{"id":18853,"date":"2020-03-05T22:34:20","date_gmt":"2020-03-05T22:34:20","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=18853"},"modified":"2020-03-05T22:35:36","modified_gmt":"2020-03-05T22:35:36","slug":"puntolegal-como-crear-una-fundacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-como-crear-una-fundacion\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL \u00bfC\u00f3mo crear una fundaci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"

5 de Marzo 2020<\/strong><\/p>\n

*La abogada Nora Undurraga nos explica en la siguiente nota c\u00f3mo crear una fundaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 es una Fundaci\u00f3n?<\/b><\/p>\n

Se llama una persona jur\u00eddica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y obligaciones\u00a0 civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.<\/p>\n

En nuestra legislaci\u00f3n las personas jur\u00eddicas de beneficencia son de dos clases: las corporaciones o asociaciones, y las fundaciones. Estas personas jur\u00eddicas suelen autodenominarse \u201c Organizaciones no Gubernamentales: ONG\u201d . No constituyrn otro tipo distinto de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n

Las fundaciones se forman mediante la afectaci\u00f3n de bienes para un fin determinado de inter\u00e9s general.<\/p>\n

S\u00f3lo son personas jur\u00eddicas aquellas que se hayan constitu\u00ed de conformidad a las disposiciones del C\u00f3d\u00edgo Civil. ( Art\u00edculos 545 al 564, modificados por la Ley 20.500)<\/p>\n

La fiscalizaci\u00f3n de estas personas jur\u00eddicas corresponde al Ministerio de Justicia.<\/p>\n

C\u00f3mo se constituyen<\/strong><\/p>\n

En este caso, y por razones pr\u00e1cticas , nos referiremos s\u00f3lo a las fundaciones. Mi experiencia en esta materia me hace aconsejar la constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n, y no una corporaci\u00f3n cuando su finalidad es relacionada con los derechos de los animales y su protecci\u00f3n.<\/p>\n

1.- EL FUNDADOR O FUNDADORA<\/strong>.-\u00a0 A\u00fan cuando nada exige la ley respecto al n\u00famero de fundadores, creo conveniente que lo sea una sola persona. Esta persona designa los miembros del Directorio, entre los que puede formar parte. Podr\u00eda incluso designarse como la\/\u00e9l presidente del mismo.<\/p>\n

2.- \u00a0PATRIMONIO DE LA FUNDACION:<\/strong>\u00a0 Est\u00e1 \u00a0constituido por una suma de dinero que aporta el fundador. La ley no establece un monto m\u00ednimo, por lo que se ver\u00e1 en cada caso particular.<\/p>\n

3.- TRAMITACI\u00d3N DE LA PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA:\u00a0 \u00a0<\/b><\/p>\n

a. <\/strong>COMO SE CONSTITUYE<\/strong>: El acto por el que se constituye debe constar en : 1) Escritura p\u00fablica; 2) escritura privada autorizada ante Notario; 3) Documento otorgado ante el oficial del Registro Civil o 4) ante un funcionario de la municipalidad autorizado por el alcalde.<\/p>\n

Se aconseja que para la redacci\u00f3n del estatuto de la fundaci\u00f3n se utilice el modelo elaborado por el Ministerio de Justicia y que puede bajarse de internet<\/strong>.: \u201cModelo de estatuto de Fundaci\u00f3n\u201d<\/a>. \u00a0La ventaja de esto es que el Secretario Municipal no podr\u00e1 objetar las cl\u00e1usulas del estatuto que reproduzcan los modelos aprobados por este ministerio.<\/p>\n

El art\u00edculo segundo transitorio se utiliza SOLO si quien tramita la personalidad jur\u00eddica no es el fundador<\/strong>.<\/p>\n

b) DONDE SE TRAMITA<\/strong>: Se tramita en la Secretar\u00eda Municipal de la municipalidad correspondiente al domicilio de la fundaci\u00f3n en formaci\u00f3n.<\/p>\n

Nota: En algunas municipalidades tienen un modelo de la solicitud en que\u00a0 solicita la personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n

Plazo para el dep\u00f3sito en la Secretar\u00eda Municipal<\/strong>: El dep\u00f3sito del documento que contiene el estatuto \u00a0en la Secretar\u00eda Municipal, debe hacerse dentro de los treinta d\u00edas a contar de su otorgamiento.<\/p>\n

-Plazo del secretario municipal para contestar<\/strong>: 30 d\u00edas desde el dep\u00f3sito del documento. Si el secretario Municipal objeta fundadamente la constituci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, deber\u00e1 notificarlo al interesado. \u00a0Este tendr\u00e1 el plazo de 30 d\u00edas contados desde su notificaci\u00f3n para subsanarlas.<\/p>\n

Si as\u00ed no lo hiciere, se entender\u00e1 que no objeta la constituci\u00f3n y deber\u00e1 remitir los antecedentes al Servicio de Registro Civil para su inscripci\u00f3n en el Registro de Personas Jur\u00eddicas sin Fines de lucro. EN ESE MOMENTO QUEDA CONSTITU\u00cdDA LA FUNDACI\u00d3N.<\/p>\n

Gesti\u00f3n previa:nombre de la Fundaci\u00f3n<\/strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n

El nombre de la fundaci\u00f3n debe hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad. No debe coincidir ni tener similitud con el nombre de ninguna otra persona jur\u00eddica u organizaci\u00f3n. <\/strong>Para ello debe solicitarse al Servicio del Registro Civil un certificado de esta falta de coincidencia.Esta gesti\u00f3n puede efectuarse por internet.<\/strong><\/p>\n

Antes de solicitar en el Registro Civil el certificado antedicho, se sugiere buscar en internet una fundaci\u00f3n con el nombre del que han pensado llamar a su proyecto de fundaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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