{"id":18853,"date":"2020-03-05T22:34:20","date_gmt":"2020-03-05T22:34:20","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=18853"},"modified":"2020-03-05T22:35:36","modified_gmt":"2020-03-05T22:35:36","slug":"puntolegal-como-crear-una-fundacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-como-crear-una-fundacion\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL \u00bfC\u00f3mo crear una fundaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"
5 de Marzo 2020<\/strong><\/p>\n *La abogada Nora Undurraga nos explica en la siguiente nota c\u00f3mo crear una fundaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n \u00bfQu\u00e9 es una Fundaci\u00f3n?<\/b><\/p>\n Se llama una persona jur\u00eddica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y obligaciones\u00a0 civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.<\/p>\n En nuestra legislaci\u00f3n las personas jur\u00eddicas de beneficencia son de dos clases: las corporaciones o asociaciones, y las fundaciones. Estas personas jur\u00eddicas suelen autodenominarse \u201c Organizaciones no Gubernamentales: ONG\u201d . No constituyrn otro tipo distinto de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n Las fundaciones se forman mediante la afectaci\u00f3n de bienes para un fin determinado de inter\u00e9s general.<\/p>\n S\u00f3lo son personas jur\u00eddicas aquellas que se hayan constitu\u00ed de conformidad a las disposiciones del C\u00f3d\u00edgo Civil. ( Art\u00edculos 545 al 564, modificados por la Ley 20.500)<\/p>\n La fiscalizaci\u00f3n de estas personas jur\u00eddicas corresponde al Ministerio de Justicia.<\/p>\n C\u00f3mo se constituyen<\/strong><\/p>\n En este caso, y por razones pr\u00e1cticas , nos referiremos s\u00f3lo a las fundaciones. Mi experiencia en esta materia me hace aconsejar la constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n, y no una corporaci\u00f3n cuando su finalidad es relacionada con los derechos de los animales y su protecci\u00f3n.<\/p>\n 1.- EL FUNDADOR O FUNDADORA<\/strong>.-\u00a0 A\u00fan cuando nada exige la ley respecto al n\u00famero de fundadores, creo conveniente que lo sea una sola persona. Esta persona designa los miembros del Directorio, entre los que puede formar parte. Podr\u00eda incluso designarse como la\/\u00e9l presidente del mismo.<\/p>\n 2.- \u00a0PATRIMONIO DE LA FUNDACION:<\/strong>\u00a0 Est\u00e1 \u00a0constituido por una suma de dinero que aporta el fundador. La ley no establece un monto m\u00ednimo, por lo que se ver\u00e1 en cada caso particular.<\/p>\n 3.- TRAMITACI\u00d3N DE LA PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA:\u00a0 \u00a0<\/b><\/p>\n a. <\/strong>COMO SE CONSTITUYE<\/strong>: El acto por el que se constituye debe constar en : 1) Escritura p\u00fablica; 2) escritura privada autorizada ante Notario; 3) Documento otorgado ante el oficial del Registro Civil o 4) ante un funcionario de la municipalidad autorizado por el alcalde.<\/p>\n