{"id":14660,"date":"2019-06-17T09:09:52","date_gmt":"2019-06-17T09:09:52","guid":{"rendered":"https:\/\/epanews.cl\/?p=14660"},"modified":"2019-06-18T00:02:59","modified_gmt":"2019-06-18T00:02:59","slug":"puntolegal-los-dilemas-que-conlleva-la-opcion-de-querellarse-a-las-organizaciones-tras-la-ley-de-tenencia-responsable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-los-dilemas-que-conlleva-la-opcion-de-querellarse-a-las-organizaciones-tras-la-ley-de-tenencia-responsable\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL Los dilemas que conlleva la opci\u00f3n de querellarse a las organizaciones, tras la Ley de Tenencia Responsable"},"content":{"rendered":"

17 de Junio 2019<\/strong><\/p>\n

Una de las consecuencias que conllev\u00f3 la promulgaci\u00f3n de la Ley de Tenencia Responsable, realizada el a\u00f1o 2017, fue la opci\u00f3n de querellarse a las organizaciones de protecci\u00f3n animal que tuvieran personalidad jur\u00eddica vigente frente a los casos de maltrato animal que puedan ocurrir a lo largo de Chile.<\/p>\n

Al hablar de querella, estamos aludiendo a “un acto Jur\u00eddico procesal que consiste en una declaraci\u00f3n de voluntad dirigida a un tribunal, por la que se solicita iniciar un procedimiento, o la adherir a uno ya existente. En t\u00e9rminos m\u00e1s simples, se trata de una acci\u00f3n judicial intentada en contra de una persona natural, porque\u00a0 se le estima responsable de alg\u00fan hecho delictual. La querella<\/span> tiene por objeto hacer que la persona cumpla en la c\u00e1rcel, la infracci\u00f3n penal que ha cometido, y responda con sus bienes de los da\u00f1os causados”, explica misabogados.com en cuanto a una definici\u00f3n de la querella.<\/p>\n

En ese sentido, de acuerdo al C\u00f3digo Procesal Penal:<\/p>\n

\n

“La querella podr\u00e1 ser interpuesta por la v\u00edctima, su representante legal o su heredero testamentario.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se podr\u00e1 querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario p\u00fablico que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constituci\u00f3n o contra la probidad p\u00fablica.<\/p>\n

Los \u00f3rganos y servicios p\u00fablicos s\u00f3lo podr\u00e1n interponer querella cuando sus respectivas leyes org\u00e1nicas les otorguen expresamente las potestades
\ncorrespondientes”, (Art\u00edculo 111 C\u00f3digo Procesal Penal).<\/p>\n<\/blockquote>\n

Precisamente, la Ley 21.020 establece en su articulado que las organizaciones del mundo de la protecci\u00f3n animal pueden querellarse frente a casos de maltrato animal, tipificado como delito en el art\u00edculo 291 BIS y TER del C\u00f3digo Penal. La forma en que se puede hacer la querella, por parte de las organizaciones, est\u00e1 estipulado en el siguiente art\u00edculo:<\/p>\n

\n

“En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podr\u00e1n querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compa\u00f1\u00eda, cualquiera sea su domicilio dentro del pa\u00eds”, (Art\u00edculo 29, Ley de Tenencia Responsable).<\/p>\n<\/blockquote>\n

A juicio de la abogada Mar\u00eda Celeste Jim\u00e9nez, especialista en derecho animal y presidenta de Animal Naturalis Chile, si bien es una medida positiva la opci\u00f3n dada a las organizaciones, hay problem\u00e1ticas jur\u00eddicas en la aplicaci\u00f3n de dicha norma.<\/p>\n

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Abogada Mar\u00eda Celeste Jim\u00e9nez, especialista en derecho animal<\/figcaption><\/figure>\n

“La lectura que yo hago es que esto es una modificaci\u00f3n que, lamentablemente, no se introdujo en el C\u00f3digo Procesal Penal, donde se habla de la querella y el querellante, porque simplemente lo dejaron como un art\u00edculo de esta ley\u00a0 y eso induce confusi\u00f3n en los jueces, que es lo que ocurri\u00f3 con el rodeo; pero la letra misma de la ley -independiente del cuerpo normativo en que se halla- no especifica qu\u00e9 tipo de animales se trata cuando habla de querellarse<\/strong>. Si la ley no distingue, no es uno el que tiene que estar distinguiendo”, explic\u00f3 al respecto la abogada Jim\u00e9nez, en entrevista con EPA news.<\/p>\n

Asimismo, la experta indic\u00f3 que pese a que en la rese\u00f1ada ley ” hablan\u00a0 \u00a0de animales de compa\u00f1ia y tenencia responsable, eso tiene que estar dentro de los objetos de la organizaci\u00f3n cuando se constituyen. Pero, la ley en rigor no distingue frente a que tipos de animales puede ir una querella”, coment\u00f3 la jurista Mar\u00eda Celeste Jim\u00e9nez.<\/p>\n

En este contexto, agrega la especialista, “lo que pas\u00f3 con el rodeo (Nota de la redacci\u00f3n: se rechaz\u00f3 una querella presentada por un caso de maltrato animal acaecido en una competici\u00f3n de rodeo) , es que la jueza Andrea Osorio, del Cuarto Juzgado de Garant\u00eda, interpret\u00f3 este art\u00edculo en el sentido restrictivo, a su juicio, de que solamente exist\u00eda la posibilidad de querellarse por animales de compa\u00f1ia. Seg\u00fan ella, porque eso est\u00e1 dentro de una ley sobre tenencia responsable y animales de compa\u00f1ia, interpret\u00f3 restrictivamente esta norma y no reconoci\u00f3 que la norma no distingue respecto al animal que se aborda, no est\u00e1 bien eso porque se est\u00e1 basando en un criterio del cual no se habla en la ley”, puntualiz\u00f3 Mar\u00eda Celeste.<\/p>\n

