#PUNTOLEGAL ¿Pueden prohibir el paseo de los animales al interior de los espacios comunes en un condominio, durante este tiempo de COVID 19?

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14 de Junio 2020

Una interrogante que constante surge en los tenedores de animales, la cual se ve plasmada en diversos grupos de facebook y/o whatsapp, apunta a ¿pueden prohibirme pasear a mis animales en los espacios comunes de un edificio, pensando el tiempo de cuarentena y COVID 19 que estamos viviendo?. Pregunta que buscaremos responder en la siguiente nota.

A juicio de los especialistas, bajo una perspectiva jurídica es factible que la administración de un edificio pueda regular el uso de los espacios comunes en pos del bien de todos los habitantes del condominio o edificio.

En este sentido, el abogado Diego Plaza, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Derecho Animal CEDA- Chile, comentó: “parece ser razonable que los condominios o comunidades, conforme las reglas generales, tengan la soberanía de regular la posibilidad de pasear los animales de compañía de sus residentes dentro de los espacios comunes, adoptando todas las precauciones necesarias. Pero ¿podría el Estado prohibir dicha posibilidad, o restringir el ejercicio legítimo de la administración de una copropiedad por sus titulares?”, comentó el abogado Diego Plaza, en entrevista con epanews.cl.

Bajo este contexto, acotó el especialista, “desde un punto de vista constitucional, el artículo 19 N°24 de la carta fundamental garantiza a todas las personas derecho de propiedad y preceptúa que solo la ley podrá establecer las limitaciones y obligaciones que deriven de su “función social”, incluyendo dentro de ésta a la “salubridad pública”. Así las cosas, podría argüirse que la restricción estatal de la posibilidad de pasear a un animal de compañía dentro de los espacios comunes de una copropiedad implicaría -o podría implicar- una limitación a las facultades del dominio fundada en un interés mayor que es la salubridad pública, razón por la cual únicamente debería ejecutarse mediante una “ley” en sentido estricto, y no mediante decisiones administrativas contenidas en un instrumento jurídico de inferior jerarquía”, puntualizó Plaza al respecto.

Producto de la actual situación sanitaria, a causa de la pandemia del coronavirus, de acuerdo a Plaza “debemos tener presente que el gobierno declaró estado de catástrofe durante el mes de marzo, por 90 días. Así las cosas, bajo este estado de excepción constitucional, el Presidente de la República puede no solo restringir las libertades de locomoción y de reunión, sino que también está facultado para establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. Por lo anterior, existe la posibilidad de que la administración soberana de la copropiedad y la regulación del uso de sus espacios comunes por sus titulares pueda verse alterada por medidas adoptadas por el Ejecutivo, al menos mientras dure esta situación de excepción”, señaló el representante de CEDA Chile.

A pesar de lo anterior, un argumento que serviría para pelear el derecho de pasear a los animales al interior de los condominios es la Ley 21.020. “Los espacios comunes están siendo limitados en su uso por el bien común, estableciéndose medidas como  circular con mascarillas, no usar gimnasio, etc  y por tanto limitar el paseo de animales podría tener lógica . El argumento en contra es la ley 21020 que establece la tenencia responsable de animales”, indicó la abogada María Celeste Jiménez, especialista en derecho animal y presidenta de Animanaturalis Chile.

Cabe señalar que la restricción alude al pasear a los animales en los llamados espacios comunes, pero esta no puede abarcar a la no posibilidad de tener animales al interior de las respectivas propiedades y dónde la justicia se ha pronunciado a favor de dicha posición, a través de algunos fallos durante  el último tiempo.