{"id":20471,"date":"2020-07-19T00:55:20","date_gmt":"2020-07-19T00:55:20","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=20471"},"modified":"2020-07-19T00:55:25","modified_gmt":"2020-07-19T00:55:25","slug":"puntolegal-organizaciones-presentan-recurso-de-proteccion-por-ausencia-de-norma-primaria-de-calidad-del-aire-para-arsenico-en-quintero-y-puchuncavi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-organizaciones-presentan-recurso-de-proteccion-por-ausencia-de-norma-primaria-de-calidad-del-aire-para-arsenico-en-quintero-y-puchuncavi\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL Organizaciones presentan recurso de protecci\u00f3n por ausencia de norma primaria de calidad del aire para ars\u00e9nico en Quintero y Puchuncav\u00ed"},"content":{"rendered":"

18 de Julio 2020<\/strong><\/p>\n

Hace algunos d\u00edas la Corte de Apelaciones de Santiago declar\u00f3 admisible un recurso de protecci\u00f3n presentado por habitantes de Puchuncav\u00ed y Quintero, junto a Fundaci\u00f3n Terram, en contra del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y del Ministerio de Salud (MINSAL) por omitir durante 26 a\u00f1os la dictaci\u00f3n de una Norma Primaria de Calidad del Aire para Ars\u00e9nico, as\u00ed como, en el caso espec\u00edfico del MMA, por no haber contemplado en su Programa de Regulaci\u00f3n Ambiental 2020-2021, la revisi\u00f3n de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 (D.S. N\u00b012\/2011 del MMA) y la Norma de Emisi\u00f3n para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Ars\u00e9nico (D.S. N\u00b028\/2013 del MMA).<\/p>\n

En el escrito, los recurrentes aseguran que ambas secretar\u00edas de Estado, al no pronunciarse respecto de las normas se\u00f1aladas \u2013incluso contando con los antecedentes necesarios para hacerlo\u2013, han expuesto a los habitantes del territorio \u201cinjusta y desproporcionadamente a un mayor nivel de riesgo de afectaci\u00f3n a su vida, salud y calidad de vida a causa de los contaminantes que dejan de normarse o revisarse\u201d, vulnerando sus derechos a la vida e integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de las personas, a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminaci\u00f3n arbitraria, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n.<\/p>\n

Entre los argumentos, la acci\u00f3n constitucional asegura que debido a las omisiones cometidas por parte del MMA y del MINSAL se incumple el deber del Estado de resguardar la seguridad nacional y brindar protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, en su dimensi\u00f3n de seguridad ambiental, frente a determinados riesgos que puedan afectarla.<\/p>\n

Adicionalmente, se citan, dentro de otras ilegalidades imputadas, la infracci\u00f3n por parte de las carteras ministeriales recurridas a los principios preventivo y precautorio que inspiran la legislaci\u00f3n ambiental chilena y que deb\u00edan orientar su actuaci\u00f3n.<\/p>\n

Para Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundaci\u00f3n Terram, \u201cdesde la promulgaci\u00f3n de la Ley Ambiental el a\u00f1o 1994, los sucesivos gobiernos no han tenido un buen desempe\u00f1o ambiental, lo que se ve reflejado en escasa normativa existente (aire, agua, suelos) y en la demora que tiene los procesos de dictaci\u00f3n de normas de calidad y emisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n

Espec\u00edficamente, el recurso solicita que el MMA sea instruido a dar inicio al procedimiento para la dictaci\u00f3n de una Norma Primaria de Calidad de Aire para Ars\u00e9nico, debido a que la contaminaci\u00f3n por este elemento resulta uno de los mayores problemas de salud a nivel global, pues la evidencia cient\u00edfica vincula su inhalaci\u00f3n a enfermedades como el c\u00e1ncer o
\nproblemas cardiovasculares, entre otras condiciones.<\/p>\n

En cuanto a las otras dos normativas mencionadas, el recurso solicita iniciar los procesos de revisi\u00f3n de las mismas por haberse cumplido con creces los plazos legales dispuestos para ello \u2013cinco a\u00f1os\u2013, situaci\u00f3n que se agrava considerando que la exposici\u00f3n de las poblaciones a material particulado fino tiene severos impactos en el sistema respiratorio y en la salud de las personas, especialmente en un escenario de pandemia.<\/p>\n

Sobre ello, estudios confirman que la contaminaci\u00f3n por material particulado es un vector para el Covid-19 y enfermedades respiratorias o cardiovasculares, pudiendo significar un agravamiento en la condici\u00f3n de salud de las personas.<\/p>\n

Al respecto, Hern\u00e1n Ram\u00edrez, investigador asociado de Fundaci\u00f3n Terram, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla exposici\u00f3n cr\u00f3nica al ars\u00e9nico se relaciona, entre otros da\u00f1os, con c\u00e1nceres de vejiga, pulm\u00f3n, ri\u00f1\u00f3n, h\u00edgado y piel, y tambi\u00e9n con enfermedades cardiovasculares y hasta con abortos involuntarios\u201d, agregando que \u201cexisten numerosos estudios desde la d\u00e9cada del 80 que han demostrado en las comunas de Quintero y Puchuncav\u00ed la exposici\u00f3n de las personas al ars\u00e9nico en el aire, el suelo, organismos marinos, cultivos e incluso al interior de las salas de clases de establecimientos escolares\u201d.<\/p>\n

Tras la declaraci\u00f3n de admisibilidad por parte de la Corte, ambos ministerios deber\u00e1n remitir informes en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, acompa\u00f1ando todos los antecedentes de que dispongan en la materia, para continuar el procedimiento judicial iniciado por los habitantes de Puchuncav\u00ed y Quintero junto a Fundaci\u00f3n Terram.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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