#MIRADANACIONAL ¿Debo inscribir a los animales rescatados en el Registro Nacional de Animales de Compañia?

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Una de las interrogantes que ha dejado la implementación de la Ley de Tenencia Responsable 21020 y el Registro Nacional de Animales de Compañia, está asociado a ¿debo inscribir a los animales rescatados en el Registro, cuya plazo vence el próximo 12 de Febrero?. Pregunta que nos encargaremos de responder a lo largo de esta nota.

De acuerdo a lo informado por el Programa Nacional de Tenencia Responsable (PTRAC), más conocido como Mascota Protegida, tras una consulta de EPA news, es responsable la persona, natural o jurídica, que asuma el cuidado del animal, aún cuando éste cuidado sea de naturaleza temporal, inscribirlo en el Registro Nacional de Animales de Compañia establecido en la Ley de Tenencia Responsable 21020 a través de la página registratumascota.cl.

¿Qué pasa cuando el animal es adoptado?

La respuesta se entrega en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable, publicado en el Diario Oficial el pasado 17 de Agosto 2018, donde se establece que “toda mascota o animal de compañía debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía previo a su reubicación y quien haga entrega del animal deberá, asimismo, proporcionar al nuevo dueño o tenedor responsable un documento que acredite fehacientemente la entrega o transferencia, en el caso de caninos, felinos u otra especie registrable, con las menciones que establece el artículo 48 de este reglamento, el nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio y un teléfono y/o correo electrónico de quien lo recibe y las principales características del animal y sus cuidados esenciales”, se indica en dicho artículo.

En ese sentido, cuando el animal es adoptado, de acuerdo a lo determinado en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 21020, se le debe avisar al Registro Nacional de Animales de Compañia del cambio en un plazo de 15 días.

Se le debe señalar “al registro el término de su calidad de tal, respecto de la mascota o animal de compañía inscrito, proporcionando, además, la siguiente información: a) Su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio de referencia y un número de teléfono y/o correo electrónico para su contacto. En caso de rescate y reubicación, se ingresarán los datos de la persona natural o jurídica a cargo del rescate; b) Indicar si el cambio es un traspaso de dominio o si corresponde a una reubicación y, en este último caso, señalar si aquella es temporal o definitiva; c) Nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de referencia del nuevo dueño o tenedor responsable. Por su parte, el nuevo dueño o tenedor responsable deberá confirmar sus datos y completar la información pertinente ante el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía dentro de quince días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior. En dicha oportunidad, adicionalmente, deberá firmar la declaración simple del tenedor o responsable del animal de compañia”, se acota en el Reglamento.

En caso de que el animal sea rescatado desde la vía pública y no tenga el respectivo registro, el responsable o tenedor tendrá un plazo de 90 días para inscribir al perro y/o gato. Una acción donde, como lo indica el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable, no es obligatorio el micro chip.