\u00f3 permisos obtenidos en abril de 2020, es decir, fuera de plazo, pero la Superintendencia los reconoce como una continuidad de las gestiones, actos y obras iniciadas dentro de los cinco a\u00f1os\u201d, plante\u00f3 la abogada.<\/span><\/p>\n

Desde Oceana agregaron que la caducidad fue solicitada para poner de manifiesto la necesidad de que los proyectos aprobados se ejecuten en condiciones similares a aquellas que se tuvieron a la vista durante la evaluaci\u00f3n ambiental, lo cual en Cruz Grande no ocurri\u00f3 considerando que pasaron m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/span><\/p>\n

\u201cVamos a impugnar esta resoluci\u00f3n ante el Tribunal Ambiental porque creemos que hay antecedentes suficientes que nos dan la raz\u00f3n\u201d, sentenci\u00f3 Calisto.<\/span><\/p>\n

Recordemos que Cruz Grande se emplazar\u00eda a solo cinco kil\u00f3metros de donde pretende instalarse el proyecto minero portuario Dominga de Andes Iron, el cual se encuentra actualmente rechazado. Ambos puertos pretenden su construcci\u00f3n en medio del Archipi\u00e9lago de Humboldt, una zona reconocida internacionalmente por su rica biodiversidad, en donde transitan y se reproducen ballenas y delfines, adem\u00e1s de ser hogar de la poblaci\u00f3n de ping\u00fcinos de Humboldt m\u00e1s grande del mundo, raz\u00f3n por la cual los proyectos han sido ampliamente cuestionados por la comunidad cient\u00edfica, desde donde se ha se\u00f1alado que Cruz Grande es un riesgo para la conservaci\u00f3n marina del pa\u00eds y una amenaza latente para uno de los ecosistemas marinos m\u00e1s importantes de toda la corriente de Humboldt. Por otra parte, y tal como ocurri\u00f3 con minera Dominga, el puerto de CAP no present\u00f3 informaci\u00f3n b\u00e1sica que permitiera evaluar los impactos que tendr\u00edan las embarcaciones en esta zona.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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