{"id":1912,"date":"2015-12-27T23:56:59","date_gmt":"2015-12-27T23:56:59","guid":{"rendered":"http:\/\/kbd.f65.myftpupload.com\/?p=1912"},"modified":"2015-12-27T23:58:40","modified_gmt":"2015-12-27T23:58:40","slug":"opinion-el-derecho-animal-en-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/opinion-el-derecho-animal-en-2015\/","title":{"rendered":"#OPINION El Derecho Animal en 2015"},"content":{"rendered":"

A continuaci\u00f3n reproducimos el an\u00e1lisis realizado por Teresa Gim\u00e9nez, editora de la p\u00e1gina Derecho Animal y Directora de\u00a0Directora del Master en Derecho Animal y Sociedad-\u00a0Directora del SGR Grupo de Investigaci\u00f3n ADS\u00a0<\/strong>Universitat Aut\u00f2noma de Barcelona, en cuanto a los logros alcanzados por el Derecho animal a lo largo y ancho del mundo durante este 2015.\u00a0<\/strong><\/p>\n

El a\u00f1o 2015 ha sido, desde el punto de vista jur\u00eddico, un a\u00f1o bueno para los animales. Tal como se\u00f1alaba en mi informe anual del a\u00f1o 2014, estamos ante una “Tendencia imparable”<\/a>, en el sentido de que el Derecho ha empezado a tomar posiciones en favor de los animales de forma evidente.<\/p>\n

Uno de los hechos m\u00e1s relevantes, ha sido la aprobaci\u00f3n en Francia, en marzo de este a\u00f1o 2015, de la modernizaci\u00f3n del Code civil<\/a>, con la eliminaci\u00f3n de los animales de la categor\u00eda de cosas en propiedad, tradicional en todas las Codificaciones europeas y Latinoamericanas desde el Derecho Romano. En la nueva redacci\u00f3n \"perrosdel art\u00edculo 514-15[1]<\/a> , los animales son reconocidos como “seres vivos dotados de sentiencia” (=\u00eatres vivants dou\u00e9s de sensibilit\u00e9), lo que concuerda con la declaraci\u00f3n -hecha ya en el 2009-, por el art. 13 del TFUE, que con todas sus limitaciones, es mandatorio para todos los estados Miembros de la UE[2]<\/a> , en el sentido de que deben adecuar sus legislaciones internas al est\u00e1ndar establecido por la Ciencia, a tenor del que los animales son “seres sintientes” y no cosas muebles[3]<\/a> .<\/p>\n

Igualmente importante es el cambio que se ha producido en Colombia este pasado 2 de Diciembre. El Congreso colombiano ha aprobado el Proyecto de Ley n\u00famero 172 que reforma el Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales (Ley 84 de 1989), el C\u00f3digo civil, el C\u00f3digo Penal y el de Procedimiento Penal colombianos. En esencia, se dota a los animales del estatuto jur\u00eddico de seres sintientes en el C\u00f3digo civil, se castiga el maltrato animal como delito y se aplican los principios de protecci\u00f3n animal a todas las especies. La reforma se\u00f1ala un antes y un despu\u00e9s en la historia de los C\u00f3digos Latinoamericanos [4]<\/a>, que, sin duda, plantear\u00e1 cambios en otros pa\u00edses del continente americano.<\/p>\n

Dentro de la misma corriente de acoger el est\u00e1ndar cient\u00edfico de la sentiencia animal, como base para regular el bienestar de los mismos y para redefinir el estatuto jur\u00eddico de los animales, se han declarado tambi\u00e9n New Zealand y Qu\u00e9bec. Respecto de Qu\u00e9bec, ya anunciaba la Profa. Martine Lachance hace un tiempo que el sufrimiento animal era una de las cuestiones que la sociedad canadiense y, especialmente el \u00e1mbito jur\u00eddico, estaban sometiendo a debate[5]<\/a>. El dato relevante es que Quebec ha establecido por ley (Bill 54) que los animales no son cosas, sino seres sentientes que tienen necesidades biol\u00f3gicas (“animals are not things. They are sentient beings and have biological needs.”). Es altamente interesante que, desde que la Profa. Lachance<\/a> empez\u00f3 a desvelar el deseo de gran parte de la sociedad canadiense, de cambiar el estatuto jur\u00eddico de los animales, hasta que dicho cambio se ha producido, s\u00f3lo han transcurrido 4 a\u00f1os. Muchos a\u00f1os si se piensa en el deseo que ha empujado estas investigaciones y las pol\u00edticas p\u00fablicas para lograrlo, pocos a\u00f1os si se compara con los que llevamos demandando lo mismo en otros pa\u00edses como, por ejemplo, Espa\u00f1a.<\/p>\n

