{"id":18464,"date":"2020-02-08T20:07:09","date_gmt":"2020-02-08T20:07:09","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=18464"},"modified":"2020-02-08T21:59:45","modified_gmt":"2020-02-08T21:59:45","slug":"puntolegal-puedo-viajar-con-animales-en-el-transporte-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-puedo-viajar-con-animales-en-el-transporte-publico\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL \u00bfPuedo viajar con animales en el transporte p\u00fablico?"},"content":{"rendered":"

8 de Febrero 2020<\/strong><\/p>\n

Hace algunos d\u00edas se viraliz\u00f3 a trav\u00e9s de las redes sociales el caso de un can que, tras un viaje al litoral central en el porta equipaje de un bus, arrib\u00f3 al destino fallecido. El caso gener\u00f3 amplio debate virtual, donde la interrogante que se planteaba\u00a0 continuamente era \u00bfpuedo viajar con animales en el transporte p\u00fablico o en mi auto?.<\/p>\n

En entrevista con epanews.cl, el abogado Jos\u00e9 Binfa, de la Fundaci\u00f3n Abogados por los Animales APLA- Chile, responde a la interrogante de \u00bfqu\u00e9 dice la ley respecto al viaje de animales en el transporte p\u00fablico o particular?.<\/p>\n

-Considerando lo relativo al viaje de animales en veh\u00edculos particulares, \u00bfqu\u00e9 nos dice al respecto la ley del Tr\u00e1nsito?<\/strong><\/p>\n

“La ley de tr\u00e1nsito en su art\u00edculo 80[1]<\/a> \u00a0permite el transporte de animales en veh\u00edculos particulares, pero expresamente proh\u00edbe que estos sean transportados en los asientos delanteros por la exposici\u00f3n a accidentes que esto conlleva. De este modo, los animales deber\u00e1n ir en los asientos traseros o en las partes traseras de camionetas o veh\u00edculo abiertos y siempre en estos \u00faltimos casos procurando que vayan sujetos a arneses especiales que los sujeten adecuadamente.<\/p>\n

La recomendaci\u00f3n en este sentido es siempre utilizar arneses o cajas transportadoras de acuerdo con el tama\u00f1o, raza y peso del animal para evitar cualquier tipo de accidentes. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n es importante evitar dejar a los animales encerrados en los veh\u00edculos para evitar consecuencias a la salud de estos considerando que estamos en verano.<\/p>\n

Las infracciones a esta norma son de car\u00e1cter leve y tienen sanci\u00f3n de multa desde los 0,2 a los 0,5 UTM para el conductor del veh\u00edculo”.<\/p>\n

-En el art\u00edculo 91 de la Ley del Tr\u00e1nsito, se establece que los animales pueden viajar en los buses siempre y cuando no molesten a los pasajeros. En este sentido, \u00bfes legal que las empresas de buses, como Tur Bus, proh\u00edban el traslado de animales?<\/strong><\/p>\n

\u00a0“<\/strong>Como aclaraci\u00f3n previa, el art\u00edculo 91[2]<\/a> de la ley de tr\u00e1nsito establece una serie de prohibiciones para los conductores de veh\u00edculos de locomoci\u00f3n colectiva en el transporte pasajeros, por lo que es tanto aplicable a buses y Transantiago por ejemplo.<\/p>\n

Sobre la prohibici\u00f3n, efectivamente no se permitir\u00e1n bultos o paquetes que molesten a pasajeros o impidan la circulaci\u00f3n en los pasillos de estos veh\u00edculos y equipara a los animales con dichos objetos, en sinton\u00eda con nuestra anacr\u00f3nica regulaci\u00f3n de los animales como bienes semovientes. Con todo, la excepci\u00f3n a este art\u00edculo es la presencia de perros de asistencia que acompa\u00f1en a pasajeros con discapacidad y cumplan con la normativa de la ley N\u00b0 19.284, en la cual se encuentran regulados los perros gu\u00edas.<\/p>\n

