{"id":16130,"date":"2019-09-19T20:00:35","date_gmt":"2019-09-19T20:00:35","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=16130"},"modified":"2019-09-19T20:02:20","modified_gmt":"2019-09-19T20:02:20","slug":"puntolegal-abogado-alejandro-usen-y-el-articulo-16-por-el-rodeo-mas-que-hablar-de-problemas-de-inconstitucionalidad-deberiamos-plantear-que-la-decision-legislativa-no-tiene-fundamento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-abogado-alejandro-usen-y-el-articulo-16-por-el-rodeo-mas-que-hablar-de-problemas-de-inconstitucionalidad-deberiamos-plantear-que-la-decision-legislativa-no-tiene-fundamento\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL Abogado Alejandro Usen y el art\u00edculo 16 por rodeo: “M\u00e1s que hablar de problemas de inconstitucionalidad, deber\u00edamos plantear que la decisi\u00f3n legislativa no tiene fundamento”"},"content":{"rendered":"

19 de Septiembre 2019<\/strong><\/p>\n

Haciendo un balance de los \u00faltimos d\u00edas, un tema que ha estado en la palestra ha sido el rodeo y su pr\u00e1ctica, el cual ha sido cuestionado por conllevar maltrato animal en su desarrollo, acusan sus cr\u00edticos. Por su parte, los defensores de la actividad argumentan que el rodeo es parte intr\u00ednseca de las tradiciones chilenas y a causa de sus reglamentos, no hay presencia de casos de maltrato animal.<\/p>\n

Precisamente ese punto es, a juicio de los especialistas, el foco del debate que se viene respecto al rodeo. De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley de Protecci\u00f3n Animal 20.380, el rodeo y otras acciones donde participan animales, no aplicar\u00e1n las normativas relativas al bienestar animal, pues se regir\u00e1n por sus propios reglamentos; lo anterior es, de acuerdo a un grupo de expertos, un ejemplo de inconstitucionalidad pues no sigue la l\u00f3gica establecida en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n, relativa a la igualdad ante la ley, al generar en el marco jur\u00eddico un estado de excepcionalidad frente a la aplicaci\u00f3n general de las normativas.<\/p>\n

En entrevista con EPA news, Alejandro Usen, abogado constitucionalista y profesor de derecho en la Universidad Central, da cuenta de este debate, proporcionando una mirada jur\u00eddica a un asunto que d\u00eda a d\u00eda toma m\u00e1s relevancia ciudadana como es el pedido del fin para el rodeo. Usen es abogado de la Universidad Diego Portales y  Mag\u00edster en derecho constitucional del Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca.<\/p>\n

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Abogado Alejandro Usen, acad\u00e9mico de la Universidad Central<\/figcaption><\/figure>\n

-Alejandro, iniciando esta entrevista, partamos por lo b\u00e1sico. Cuando se habla de la Constituci\u00f3n, \u00bfa qu\u00e9 aludimos?<\/strong><\/p>\n

\u201cLa Constituci\u00f3n, en t\u00e9rminos generales, suele ser descrita como un orden jur\u00eddico fundamental, una idea que se puede descomponer en dos elementos muy importantes: primero, es un orden jur\u00eddico fundamental porque hay ciertas cosas que est\u00e1n ah\u00ed \u201cdecididas\u201d respecto a las cuales todo el resto del ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 sometida a esos elementos que est\u00e1n decididas en la Constituci\u00f3n \u2013 probablemente lo m\u00e1s importante en el tema son los derechos fundamentales de las personas y sus garant\u00edas-; por otra parte, la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n, establece un margen de acci\u00f3n para el ejercicio del poder pol\u00edtico: un margen de acci\u00f3n que cuenta con reglas que facultan para hacer cosas y que proh\u00edben hacer cosas, por cierto”.<\/p>\n

-Al hacer referencia a una inconstitucionalidad, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, \u00bfc\u00f3mo la podemos explicar?<\/strong><\/p>\n

\u201cNos estamos refiriendo a que existe una contradicci\u00f3n normativa entre las normas inferiores, como por ejemplo las leyes, versus la norma de superior jerarqu\u00eda, dentro del ordenamiento jur\u00eddico, que es la Constituci\u00f3n. Es decir, hay una contradicci\u00f3n y esa siempre se resuelve en favor de la norma de superior jerarqu\u00eda, que es la Constituci\u00f3n”.<\/p>\n