El 5 de mayo de 2015, el Parlamento de New Zealand aprob\u00f3 por unanimidad la Welfare Amendment Act (No. 2) 2015<\/a>, que incluye, como principal novedad una enmienda al t\u00edtulo dedicado al Bienestar Animal en la ley correspondiente de 1999 (Animal Welfare Act 1999), por el que se reconoce de forma expl\u00edcita que los animales son seres sintientes y detalla un amplio corolario de medidas destinadas a la aplicaci\u00f3n del criterio de sentiencia respecto de los animales, como, p.e., la responsabilidad que concierne a los propietarios y tenedores de los animales de procurar que vivan conforme a sus necesidades biol\u00f3gicas, el establecimiento de protocolos de actuaci\u00f3n preventivos de la crueldad y el maltrato en la industria y en el transporte de animales, la creaci\u00f3n de dos \u00f3rganos estatales, encargados de velar por el cumplimiento de la nueva ley (National Animal Welfare Advisory Committee y National Animal Ethics Advisory Committee). Es cierto que Nueva Zelanda es un pa\u00eds de fuertes contrastes en tema de protecci\u00f3n animal, pues la importante reforma a la que hemos hecho referencia, convive, sin embargo con crueles medidas de extinci\u00f3n de animales considerados como plagas.<\/p>\n

En Italia se han producido este a\u00f1o tres grandes ejemplos de avance decidido del Derecho Animal, me refiero:<\/p>\n

-en primer lugar al cierre de “Green Hill”, el criadero de beagles destinados a la experimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de una sentencia hist\u00f3rica pronunciada el 23 de enero por el Tribunal Penal de Brescia, tras la denuncia presentada por la ONG italiana LAV (www.lav.it), en la que intervino la abogada Carla Campanaro, \"experimentacion\"Profa. del M\u00e1ster en Derecho Animal UAB, que se encarg\u00f3 de comentar la sentencia que publicamos en nuestra p\u00e1gina<\/a> y que merece la pena volver a ser le\u00edda y repensada pues determin\u00f3 la condena del Presidente, el Director y el veterinario de “Green Hill” por maltrato y matanza ilegal de animales. Una sentencia ejemplar, en aplicaci\u00f3n de la muy exigente ley italiana de experimentaci\u00f3n animal.<\/p>\n

-en segundo lugar, me refiero al cierre del Delfinario de R\u00edmini en febrero de 2015, tras la denuncia de LAV (www.lav.it) y Born Free Foundation, tras repetidas acusaciones de abuso y maltrato de los delfines empleados en los espect\u00e1culos. De hecho ya en 2013, se hab\u00edan confiscado 4 delfines del Delfinario de Rimini<\/a>, lo que no constituy\u00f3 m\u00e1s que el anuncio del posterior cierre del establecimiento, que ha desencadenado una verdadera ola de cierres de establecimientos semejantes en toda Italia.<\/p>\n

\n-en tercer lugar, el Ministero della Salute decidi\u00f3 en octubre de 2015 el cierre del matadero llamado “Italcarni di Ghedi”, sito en la provincia de Brescia, tras la constataci\u00f3n de la crueldad con que las vacas eran tratadas por los empleados en las instalaciones y de las condiciones en que la carne era manipulada, expuesta a todo tipo de infecciones. El cierre del matadero, como bien puede comprenderse, desat\u00f3 una enorme reacci\u00f3n por parte de los lobbys de la industria c\u00e1rnica, pero ha servido como aviso de navegantes acerca del poder que las plataformas sociales pueden ejercer favor de la defensa de los animales.<\/p>\n

En Espa\u00f1a hemos constatado un aumento muy notable de las sentencias pronunciadas por nuestros Tribunales, tal y como mensualmente ponemos de relieve en nuestras dos secciones de la web: “Novedades Legislativas” y “Noticias de los Tribunales”, de las que son coresponsables la Doctoranda Cristina B\u00e9cares y la abogada Mar\u00eda Gonz\u00e1lez[6]<\/a> , quienes junto con Irene Jim\u00e9nez L\u00f3pez e Irene Garc\u00eda, realizan una labor de selecci\u00f3n y edici\u00f3n sin precedentes en el panorama jur\u00eddico espa\u00f1ol, en tema de Derecho Animal.<\/p>\n

Por lo dem\u00e1s, vale la pena destacar la prohibici\u00f3n en Catalu\u00f1a del uso de animales salvajes en los circos<\/a>.<\/p>\n

Que Catalu\u00f1a haya adoptado esta medida en la LLEI 22\/2015, del 29 de juliol, de modificaci\u00f3 de l’article 6 del text ref\u00f3s de la Llei de protecci\u00f3 dels animals<\/a>, es el resultado de una campa\u00f1a bien organizada por asociaciones tan reconocidas como Libera y la Fundaci\u00f3n Franz Weber, as\u00ed como de la progresiva adopci\u00f3n d\"circoe medidas que aseguran una mejor protecci\u00f3n de los animales. No obstante, a\u00fan quedan en Catalu\u00f1a espect\u00e1culos como los “correbous”, o actividades como la caza en “parany” que se acogen a la tradici\u00f3n para subsistir, al menos por el momento, para justificar actividades en las que el maltrato animal es notorio.<\/p>\n