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En la Ley de Tenencia Responsable no se restringe solamente a los animales de compa\u00f1\u00eda, la opci\u00f3n de presentar querellas a las organizaciones.<\/figcaption><\/figure>\n

Junto con ocupar un criterio que no est\u00e1 presente en la ley, se\u00f1ala la especialista, otro factor no considerado en la acci\u00f3n de rechazo frente a la querella presentada por maltrato animal en el rodeo fue la derogaci\u00f3n de las normas antiguas por leyes nuevas, si el caso lo amerita. “Una ley nueva, espec\u00edfica, viene a modificar una ley m\u00e1s antigua, eso se llama derogaci\u00f3n por ley posterior. Entonces lo que estaba en otra ley, como es el C\u00f3digo\u00a0 Procesal Penal, se viene a especificar con esta otra ley (Nota de la redacci\u00f3n: Ley 21.020), pero la jueza le dio una connotaci\u00f3n distinta”, indic\u00f3 al respecto Mar\u00eda Celeste Jim\u00e9nez.<\/p>\n

A ra\u00edz de lo anterior, la abogada concluye que la ley 21.020 es problem\u00e1tica en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de las normas.\u00a0 “Mi posici\u00f3n es que esta ley est\u00e1 mal hecha, porque en ese art\u00edculo 29 deber\u00eda haber dicho modifiquese o introducese en el C\u00f3digo Procesal Penal el siguiente inciso al art\u00edculo que dice qui\u00e9nes podr\u00e1n querellarse”, coment\u00f3 la representante de Animal Naturalis.<\/p>\n

Diferencia de criterios<\/strong><\/p>\n

Otro de los cambios introducidos en la Ley de Tenencia Responsable tiene que ver con las modificaciones introducidas en el art\u00edculo 291 BIS del C\u00f3digo Penal, que tipifica el delito de maltrato animal, agreg\u00e1ndose un inciso, como queda de manifiesto en el art\u00edculo de la Ley 21.020:<\/p>\n

Introd\u00facense las siguientes modificaciones en el C\u00f3digo Penal<\/a><\/span>:<\/p>\n

1) Agr\u00e9gase, en la Escala General de Penas del art\u00edculo 21<\/a><\/span>, al final del listado correspondiente a las penas de simples delitos, la siguiente: “Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.”.
\n2) Interc\u00e1lase, en el n\u00famero 5\u00b0 del
art\u00edculo 90<\/a><\/span>, a continuaci\u00f3n del vocablo “edad”, la expresi\u00f3n “o para la tenencia de animales”.
\n3) Agr\u00e9ganse, en el
art\u00edculo 291 bis<\/a><\/span>, los siguientes incisos segundo y tercero:<\/p>\n

Si como resultado de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n se causare al animal da\u00f1o, la pena ser\u00e1 presidio menor en sus grados m\u00ednimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, adem\u00e1s de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.<\/p>\n

Si como resultado de las referidas acci\u00f3n u omisi\u00f3n se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad f\u00edsica o provocaren la muerte del animal se impondr\u00e1 la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, adem\u00e1s de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.<\/p>\n

4) Interc\u00e1lase el siguiente art\u00edculo 291 ter<\/a><\/span>:<\/p>\n

\u00a0Art\u00edculo 291 ter.- Para los efectos del art\u00edculo anterior se entender\u00e1 por acto de maltrato o crueldad con animales toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare da\u00f1o, dolor o sufrimiento al animal.”, (Art\u00edculo 36 de la Ley de Tenencia Responsable).<\/p>\n<\/blockquote>\n

Frente a lo anterior,\u00a0 Jim\u00e9nez destaca que las modificaciones del art\u00edculo referente al maltrato animal fueron manifestadas en el C\u00f3digo Penal, sin embargo critica con fuerza la introducci\u00f3n de la palabra injustificadamente.<\/p>\n

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Imagen de archivo en torno a una denuncia de maltrato animal<\/figcaption><\/figure>\n

“Patricia Cocas hizo lobby para beneficiar a sus amigos y eso hay que visibilizarlo. En el art\u00edculo 36, una parte dice, para los efectos del art\u00edculo 36 se entender\u00e1 por acto de maltrato y crueldad animal toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n ocasional o reiterada que, injustificadamente, causar\u00e1 da\u00f1o o sufrimiento al animal; esa palabra injustificadamente es la que hoy tiene la embarrada, porque bajo esa palabra se puede entender que los deportes y actividades que se han naturalizado con animales, a pesar de su maltrato como el rodeo o las carreras de galgos, podr\u00edan entenderse que son una justificaci\u00f3n para este delito y justificar esa conducta significa dejarla impune – en este caso las justificaciones ser\u00edan aquellas que un juez puede encontrar que son justificables-. Antes de esta ley, no estaba la palabra justificadamente”, dijo la abogada Mar\u00eda Celeste Jim\u00e9nez respecto a la tem\u00e1tica.<\/p>\n

Y a tu juicio, \u00bfc\u00f3mo deber\u00edan ser las normativas que protegieran a los animales en nuestro pa\u00eds?.<\/p>\n

Fotograf\u00eda principal: Imagen de contexto<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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