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-En este contexto, se habla que el art\u00edculo 16 de la ley 20.380 representa un caso de inconstitucionalidad. Lo anterior se argumenta dando cuenta del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Chile, que establece la igualdad ante la ley, indicando que al establecer una excepcionalidad, porque las normas de bienestar animal no se aplicar\u00e1n en el desarrollo de la actividad del rodeo seg\u00fan el art\u00edculo 16,  no se est\u00e1 cumpliendo el principio de igualdad. \u00bfCu\u00e1l es su visi\u00f3n jur\u00eddica al respecto?<\/strong><\/p>\n

\u201cHay que hacer varias distinciones importantes: primero, esto no tiene que ver con la simpat\u00eda o no que a uno le genere el tema o \u00bfcu\u00e1les debieran ser las normas de protecci\u00f3n de los animales?. Siempre es distinto decir c\u00f3mo son las normas a c\u00f3mo debieran ser las normas, planteo esto porque hay un abismo y una diferencia sustancial entre lo que las normas dicen y lo que las normas debieran decir por: es muy dif\u00edcil referirse, a lo menos en los t\u00e9rminos en que est\u00e1 redactada nuestra Constituci\u00f3n, a un problema de igualdad ante la ley porque los derechos, primeramente, est\u00e1n consagrados a las personas \u2013 no para los seres vivos en general sino que, lamentablemente o afortunadamente seg\u00fan el punto de vista de qui\u00e9n lo quiera observar-, es decir, est\u00e1 formulado como un atributo en nuestra Constituci\u00f3n, adem\u00e1s, para un concepto que es jur\u00eddicamente relevante: atributo de las personas.<\/p>\n

Lo anterior quiere decir, a lo menos desde la perspectiva del derecho, no podemos interpretarlo m\u00e1s all\u00e1 de lo claro que en este punto es el texto de la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n dice en su encabezado que asegura a todas las personas, esa es la atribuci\u00f3n que hace la Constituci\u00f3n del derecho.<\/p>\n

Entonces, desde esa perspectiva y considerando que es una muy buena legislaci\u00f3n, la Ley de Protecci\u00f3n de los Animales, lo que uno debiera resolver, en verdad, es la pertinencia o no: porque si bien es cierto que puede ser que no sea un problema de inconstitucionalidad, podemos estar en presencia de un  tema del fundamento de la decisi\u00f3n legislativa. Si usted contrasta el art\u00edculo primero de la misma ley con el art\u00edculo 16, uno debiera establecer que la relaci\u00f3n entre ambas normas es del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en general (art\u00edculo 1) y el art\u00edculo 16 vendr\u00eda a ser una norma de excepci\u00f3n \u2013 hace excepci\u00f3n a ese \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, que se establece en el art\u00edculo primero-.<\/p>\n

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Tal vez sea muy pertinente discutir es que esa norma de excepci\u00f3n no tiene buenos fundamentos al amparo de la misma legislaci\u00f3n, si el objetivo de esta ley es conocer, proteger y respetar a los animales \u2013 as\u00ed est\u00e1 establecido en el art\u00edculo primero de la ley que estamos comentando-, \u00bfcu\u00e1l es el fundamento de la excepci\u00f3n?. Porque la verdad es que como una norma de excepci\u00f3n, porque cualquiera que \u00e9sta sea y esto es parte de la l\u00f3gica jur\u00eddica b\u00e1sica, a la regla general debe tener un tipo de fundamento y si no lo tuviera, m\u00e1s que hablar de problemas de inconstitucionalidad, creo, deber\u00edamos plantear que la decisi\u00f3n legislativa no tiene fundamento y lo m\u00ednimo que uno debiera sostener es que es una excepci\u00f3n que carece de fundamento, hace la ley superflua por una parte y lo m\u00ednimo a exigir es una enmienda o modificaci\u00f3n legislativa”.<\/p>\n

-Siguiendo sus palabras, entonces, el camino ser\u00eda una enmienda legislativa. <\/strong><\/p>\n

“Toda norma y cuerpo legal  es objeto de interpretaci\u00f3n, desde esa perspectiva lo que debiera interpretarse es darle una interpretaci\u00f3n coherente a todo este cuerpo legal y, por lo tanto, establecer cu\u00e1l es la pertinencia o no del art\u00edculo 16 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo primero. O sea, \u00bfcu\u00e1l de estas dos normas ha de primar?, porque la verdad es que m\u00e1s all\u00e1 de ocupar algunas expresiones espec\u00edficas como el rodeo, utiliza expresiones que son indeterminadas como corridas de vaca o a rienda, si no me equivoco.<\/p>\n

