{"id":14080,"date":"2019-03-28T12:47:46","date_gmt":"2019-03-28T12:47:46","guid":{"rendered":"http:\/\/kbd.f65.myftpupload.com\/?p=14080"},"modified":"2019-03-28T04:54:22","modified_gmt":"2019-03-28T04:54:22","slug":"puntolegal-la-flagrancia-una-herramienta-juridica-a-tener-en-cuenta-al-momento-de-denunciar-un-maltrato-animal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epanews.cl\/puntolegal-la-flagrancia-una-herramienta-juridica-a-tener-en-cuenta-al-momento-de-denunciar-un-maltrato-animal\/","title":{"rendered":"#PUNTOLEGAL La flagrancia, una herramienta jur\u00eddica a tener en cuenta al momento de denunciar un maltrato animal"},"content":{"rendered":"

Cuando hablamos de la ocurrencia de delitos que est\u00e1n aconteciendo o sucedieron hace s\u00f3lo algunas horas, el derecho nos ofrece la figura jur\u00eddica de la flagrancia. \u00bfC\u00f3mo se define y de qu\u00e9 manera act\u00faa en la pr\u00e1ctica?, es lo que analizaremos en la siguiente nota.<\/p>\n

La flagrancia, ” en lenguaje simple, consiste en que una vez que se ejecuta un hecho, acci\u00f3n u omisi\u00f3n constitutiva de maltrato animal, hay un plazo de hora que puede ser hasta 12 horas: en ese plazo la polic\u00eda puede perseguir a la persona y tomarla detenida”, explic\u00f3 la abogada Mar\u00eda Celeste Jim\u00e9nez, especialista en Derecho Animal y Presidenta de Animanaturalis Chile, en conversaci\u00f3n con EPA news.<\/p>\n

Es importante comentar que la flagrancia como figura jur\u00eddica se encuentra contenida en el C\u00f3digo Procesal Penal, defini\u00e9ndose de la siguiente manera:<\/p>\n

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“Se entender\u00e1 que se encuentra en situaci\u00f3n de flagrancia:<\/p>\n

a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;<\/p>\n

b) El que acabare de cometerlo;<\/p>\n

c) El que huyere del lugar de comisi\u00f3n del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o c\u00f3mplice;<\/p>\n

d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetraci\u00f3n de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aqu\u00e9l o con se\u00f1ales, en s\u00ed mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participaci\u00f3n en \u00e9l, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y<\/p>\n

e) El que las v\u00edctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, se\u00f1alaren como autor o c\u00f3mplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.<\/p>\n

f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la polic\u00eda tenga acceso en un tiempo inmediato.<\/p>\n

Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entender\u00e1 por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisi\u00f3n del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido m\u00e1s de doce horas”, (Art\u00edculo 130 del C\u00f3digo Procesal Penal).<\/p>\n<\/blockquote>\n

De acuerdo a Jim\u00e9nez, “La flagrancia es la detenci\u00f3n casi inmediata de la persona que acaba de cometer un delito, previo pruebas de esa comisi\u00f3n del delito”, acot\u00f3 la profesional.<\/p>\n

Frente a los casos de maltrato animal, “est\u00e1 la dificultad de saber qui\u00e9n fue: para que haya flagrancia necesitamos que haya un acusado, un autor del delito y frecuentemente frente a un caso de maltrato animal nos falta un autor del delito o determinar bien qui\u00e9n fue”, coment\u00f3 al respecto Mar\u00eda Celeste.<\/p>\n

Cabe se\u00f1alar que el maltrato animal es considerado como delito en Chile desde el a\u00f1o 1989,\u00a0 a causa de la introducci\u00f3n del art\u00edculo 291 BIS del C\u00f3digo Penal que se\u00f1ala:<\/p>\n

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“El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales ser\u00e1 castigado con la pena de presidio menor en sus grados m\u00ednimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o s\u00f3lo con esta \u00faltima.<\/p>\n

Si como resultado de una acci\u00f3n u omisi\u00f3n se causare al animal da\u00f1o, la pena ser\u00e1 presidio menor en sus grados m\u00ednimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, adem\u00e1s de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.<\/p>\n

