{"id":16908,"date":"2019-11-05T17:31:22","date_gmt":"2019-11-05T17:31:22","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=16908"},"modified":"2019-11-05T17:31:32","modified_gmt":"2019-11-05T17:31:32","slug":"miradanacional-bancada-animalista-llama-a-los-parlamentarios-a-rechazar-proyecto-que-busca-autorizar-la-caza-de-los-perros-asilvestrados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/miradanacional-bancada-animalista-llama-a-los-parlamentarios-a-rechazar-proyecto-que-busca-autorizar-la-caza-de-los-perros-asilvestrados\/","title":{"rendered":"#MIRADANACIONAL Bancada Animalista llama a los parlamentarios a rechazar proyecto que busca autorizar la caza de los perros asilvestrados"},"content":{"rendered":"

5 de Noviembre 2019<\/strong><\/p>\n

En el contexto de la discusi\u00f3n del proyecto de ley que busca autorizar la caza de los perros asilvestrados en Chile (bolet\u00edn N\u00b0 12.271-01), la bancada Parlamentarios por la Dignidad Animal PARDA-Chile, a trav\u00e9s de su comit\u00e9 t\u00e9cnico, hizo un llamado a los congresistas a rechazar la iniciativa que se est\u00e1 discutiendo actualmente en el Congreso Nacional.<\/p>\n

De acuerdo al comit\u00e9 t\u00e9cnico, el proyecto debe ser rechazado por los parlamentarios porque: introduce una arbitrariedad que aumenta el riesgo de caza indiscriminada de los perros, hay graves errores de diagn\u00f3stico e imprecisiones en la fundamentaci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto de ley, transgresiones a la ley n\u00famero 21.020 de Tenencia Responsable y, finalmente, vulneraci\u00f3n del\u00a0 principio constitucional de Igualdad ante la Ley en materia de responsabilidad penal por actos de maltrato animal.<\/p>\n

Seg\u00fan el ente t\u00e9cnico, el proyecto “autoriza la caza o captura de un subconjunto de individuos pertenecientes a una misma especie (es decir, una fracci\u00f3n de los animales de la especie Canis domesticus), entregando al cazador la labor de distinguir si el perro en cuesti\u00f3n es asilvestrado o no; sin embargo, no hay se\u00f1ales externas o de apariencia que permitan diferenciar a uno de otro, s\u00f3lo es posible determinar\u00a0 cient\u00edficamente si un perro es asilvestrado si estudios de dieta (contenido estomacal o heces) dan cuenta que es independiente de los humanos en su dieta (recordar que animal salvaje o brav\u00edo se denomina a todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre e independiente del hombre)”, indic\u00f3 el comit\u00e9 de PARDA en una minuta a sus parlamentarios.<\/p>\n

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En ese sentido, acot\u00f3 el comit\u00e9, el proyecto de ley presenta errores de diagn\u00f3stico en su justificaci\u00f3n te\u00f3rica. Esto, porque “la \u00a0academia y la evidencia cient\u00edfica indican que los problemas asociados al ataque a fauna silvestre y ganado se deben en m\u00e1s de un 90% a una falta de tenencia responsable, quedando establecido de modo irrefutable que la mayor\u00eda de los ataques son de perro con due\u00f1o (que muchas veces tiene, incluso, un due\u00f1o identificado)”, acot\u00f3 el comit\u00e9 t\u00e9cnico de PARDA.<\/p>\n

Respecto a las transgresiones a la Ley de Tenencia Responsable, los expertos de PARDA comentan: “la moci\u00f3n contraviene la unidad y coherencia que debe mantener necesariamente el ordenamiento jur\u00eddico y socava las bases fundantes de la Ley 21.020, con una pol\u00edtica p\u00fablica de mensajes opuestos, adem\u00e1s de transgredir norma expresa que proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n del sacrificio como m\u00e9todo de control poblacional -art. 7 inciso 2\u00b0, de la Ley 21.020-. No es razonable, por una parte, sancionar el abandono de animales y exigir al ciudadano buen trato y cuidados veterinarios para su mascota, y por otra, autorizar la caza de perros en zona rural”, precis\u00f3 el comit\u00e9 t\u00e9cnico de la bancada.<\/p>\n

Asimismo, en cuanto a la propuesta de eximir a los individuos de las responsabilidades concernientes al delito de maltrato animal, desde PARDA precisan que lo anterior vulnera el principio constitucional de la igualdad de la ley.<\/p>\n

“El proyecto de ley, en su art\u00edculo 4\u00b0 y final, contempla un sistema que, en la pr\u00e1ctica, ofrece impunidad para cometer actos de maltrato animal por el solo hecho de constar el nombre del cazador en los registros de las asociaciones agr\u00edcolas, ganaderas o afines. Sustraer del imperio de la Ley Penal a un grupo de personas por la sola circunstancia de figurar en un registro de naturaleza gremial no guarda relaci\u00f3n alguna con los eximentes de responsabilidad penal contemplados en el C\u00f3digo Penal tales como leg\u00edtima defensa. De llegar a aplicarse una norma como la propuesta en el Bolet\u00edn N\u00b012271-01, frente a la misma conducta t\u00edpica un Juez de la Rep\u00fablica condenar\u00eda o absolver\u00eda dependiendo de la circunstancia de la inscripci\u00f3n en el registro del gremio, lo cual resulta en extremo peligroso desde el punto de vista de la paz social”, se\u00f1al\u00f3 el comit\u00e9 t\u00e9cnico de PARDA.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 dice el proyecto de ley?<\/strong><\/p>\n

El proyecto fue presentado al Congreso a fines de noviembre del a\u00f1o pasado y tiene como fin la declaraci\u00f3n de los llamados perros asilvestrados como especie invasora y la autorizaci\u00f3n respectiva para su caza, en caso de que el animal est\u00e9 \u201cfuera de zonas o \u00e1reas urbanas y de extensi\u00f3n urbana, a una distancia superior a 200 metros de cualquier poblado o vivienda rural\u201d, se acota en el proyecto de ley.<\/p>\n

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Bajo este contexto, los perros asilvestrados son definidos en el documento como \u201ctodo aquel que ha nacido en o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisi\u00f3n o control directo de seres humanos, haciendo que act\u00fae de manera agresiva ante la presencia de personas, llegando a atacar, dado su estado salvaje, a animales dom\u00e9sticos y fauna silvestre a lo largo de nuestro pa\u00eds\u201d, se puntualiza en la moci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n

En este sentido, otra de las medidas rese\u00f1adas en el proyecto se refiere a \u201cla persona que efect\u00fae acciones o actos en protecci\u00f3n de personas y del ganado que sea due\u00f1o o responsable, deber\u00e1 encontrarse inscrito en una Asociaci\u00f3n Gremial de Agricultores u organizaci\u00f3n af\u00edn, con el objeto de quedar exento de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 291 bis del C\u00f3digo Penal\u201d, indica el art\u00edculo 4 del proyecto. Un punto cr\u00edtico, recalcan desde el mundo de la protecci\u00f3n animal, ya que la medida traer\u00eda como consecuencia la relativizaci\u00f3n de la persecuci\u00f3n penal del delito de maltrato animal, cuando todas las acciones deber\u00edan ir en sentido contrario en pro de los animales.<\/p>\n

Colaboraci\u00f3n:<\/strong>\u00a0Juan Carlos Or\u00f3stica y Osvaldo Dur\u00e1n Carrillo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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