<\/p>\n

De este modo, contamos con una normativa que no es categ\u00f3rica al respecto en cuanto a prohibir el transporte de animales en veh\u00edculos de locomoci\u00f3n colectiva, lo que da lugar que en la pr\u00e1ctica algunas empresas como la mencionada expresamente proh\u00edban transportar animales en sus buses ampar\u00e1ndose en que causar\u00edan molestias a terceros”.<\/p>\n

\u00a0–<\/strong>Cuando se le ofrece a un pasajero trasladar a un animal en el porta maletas, lugar donde claramente las condiciones no son las adecuadas y puede conllevar consecuencias fatales, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos \u00bfpodr\u00eda haber una responsabilidad de la empresa y el conductor en el tema de la muerte del animal, no obviando la responsabilidad del propietario del animal?<\/strong><\/p>\n

“<\/strong>En principio, hay que se\u00f1alar que en ning\u00fan art\u00edculo la ley de tr\u00e1nsito o en la normativa asociada se exige que el transporte de animales en locomoci\u00f3n colectiva se deba realizar en el porta maletas o compartimiento de equipaje. Este tipo de situaciones suponen un riesgo evidente a la salud de un animal por cuanto estos espacios no cuentan con las condiciones adecuadas de espacio y ventilaci\u00f3n para el traslado de animales, lo que claramente se ve exacerbado en verano. Si bien el art\u00edculo 4 de la ley sobre protecci\u00f3n animal se\u00f1ala, en abstracto y sin distinguir especies, que el transporte de animales se efectuar\u00e1 en condiciones que eviten el maltrato o deterioro de la salud de estos, ordenando la regulaci\u00f3n de esto en un reglamento, lo cierto es que solo ha regulado el transporte de ganado.<\/p>\n

<\/p>\n

Luego, tanto la ley de tr\u00e1nsito como la de tenencia responsable de animales de compa\u00f1\u00eda no se hacen cargo de este tema por lo que solo podr\u00edamos hablar de responsabilidades en caso de resultar lesionado un animal, no as\u00ed en cuanto a exigir mejores condiciones para el transporte de animales.<\/p>\n

En cuanto a las responsabilidades, desde la perspectiva del derecho civil, estas ser\u00edan de la empresa quien deber\u00e1 indemnizar los perjuicios sufridos por la v\u00edctima. No obstante, tambi\u00e9n se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n que en estos casos existe una exposici\u00f3n voluntaria por parte del tenedor responsable al riesgo y subsecuente da\u00f1o que sufre el animal, por lo que la indemnizaci\u00f3n que se podr\u00eda obtener se ver\u00eda disminuida por esta situaci\u00f3n”.<\/p>\n

Notas explicativas<\/strong><\/p>\n

[1]<\/a>Art\u00edculo 80: \u201cSe proh\u00edbe el transporte de animales dom\u00e9sticos en los asientos delanteros de los veh\u00edculos. Cuando estos sean transportados en la parte trasera de la camioneta u otros veh\u00edculos abiertos, deber\u00e1n ir suficientemente asegurados con arneses especiales.\u201d<\/p>\n

[2]<\/a>Art\u00edculo 91: \u201cProh\u00edbese a los conductores de estos veh\u00edculos:<\/p>\n

4.- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulaci\u00f3n por el pasillo del veh\u00edculo. Except\u00faanse de esta prohibici\u00f3n, los perros de asistencia que\u00a0\u00a0 acompa\u00f1en\u00a0\u00a0 a\u00a0\u00a0 pasajeros\u00a0\u00a0 con\u00a0\u00a0 discapacidad.\u201d<\/p>\n

#PUNTOLEGAL Las claves para comprender la Ley 20.025, que regula el trabajo de los llamados perros gu\u00edas con sus humanos<\/a><\/p><\/blockquote>\n