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Entonces, la interpretaci\u00f3n laxa del art\u00edculo 16 desnaturaliza o hace superflua que exista esta ley, por una parte. No es s\u00f3lo un problema de modificaci\u00f3n legislativa, sino debe haber primero una interpretaci\u00f3n acorde a los fines expl\u00edcitos de esta ley, plasmados en el art\u00edculo primero, por lo tanto debiese haber una aplicaci\u00f3n muy restrictiva del art\u00edculo 16 como norma de excepci\u00f3n. Y una enmienda legislativa, segundo, si no se considera que hay un buen fundamento conservar el rodeo – porque no hay ninguna duda que el rodeo es una forma de maltrato animal, la que est\u00e1 disfrazada de deporte. Pues por mucho que uno le quiera llamar deporte o por mucho que uno quiera sostener que esto tiene arraigo en las tradiciones de la llamada chilenidad, no hay ninguna duda que es maltrato animal: incluso aquellas actividades que han sido calificadas como deportivas hace 10 o 15 a\u00f1os, han sido severamente criticadas por los da\u00f1os que estas pueden causar como es el boxeo-, entonces esta idea de darle la categor\u00eda de una actividad deportiva a una situaci\u00f3n particular como eso fuese, lo que permite su funcionamiento sin evaluar sus implicancias, pasa a ser un argumento m\u00e1s de autoridad que un argumento jur\u00eddicamente sostenible”.<\/p>\n

-Comprendemos el punto, pero desde una perspectiva m\u00e1s general. Si se quisiera presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, ya sea por el art\u00edculo 16 u otra norma, \u00bfeste lo puede hacer solamente el Poder Ejecutivo y Legislativo?<\/strong><\/p>\n

\u201cNo necesariamente, porque eso tiene que ver con las facultades de control preventivo, lo que usted me se\u00f1ala. En materia de inaplicabilidad de una ley vigente, como es el caso de la Ley de Protecci\u00f3n Animal, la exigencia es que exista una acci\u00f3n judicial pendiente donde este tipo de normas sean decisivas para la gesti\u00f3n del asunto.<\/p>\n

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Existiendo una acci\u00f3n judicial pendiente, es perfectamente factible presentar una solicitud de inaplicabilidad de inconstitucionalidad al respecto, sin perjuicio de lo que le he se\u00f1alado al principio de esta conservaci\u00f3n. De hecho, los legitimados en un contexto de inaplicaci\u00f3n de inconstitucionalidad, son las partes del juicio, cualquiera que \u00e9sta sea en un sentido general, e incluso ante el Juez puede presentarlo \u2013 ya no tiene la exigencia que s\u00f3lo deben ser sujetos especiales que puedan presentar requerimientos al Tribunal Constitucional, como el Presidente de la Rep\u00fablica o las C\u00e1maras-“.<\/p>\n

-Y finalmente, \u00bfcu\u00e1l es la reflexi\u00f3n jur\u00eddica que hace usted respecto al rodeo y el art\u00edculo 16 de la Ley de Protecci\u00f3n Animal 20.380?<\/strong><\/p>\n

\u201cQuiero insistir en la idea de que una actividad que puede ser calificada de deportiva o tradicional, no necesariamente sirve de fundamento de una excepci\u00f3n.<\/p>\n

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Hay m\u00e1s elementos relevantes a la hora de definir las excepciones a la aplicaci\u00f3n de una ley tan importante como es la Ley de Protecci\u00f3n Animal, porque una cosa es que uno pueda sostener con buenos argumentos de textos o de derecho positivo de que la categor\u00eda de los derechos o la protecci\u00f3n constitucional no est\u00e1 dada para los animales \u2013 una cosa es sostener aquello- y otra muy distinta es sostener que los animales no son susceptibles de protecci\u00f3n: de hecho en buena hora existe una legislaci\u00f3n que as\u00ed lo establece, la cual debiera ser general y admitir muy pocas excepciones, entre ellas no debiera contar nunca aquellas que consideran una actividad considerada deportiva y que conlleva maltrato animal”.<\/p>\n

Producci\u00f3n<\/strong>: Phillipe Cartier.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

19 de Septiembre 2019 Haciendo un balance de los \u00faltimos d\u00edas, un tema que ha estado en la palestra ha sido el rodeo y su pr\u00e1ctica, el cual ha sido cuestionado por conllevar maltrato animal en su desarrollo, acusan sus cr\u00edticos. Por su parte, los defensores de la actividad argumentan que el rodeo es parte […]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9764,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"tdm_status":"","tdm_grid_status":"","footnotes":""},"categories":[48],"tags":[4476,4477,1298,91,161],"class_list":{"0":"post-16130","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-punto-legal","8":"tag-articulo-16","9":"tag-constitucion","10":"tag-ley-de-proteccion-animal","11":"tag-maltrato-animal","12":"tag-rodeo"},"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16130"}],"collection":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16130"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16130\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16134,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16130\/revisions\/16134"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9764"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epanews.cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}