{"id":18944,"date":"2020-03-12T20:38:23","date_gmt":"2020-03-12T20:38:23","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=18944"},"modified":"2020-03-12T20:38:34","modified_gmt":"2020-03-12T20:38:34","slug":"puntolegal-es-posible-hacer-denuncias-anonimas-por-el-delito-de-maltrato-animal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-es-posible-hacer-denuncias-anonimas-por-el-delito-de-maltrato-animal\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL \u00bfEs posible hacer denuncias an\u00f3nimas por el delito de maltrato animal?"},"content":{"rendered":"

*Los abogados Ram\u00f3n Sepulveda Castillo y Bruno Torres Martinez, de la Fundaci\u00f3n Arca, a trav\u00e9s del siguiente art\u00edculo responden a la pregunta de \u00bfes posible hacer denuncias an\u00f3nimas por el delito de maltrato animal?.\u00a0<\/b><\/p>\n

En los \u00faltimos a\u00f1os ha crecido en Chile y el mundo el inter\u00e9s en la protecci\u00f3n de los animales, en especial de los llamados animales de compa\u00f1\u00eda. Siguiendo ese rumbo, en 2017 entr\u00f3 en vigencia la Ley N\u00b0 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compa\u00f1\u00eda. Esta ley avanz\u00f3 en diversas materias relacionadas con el cuidado y bienestar animal, aumentando las penas para el maltrato y consagrando, de manera expresa, que toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare da\u00f1o, dolor o sufrimiento al animal ser\u00e1 considerada como un acto de maltrato o crueldad con animales. Asimismo, incluy\u00f3 de manera expl\u00edcita dentro de dicha figura, el abandono de animales.<\/p>\n

Este nuevo panorama jur\u00eddico, de mayores sanciones, invita a los ciudadanos a denunciar las conductas de maltrato animal. Sin embargo, existe desconocimiento sobre las formas de denuncia y las consecuencias que acarrea para el denunciante el hecho mismo de realizar una denuncia.<\/p>\n

El proceso penal puede iniciarse de tres formas: de oficio por el Ministerio P\u00fablico, por denuncia, o a trav\u00e9s de una querella, todas situaciones reguladas en el C\u00f3digo Procesal Penal (CPP).<\/p>\n

La denuncia se define como la comunicaci\u00f3n a los \u00f3rganos persecutores, del conocimiento que se tiene de un hecho punible. Dichos \u00f3rganos son, principalmente, el Ministerio P\u00fablico, Carabineros y la Polic\u00eda de Investigaciones. Seg\u00fan el CPP, las denuncias pueden formularse por cualquier medio, por lo que existe la posibilidad de que se realicen de manera verbal o escrita. En ambos casos, junto con describir el hecho de que se trate y se\u00f1alar la identidad de los posibles responsables, el denunciante debe identificarse. Esto significa que quedar\u00e1 constancia de su identidad en el proceso, lo cual, eventualmente, podr\u00eda generarle alg\u00fan inconveniente posterior, como verse expuesto a venganzas, amedrentamientos, o las hoy muy conocidas \u201cfunas<\/em>\u201d.<\/p>\n

Tales situaciones, para el caso del delito de maltrato o crueldad animal, encuentran un paliativo a trav\u00e9s de las organizaciones de protecci\u00f3n de los animales. En efecto, la Ley N\u00b0 21.020 establece que podr\u00e1n querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compa\u00f1\u00eda, cualquiera sea su domicilio dentro del pa\u00eds. As\u00ed, quien desee denunciar sin figurar directamente como denunciante, puede acudir a una de estas entidades, quienes iniciar\u00e1n el proceso querell\u00e1ndose contra quienes hayan ejecutado los hechos.<\/p>\n

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Nuestra legislaci\u00f3n no ha contemplado expresamente las denuncias an\u00f3nimas, por lo cual, la posibilidad de querella a trav\u00e9s de una organizaci\u00f3n se transforma en una importante herramienta para proteger a quienes presencien un hecho delictivo contra los animales, y que deseen perseguir las responsabilidades correspondientes.<\/p>\n

