¿Por qué se debe rechazar el proyecto de ley que busca declarar al rodeo como deporte nacional?

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Durante la jornada de este miércoles, el pleno de la Cámara Baja comenzó a discutir el proyecto de ley que busca declarar al rodeo como un deporte nacional. Y frente a esta realidad, lo llamó a rechazar por tres razones:

1.Legitimidad activa del Congreso para legislar en esas materias: 

El Rodeo se desarrolla en Chile hace años en espacios de libre acceso y en otros privados, siendo denominada como una actividad deportiva por los propios realizadores, no por un órgano del Estado competente y especializado, ni en un proceso público, legal y democrático.

 El Ministerio del Deporte se crea en Chile en el año 2016 mediante la ley 20686 que en su articulado define DEPORTE,  y señala entre las atribuciones del Ministro del Deporte:

 Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio del Deporte: 1) Proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento.

 6) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte.

De esta afirmación legal se entiende que la DENOMINACION de DEPORTE ES FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO, NO DEL LEGISLATIVO. Y este proyecto de ley por tanto, no debiera estar en trámite, leyendo sus artículos 1 y 2.

Luego, ahondar en las Materias de ley, nos lleva por un peor camino en que no hay lugar para este proyecto. Ni para que una Comisión con objetivos sociales diversos le ponga tanta atención. Luego, se establece un Reglamento para determinar cuáles actividades son o no son deporte. Y eso requiere un PROCESO que no se ha abierto, y en el que además se establece que NO DEBE EXISTIR MALTRATO ANIMAL EN EL DEPORTE, situación en la que me refiero a continuación. 

La afiliación al Comité olímpico no significa una declaración de la actividad como Deporte.

Solo la Rayuela ha sido denominada deporte nacional por Decreto de S.E. Michelle Bachelet.

2.- Correcta interpretación del artículo 16 de la Ley de Protección Animal 20380 

En el año 2009 se publica la Ley 20380 de Protección animal, con aplicación a toda especie de animales. Esta ley NO PERTENECE A NINGÚN CUERPO NORMATIVO, SINO QUE ES UNA LEY ESPECIAL. Esta LEY en su artículo 16 dice: 

Artículo 16.- Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.

Las normas de ESTA LEY lo que indican es que el SAG debiera fiscalizar diversos asuntos de que la ley trata. ESTA LEY NO ES EL CODIGO PENAL NI LA LEY DEL MINISTERIO DEL DEPORTE.

Por tanto, debe interpretar de forma estricta y restrictiva, en cuanto el RODEO SOLAMENTE NO SE FISCALIZA POR EL SAG Y NO SE APLICAN ESTAS NORMAS DE ESTA LEY.

EL CODIGO PENAL ES ULA LEY DISTINTA Y NO ADMITE INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA. El artículo 16 debiera ser objeto de DEROGACIÓN, ya que se encuentra parte de su texto al margen de la ley vigente.

 Y a raíz de lo anterior, TODA GLOSA O PARTIDA PRESUPUESTARIA QUE OTORGUE FONDOS AL RODEO COMO DEPORTE ES Y HA SIDO ILEGAL.Pido despachar pedidos y abrir comisión investigadora sobre fondos.  

3.- El rodeo es una forma de cometer delito de maltrato animal:  

El Código Penal es un cuerpo legal INDEPENDIENTE Y CUYA INTERPRETACIÓN NO ES POR ANALOGÍA, ES DECIR, LO QUE DICE SE INTERPRETA SEGÚN SU MISMO TEXTO. En su artículo 291 bis y 291 ter establece el DELITO DE MALTRATO ANIMAL Y NO DISTINGUE ANIMALES. SE APLICA A TODO ANIMAL.

El delito fue creado en 1989 en Dictadura, por el Gral. Stange.  Las conductas son de ACCIÓN, OMISIÓN Y ABANDONO.

Este delito NO TIENE FORMAS DE JUSTIFICACIÓN MÁS QUE LAS DEL ARTÍCULO 10 DEL MISMO CODIGO PENAL, que radican en LEGÍTIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD o CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.

EL DEPORTE o creer que se está desarrollando una actividad deportiva NO ES UNA JUSTIFICACIÓN PARA COMETER DELLITOS, NINGÚN DEPORTE Y NINGÚN DELITO.

Finalmente, el delito se denomina de CRUELDAD O MALTRATO ANIMAL, y en ese contexto incluye desde vías de hecho y diversas formas lesivas que van de lo leve a lo grave y la muerte. El RODEO CAUSA LESIONES Y DAÑOS DE TODA ÍNDOLE A LOS ANIMALES, DESDE LA PRESIÓN CONTRA LA MEDIALUNA POR EL CABALLO, HASTA EL TRATO PREVIO Y POSTERIOR, ES UNA TORTURA AL ANIMAL, QUE CABE EN EL ANÁLISIS DE LA CRUELDAD, LA ACCIÓN, Y LA OMISIÓN DE QUIENES NO LO IMPIDEN, TENIENDO LOS ANIMALES BAJO SU CUIDADO.

ART. 291 BIS.

    El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

    Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

    Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Artículo 291 ter.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.