\nPor lo dem\u00e1s, los circos con animales est\u00e1n desapareciendo de los pueblos y ciudades espa\u00f1olas, tal y como refleja el listado publicado por el sitio web infocircos<\/a>. En este sentido, han sido de gran inter\u00e9s las recomendaciones hechas por muchos veterinarios europeos y especialmente por la Federaci\u00f3n de Veterinarios Brit\u00e1nicos<\/a>, en el sentido de alertar acerca de la imposibilidad de preservar el bienestar animal de los animales que se usan en los espect\u00e1culos circenses.<\/p>\n

\nDe la mayor importancia para Espa\u00f1a, ha sido la aprobaci\u00f3n de la reforma del C\u00f3digo Penal por la Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo. La reforma que se ha comentado ampliamente en esta web por los especialistasRequejo Conde<\/a>, R\u00edos Corbacho<\/a> y Men\u00e9ndez de Llano<\/a>, ha introducido cambios relevantes en la protecci\u00f3n animal. Entre los aspectos que cabe destacar, merece la pena hacer menci\u00f3n del agravamiento de las penas por maltrato, la ampliaci\u00f3n de la inhabilitaci\u00f3n para la tenencia de los maltratadores de animales, la conversi\u00f3n de la falta de abandono en un tipo atenuado del delito de maltrato, la introducci\u00f3n de la zoofilia como delito de maltrato animal y, sobre todo, el cambio de \u00f3ptica del tipo penal del maltrato, que comienza a poner en primer plano el sufrimiento del animal.<\/p>\n

Una de las pruebas de que la reforma del C\u00f3digo Penal posibilita una mejora de la protecci\u00f3n animal, es la sentencia pionera dictada en Espa\u00f1a, por una jueza de Palma, de condena e ingreso en prisi\u00f3n para el autor de la muerte a golpes del caballo Sorky das Pont. La sentencia ha sido comentada de forma excelente por el abogadoManuel Dom\u00ednguez en esta web<\/a>. Es cierto que, un d\u00eda despu\u00e9s de que el letrado Manuel Dom\u00ednguez, participara en la 6\u00aa sesi\u00f3n de los “Debates Animales” de la UAB, la noticia de que la sentencia hab\u00eda sido revocada y el maltratador estaba de nuevo en la calle nos dej\u00f3 un sabor agridulce, pero con el convencimiento de que con la sentencia de Palma de Mallorca se ha se\u00f1alado un punto de no retorno.<\/p>\n

En este sentido, este a\u00f1o ha crecido la protesta social contra las corridas de toros en toda Espa\u00f1a, as\u00ed como se ha recrudecido el rechazo contra el “Toro de la Vega”<\/a>. Es un claro cambio de actitud social, que no dudo que impulsar\u00e1 cambios legislativos tanto en el C\u00f3digo civil como en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Es verdad que los medios de comunicaci\u00f3n a\u00fan no se hacen eco de estas demandas, que parecen como minoritarias, pero -es mi opini\u00f3n-, es s\u00f3lo la apariencia de un lago tranquilo antes de que empiece la tormenta.<\/p>\n

Notas<\/p>\n

<\/a>[1] Loi 2015-177, du 16 f\u00e9vrier 2015, relative \u00e0 la modernisation et \u00e0 la simplification du droit et des procedures dans les domaines de la justice et des affaires interieures<\/a>.
\n
<\/a>[2] En el primer volumen de la colecci\u00f3n “Animales y Derecho” de la editorial Tirant lo Blanch (Valencia 2015), remito a consulta a los art\u00edculos pertinentes de ALONSO, E., El art. 13 del TFUE: los animales como seres sensibles (“sentientes”), a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, op.cit. 17ss.; y WARTENBERG, M., Art. 13 Lisbon Treaty\/TFUE-Historical, Constitutional and Legal Aspects, op.cit. 353ss.
\n
<\/a>[3] Ampliamente, sobre el tema, GIM\u00c9NEZ-CANDELA, T., Estatuto jur\u00eddico de los Animales: Aspectos Comparados, en El Derecho de los Animales (Barcelona 2015) 149ss.; y An Overview of spanish Animal Law, en Animals and the Law (Valencia 2015) 211ss.
\n
<\/a>[4]Sobre los antecedentes de esta reforma, CONTRERAS, C., R\u00e9gimen jur\u00eddico de los Animales en Latinoam\u00e9rica, El Derecho de los Animales (Barcelona 2015) 185ss.
\n
<\/a>[5] LACHANCE, M., Animals as Sentient Beings: are we concerned by Animal Suffering in Canada?, en “Animales y Derecho” (Valencia 2015) 275ss.
\n
<\/a>[6] B\u00c9CARES, C. y GONZ\u00c1LEZ, M., Avances y retos del Derecho Animal en Espa\u00f1a, en El derecho de los Animales (Madrid 2015) 245ss.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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