La \u00fanica posibilidad de que alguien ponga en conocimiento de la autoridad la comisi\u00f3n de un hecho delictivo, sin que quede registrada su identidad en el proceso, podr\u00eda encontrarse en el llamado a la polic\u00eda para informar que se est\u00e1 presenciando un delito flagrante (como el caso de la persona que avisa a Carabineros que est\u00e1 viendo a un vecino golpear a su mascota). Ante tal situaci\u00f3n, los funcionarios deben acudir al lugar y, si logran constatar la flagrancia, deben realizar las correspondientes gestiones. En esta hip\u00f3tesis, no estamos ante una denuncia propiamente tal, como es la contemplada por el CPP, sino que m\u00e1s bien se tratar\u00eda de un actuar de oficio por parte de la polic\u00eda.<\/p>\n

Es muy importante se\u00f1alar que el caso reci\u00e9n previsto tiene una enorme desventaja, pues, al no quedar registro de qui\u00e9n presenci\u00f3 los hechos, el Ministerio P\u00fablico, como \u00f3rgano persecutor, se ver\u00e1 privado de un importante elemento probatorio. En efecto, la persona que contempla, de manera directa, la situaci\u00f3n de maltrato, es el principal testigo del delito, y su declaraci\u00f3n puede resultar fundamental para obtener una condena, especialmente en casos en que no existan antecedentes probatorios s\u00f3lidos de otra \u00edndole. As\u00ed, si no se puede ubicar a qui\u00e9n hizo el llamado a la polic\u00eda, es probable que el proceso no pueda continuar exitosamente.<\/p>\n

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Ahora bien, en caso de que alguna persona desee denunciar directamente ante los \u00f3rganos habilitados para ello, cabe tener presente que el denunciante por s\u00ed mismo no es parte en el proceso, lo cual significa que no tiene derechos ni obligaciones como tal, y, como consecuencia, no tendr\u00e1 un rol activo en el mismo. En estricto rigor, \u201cparte\u201d es quien participa del proceso defendiendo intereses propios. Por ello, un denunciante no ser\u00e1 parte, salvo que sea la v\u00edctima del delito, lo cual no ocurre en los casos de maltrato o crueldad animal. Pero ello no significa que no tendr\u00e1 protecci\u00f3n, pues una de las obligaciones legales del del Ministerio P\u00fablico es dar protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos. Para ello, existen las Unidades de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos, que pueden adoptar medidas de protecci\u00f3n que no impliquen restricciones de los derechos de los imputados. As\u00ed, por ejemplo, el Fiscal podr\u00e1 tomar resguardos, como ordenar rondas policiales en el domicilio del testigo, pudiendo llegar incluso a solicitar al tribunal que adopte medidas para impedir la identificaci\u00f3n de ciertas personas en determinadas actuaciones del proceso.<\/p>\n

En resumen, quien est\u00e9 en presencia de un acto de maltrato o crueldad contra los animales, puede denunciar directamente el hecho ante las polic\u00edas o el Ministerio P\u00fablico, o bien acudir a organizaciones de protecci\u00f3n animal para que \u00e9stas inicien un procedimiento a trav\u00e9s de una querella. Pero sea cual sea la forma en que decida actuar, su declaraci\u00f3n como testigo puede resultar de vital importancia para conseguir una sentencia condenatoria. En tal caso, es obligaci\u00f3n de los fiscales otorgar protecci\u00f3n en caso de que exista temor fundado de que el testigo pueda verse expuesto a alg\u00fan mal como consecuencia de su declaraci\u00f3n.<\/p>\n

Invitamos a los ciudadanos a denunciar los hechos de maltrato o crueldad animal, pues, tal como se\u00f1alamos en esta columna, actualmente nuestra legislaci\u00f3n contempla alternativas para hacerlo de manera efectiva y segura.<\/p>\n

\u00bfC\u00f3mo se denuncia el maltrato animal en Chile?<\/a><\/p><\/blockquote>\n