Si como resultado de las referidas acci\u00f3n u omisi\u00f3n se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad f\u00edsica o provocaren la muerte del animal se impondr\u00e1 la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, adem\u00e1s de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”, (Art\u00edculo 291 BIS del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<\/blockquote>\n

Por su parte, tras la promulgaci\u00f3n de la Ley de Tenencia Responsable 21.020, se agreg\u00f3 el art\u00edculo 291 TER del mencionado c\u00f3digo, que define al maltrato animal:<\/p>\n

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“Para los efectos del art\u00edculo anterior se entender\u00e1 por acto de maltrato o crueldad con animales toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare da\u00f1o, dolor o sufrimiento al animal”, (Art\u00edculo 291 TER del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<\/blockquote>\n

La flagrancia en la pr\u00e1ctica\u00a0<\/strong><\/p>\n

Como sabemos, la flagrancia es una herramienta jur\u00eddica que permite perseguir a los acusados de llevar a cabo una acci\u00f3n constitutiva de delito, como puede ser el maltrato animal.<\/p>\n

Tras conseguir que las polic\u00edas, ya sea Carabineros o PDI, actuar\u00e1n frente a un caso de maltrato animal bajo la figura de flagrancia y el acusado fuese detenido , el paso siguiente es el control de detenci\u00f3n. Toda persona que sea detenida, en un plazo m\u00e1ximo de 24 horas, deber\u00e1 ser llevada a un control de detenci\u00f3n, instancia en la cual se ver\u00e1 si el proceso de privaci\u00f3n de libertad se ajust\u00f3 a derecho.<\/p>\n

En cuanto al animal maltratado, de acuerdo a la Ley de Protecci\u00f3n Animal 20.380, se puede pedir su incautaci\u00f3n y que mientras dure la investigaci\u00f3n est\u00e9 a cargo de un tenedor temporal. La medida se\u00f1alada se encuentra contenida en el art\u00edculo 12 de la norma promulgada el a\u00f1o 2009:<\/p>\n

\n

“En casos de maltrato o crueldad con animales, el juez competente para conocer del delito estar\u00e1 facultado para ordenar alguna de las siguientes medidas, sin perjuicio de las dem\u00e1s atribuciones que le competan:<\/p>\n

\u00a0a) Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jur\u00eddica que se designe al efecto.
\nb) Disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud.<\/p>\n

\u00a0Las medidas se\u00f1aladas se llevar\u00e1n a efecto provisionalmente, a costa del imputado.<\/p>\n

Iguales atribuciones tendr\u00e1n los organismos p\u00fablicos encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley”, (Art\u00edculo 12 de la Ley 20.380).<\/p>\n<\/blockquote>\n

Si bien el Ministerio P\u00fablico cuente con bodegas para dejar en custodia los objetos incautados, no cuenta con espacios para mantener a los animales maltratados de situaciones de maltrato. A causa de lo anterior, los animales deben irse a hogares temporales o refugios a cargo de terceros, que acogen a esos animales.<\/p>\n

En este sentido, la abogada Mar\u00eda Celeste Jim\u00e9nez comenta “los gastos que se ocasionen por esa tenencia obligada de un tercero de un animal, que no era suyo, pero lo est\u00e1 cuidando mientras se tramita el proceso, deber\u00eda pagarlo el due\u00f1o del animal, como la misma Ley lo dice, o al responsable que se le est\u00e1 imputando haber ocasionado el maltrato”, dijo la experta en derecho animal.<\/p>\n

Bajo este contexto, la recomendaci\u00f3n es que “durante el proceso guarden todas las boletas, porque eso despu\u00e9s se le va a cobrar al imputado en caso de condena e incluso se le puede comenzar a cobrar durante el proceso, en la medida que se vayan adjuntando elementos respecto a su responsabilidad en esto “, precis\u00f3 Mar\u00eda Celeste.<\/p>\n

Aunque la investigaci\u00f3n judicial se demora m\u00e1s de lo esperado en\u00a0 ocasiones, s\u00f3lo a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de denuncias y conociendo cabalmente las normas jur\u00eddicas, como el caso de la flagrancia, podremos actuar asertivamente para lograr que el sufrimiento animal no quede impune.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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