#PUNTOLEGAL ¿Una Municipalidad puede prohibir las carreras de perros galgo, en términos jurídicos?

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Hace algunos días el Municipio de Olmué, a través de su Alcaldesa Macarena Santelices, anunció la suspensión de las carreras de perros galgo la cual se pretendía hacer en la comuna de la Región de Valparaíso y anunció que el Municipio iba a establecer su prohibición de práctica en el lugar. Un anuncio que fue ampliamente celebrado, sin embargo hay una falacia jurídica importante en el propósito municipal.

En este sentido, la pregunta que debemos plantearnos es ¿una Municipalidad puede prohibir las carreras de perros galgo? y la respuesta es no. Lo anterior, plantea la plataforma Libera Chile que lleva un buen tiempo luchando por la abolición de las carreras de perros galgo, porque toda ordenanza municipal debe estar en concordancia con las leyes vigentes en la República de Chile.

“Si el concejo aprobará la prohibición, existe Contraloría, quien se encarga de revisar que dichas prohibiciones sean concordantes con las leyes nacionales vigentes. En este caso, basta que una persona solicite el trámite a Contraloría para que dicha prohibición pueda ser rechazada por atentar contra el art. 27 de la Ley 21.020, lamentablemente quien redactó la ley y el senador Guido Girardi,  dejaron la puerta abierta a las carreras de perros y a cualquier espectáculo con animales”, indica al respecto Libera Chile mediante un comunicado de prensa.

El Artículo 27 de la Ley 21020 señala “el  organizador de espectáculos o exhibición de animales y, en subsidio, el propietario del recinto donde se desarrollen tales actividades deberá tomar las medidas necesarias para acopiar y eliminar sanitariamente las excretas y desechos de los animales. Deberá adoptar también las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por los animales, así como disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos, cumpliendo las condiciones de bienestar animal necesarias, evitando entre otras las condiciones que puedan generar maltrato o sufrimiento para los animales o el deterioro de la salud animal.     Además, será responsable de los daños que causen dichos animales a las personas, a la propiedad o al medio ambiente, conforme a las reglas señaladas en el artículo 13”, se menciona en la citada norma.

Analizando el artículo reseñado, lo que podemos ver es que a través de lo anterior el Congreso apuntó a una regulación de las actividades dónde haya presencia de animales más que una abolición y/o prohibición. El temor de Libera es que finalmente la tendencia sea la regulación de las carreras de galgo en base a la Ley de Tenencia Responsable y no su prohibición, lo cual se puede lograr presentando un proyecto de ley que apunte en ese sentido y lo cual se va a realizar las próximas semanas por parte de Libera y otras organizaciones con el apoyo de la Bancada Parlamentarios por la Dignidad Animal PARDA- Chile.

Cabe señalar que, al igual que sucede con el rodeo, el maltrato animal que puede acaecer en las carreras de perros galgo es posible de denunciar ante la Fiscalía, Carabineros o Bidema y/o cualquier cuartel de la Policía de Investigaciones (PDI). El maltrato animal está tipificado como delito desde el año 1989, con la introducción del Artículo 291 BIS del Código Penal.

Frente a la realidad actual , el llamado de Libera es que “las leyes en Chile no se promulgan rápido, acá no existen los decretos presidenciales. Las leyes sólo se promulgan después de pasar por varios trámites constitucionales y debates que pueden tardar años. Todos anhelamos el fin de las carreras, no se dejen engañar con falsas expectativas”, concluyó  la plataforma animalista.