#PUNTOLEGAL ¿Qué dice las leyes respecto a los hoteles caninos y sus obligaciones con los tutores?

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Imagen referencial

Luego de varios días de búsqueda por parte de su tutora y amigos, León, el perrito que se extravío del Hotel Canino de Pucón, fue encontrado muerto en las cercanías del lugar luego de escaparse del recinto. Tras el triste desenlace del caso, el cual generó profunda indignación de la ciudadanía expresada a través de las redes sociales,  la pregunta que  surge es ¿qué dice las leyes respecto a los hoteles caninos y sus obligaciones con los tutores?. 

En entrevista con epanews.cl, Natalia Urrea Martínez, estudiante de derecho y miembro de la Fundación Abogados por los Animales APLA Chile, responde la interrogante antes planteada y también nos orienta en cuanto a lo que dice en este sentido las leyes de Protección Animal 20.380 y Tenencia Responsable 21.020. 

-Pensando en los hoteles de animales y otros lugares que albergan animales tras un pago, ¿cuál es la regulación actual de los mismos?, ¿qué dice al respecto leyes como la de Tenencia Responsable y  Protección Animal?

“En nuestra legislación, los hoteles caninos y otros recintos como los “caniles” de particulares en los que se entrega un pago a cambio del albergue y cuidado de un animal de compañía, son considerados como Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía (en adelante CMT) en el artículo X de la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable. Dicho artículo define a los CMT como aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia (…)”. Esta ley indica también que todos los CMT deben registrarse, pero por el momento este registro aún no se encuentra en funcionamiento. También se entregan lineamientos generales de funcionamiento tales como llevar un registro de los animales que ingresen y egresen del recinto y, de acuerdo con el artículo X de la mencionada ley: “mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.”

Como el CMT, cualquiera sea su tipo, ejerce un rol de garante respecto a los cuidados del animal que es dejado a su cargo, también se encuentra sujeto a las obligaciones que emanan de la tenencia responsable, por lo que tienen el deber de cuidado y de procurar las condiciones para evitar el sufrimiento o extravío de los animales, mismas obligaciones que nos afectan a todos quienes tenemos un animal no humano bajo nuestro cuidado. Todo lo anterior, se debe vincular también con lo dispuesto en la ley 20.380 sobre Protección de Animales que en su artículo 3° señala: “Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia.”

-Y en cuanto a la Ley del Consumidor, ¿qué se señala?

“La Ley N° 19.496 sobre Protección al Consumidor indica en su artículo 3, letra d) “la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.” Al vincularlo con los hoteles caninos, cuando se entrega un animal a uno de estos recintos, este debe procurar la seguridad y evitar en lo posible cualquier riesgo para los animales a su cuidado mientras provee el servicio de albergue temporal. Cuando no se tienen las debidas precauciones puede verse afectada la salud del animal y, lamentablemente, tener un desenlace fatal.

El artículo 12 de la misma ley también señala que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”. Esta obligación ordena al proveedor a respetar los términos en que se pactó el servicio y aquellas implícitas asociadas a su rubro, en el caso del cuidado temporal de animales esta obligación sería la de velar en todo momento por la salud y seguridad del animal que se encuentra bajo su tutela, vinculándose así con las normas de la tenencia responsable.

Por último, podría señalarse el artículo 23 de esta ley que señala en su inciso primero que: “Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación del servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.” Dicho artículo hace referencia a la profesionalidad de quien provee el servicio, que en este caso es el cuidado temporal de animales, ya que es quien cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios para el cuidado de estos”.

-Pensando en lo acaecido con León, ¿cuál es el escenario legal que podrían enfrentar los responsables del hotel canino de Pucón?

León junto a su humana

“A raíz de estos hechos, surgen una serie de acciones legales que pueden interponerse de forma conjunta. Así, por ejemplo, una demanda civil contra el hotel para perseguir su responsabilidad contractual por el daño causado a León; también una querella infraccional ante Juzgados de Policía Local por infracciones a las leyes N° 21.020 y N° 19.496 ya mencionadas. En este último caso, se puede interponer conjuntamente una demanda civil para perseguir la responsabilidad contractual. Tiene importancia en este sentido también el daño moral producido por el hotel a la tutora de León, pues la perdida de una mascota con resultado de muerte produce un gran menoscabo psicológico en sus seres queridos.

En la responsabilidad civil, cobra importancia la posibilidad de exigir una indemnización por daño moral producto de la pérdida de un animal de compañía, lo cual ya tiene antecedentes en nuestra jurisprudencia, como ocurrió en la causa rol N° 2151-2018 en que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó la indemnización a una tutora por la pérdida de su querido perro, quien tenía un especial arraigo familiar por haber sido un regalo de su marido ya fallecido.

Sobre estos hechos en particular, nosotros como Fundación hemos presentado querella infraccional y demanda civil en el caso de la perrita Malva, un can que fue llevado a una clínica veterinaria a realizarse servicios de peluquería y fue extraviada por dicha clínica. Producto de este descuido, lamentablemente Malva fue encontrada sin vida por su tutora.

Un CMT que incurre en una infracción a la Ley de Protección de Derechos del Consumidor puede ser sancionado con multa de hasta 300 UTM. A su vez, la infracción a la Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía cometida por un CMT es sancionada con multas de hasta 50 UTM. En caso de reincidencia la multa se eleva al doble”.