{"id":18558,"date":"2020-02-13T10:42:02","date_gmt":"2020-02-13T10:42:02","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=18558"},"modified":"2020-02-13T22:49:13","modified_gmt":"2020-02-13T22:49:13","slug":"puntolegal-vinas-y-productores-de-vino-deberan-informar-la-cantidad-de-agua-empleada-en-la-elaboracion-de-sus-productos-segun-nueva-norma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-vinas-y-productores-de-vino-deberan-informar-la-cantidad-de-agua-empleada-en-la-elaboracion-de-sus-productos-segun-nueva-norma\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL Vi\u00f1as y productores de vino deber\u00e1n informar la cantidad de agua empleada en la elaboraci\u00f3n de sus productos, seg\u00fan nueva norma"},"content":{"rendered":"
13 de Febrero 2020<\/strong><\/p>\n Productores y Elaboradores de vinos deber\u00e1n informar al SAG sobre el volumen de agua empleado para la fermentaci\u00f3n de sus productos y de esta manera evitar el fraude.<\/strong><\/p>\n El pasado mi\u00e9rcoles 5 de febrero de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0826 del 30 de enero del a\u00f1o en curso emitida por el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero (en adelante, \u201cla Resoluci\u00f3n\u201d), que establece la obligaci\u00f3n de las bodegas elaboradoras de vino de informar al Servicio Agr\u00edcola y Ganadero (en adelante, \u201cSAG\u201d) el empleo de agua para facilitar la fermentaci\u00f3n de mostos con contenidos de s\u00f3lidos solubles superiores a 23,5\u00b0 Brix.<\/p>\n La finalidad de dicho acto administrativo es asegurar el cumplimiento de la Ley N\u00b018.455 que fija normas sobre producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de alcoholes et\u00edlicos, bebidas alcoh\u00f3licas y vinagres y el Decreto N\u00b078 del a\u00f1o 1986 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley N\u00b018.455, as\u00ed como tambi\u00e9n que el SAG pueda contar con los antecedentes para controlar el contenido de agua adicionado en los vinos declarados y as\u00ed evitar fraude en la elaboraci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n As\u00ed, la Resoluci\u00f3n establece que los productores y elaboradores de vinos deber\u00e1n informar al SAG sobre el volumen de agua empleado para posibilitar la fermentaci\u00f3n de los mostos que presenten un contenido de s\u00f3lidos solubles mayores a 23,5\u00b0 Brix. El volumen de agua que se utilice no deber\u00e1 disminuir el contenido de s\u00f3lidos solubles del mosto manipulado a menos de 23,5\u00b0 Brix.<\/p>\n Los productores y elaboradores de vinos deber\u00e1n efectuar dicha comunicaci\u00f3n en la oficina del SAG correspondiente a la jurisdicci\u00f3n en donde se encuentre situada la bodega durante la \u00e9poca de vendimia.<\/p>\n Adem\u00e1s, la Resoluci\u00f3n dispone que las bodegas que pretendan utilizar agua como mecanismo de diluci\u00f3n de s\u00f3lidos solubles para el caso de los mostos aludidos precedentemente, estar\u00e1n obligadas a mantener un registro donde se se\u00f1ale la fecha del tratamiento, el volumen de mosto diluido por cada variedad, el contenido inicial de s\u00f3lidos solubles presentes en el mosto, el volumen de agua empleado para la diluci\u00f3n, el contenido final de s\u00f3lidos solubles de mosto a fermentar, as\u00ed como el nombre y firma del en\u00f3logo responsable.<\/p>\n Asimismo, se establece en la Resoluci\u00f3n la obligaci\u00f3n consistente en que, al finalizar la vendimia, las bodegas elaboradoras de vino deber\u00e1n enviar al SAG la informaci\u00f3n relativa a los vinos que fueron objeto de adici\u00f3n de agua durante la fermentaci\u00f3n, detallando dicha comunicaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de vino, el contenido de s\u00f3lidos solubles expresados en grado Brix al comienzo y al fin del tratamiento, los litros elaborados por cepaje y el volumen de agua utilizado para fomentar el proceso de fermentaci\u00f3n.<\/p>\n \u201cEl incumplimiento de las obligaciones incorporadas en la Resoluci\u00f3n y que han sido detalladas precedentemente, estar\u00e1 afecto a las sanciones dispuestas en las Leyes N\u00b0 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agr\u00edcola y Ganadero, 18.455 que fija normas sobre producci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de alcoholes et\u00edlicos, bebidas alcoh\u00f3licas y vinagres, en el Decreto N\u00b078 del a\u00f1o 1986 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley N\u00b018.455 y las dem\u00e1s sanciones dispuestas por la legislaci\u00f3n vigente\u201d se\u00f1ala el abogado Nicol\u00e1s Monge de Araya y Compa\u00f1\u00eda Abogados.<\/p>\n Finalmente, cabe destacar que las obligaciones descritas anteriormente ser\u00e1n exigibles a todos los productores y elaboradores de vino a contar del d\u00eda 1 de febrero del a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" 13 de Febrero 2020 Productores y Elaboradores de vinos deber\u00e1n informar al SAG sobre el volumen de agua empleado para la fermentaci\u00f3n de sus productos y de esta manera evitar el fraude. 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