#MIRADANACIONAL ¿Cómo inscribir a los animales comunitarios, en el Registro Nacional de Animales de Compañía?

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En el contexto de la implementación de la Ley de Tenencia Responsable 21.020, se ha habilitado el Registro Nacional de Animales de Compañía cuyo plazo de inscripción, en una primera ocasión, vence este próximo 12 de Febrero 2019. Bajo este contexto, ¿de qué forma se deben inscribir a los animales comunitarios, tipificado en la Ley?.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Tenencia Responsable y su Reglamento, realizado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), los animales comunitarios corresponden a los perros comunitarios y los gatos ferales.

En el caso de los perros comunitarios, éstos son definidos como aquellos canes “que no tiene un dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos”, se precisa en el artículo 1 del Reglamento de la Ley 21.020.

Por su parte, respecto a los gatos ferales corresponden a los felinos domésticos que, por diversas razones como es el caso del abandono, van adquirido rasgos de vida silvestre y si bien viven en las ciudades, generalmente no interactuán con los humanos.

En el caso de los gatos ferales, “para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho (…). Las municipalidades deberán identificar las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevar un registro al efecto”, se señala respecto a los gatos ferales y su control poblacional en el artículo 40 del Reglamento. Las Municipalidades serán las encargadas de hacer un registro de las colonias ferales en sus comunas.

¿Y qué pasa con los perros comunitarios?

De acuerdo a lo informado por el Programa de Tenencia Responsable (PTRAC), la inscripción de los perros comunitarios debe hacerse en las Municipalidades ya que, como se ingresa con la clave única al registro Nacional de Animales de Compañía, si se hace el trámite online quedará a nombre de una persona determinada.

Al acercarse a la Municipalidad, específicamente a la Oficina de Tenencia Responsable y/o Dirección de Zoonosis, se deberá dar cuenta del barrio por el cual generalmente circula el animal como también el dato de una persona que generalmente lo cuida.Pero, es importante aclarar, el animal queda inscrito a nombre del Gobierno Comunal y no de una persona natural, cuya mención solamente es para efectos de coordinación entre la Municipalidad y el barrio donde circula nuestro compañero peludo.

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