A más de 5 años de la Ley 21020, anuncian que el 2023 estarán habilitadas todos los registros establecidos por la norma

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Hace algunos días el Programa Nacional de Tenencia Responsable, dependiente de la SUBDERE y conocido también como Mascota Protegida, comunicó que a principios del año 2023 estarán habilitados a nivel informático todos los registros establecidos por la Ley de Tenencia Responsable. El anuncio se genera a más de 5 años de promulgada la norma reseñada y tras un crítico informe de Contraloría General de la República referente al programa gubernamental.

Es importante comentar que, de acuerdo a la ley 21.020, son 6 los registros que debían habilitarse luego de la promulgación de la normativa:Mascotas o Animales de Compañía, Animales potencialmente peligrosos, Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía, Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina y Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía. De  todos ellos, solamente los tres primeros se encuentran habilitados.

Respecto a las razones dadas por el PTRAC a esta realidad, en el informe de Contraloría se menciona: “el motivo principal por el cual estos no se encuentran en funcionamiento es, debido a su vinculación con aspectos sanitarios que son de competencia del Ministerio de Salud que no han sido resueltos todavía, pero que a la fecha han sido tratados entre ambas instituciones en mesas de trabajo, exponiendo la voluntad de subsanar esta situación dictando las normas técnicas que permitan habilitar los registros señalados, no obstante, no hay fechas concretas para ello”, cita el ente contralor en su informe.

Asimismo, menciona el escrito que “la SUBDERE reconoce que, efectivamente hubo un desfase en la implementación de los registros. La causa de fondo, es el hecho de que el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía creado y desarrollado con anterioridad a la dictación del reglamento, no incluyó la función de declarar la calidad de tenedor de un perro potencialmente peligroso. Esta situación, es decir, que la plataforma de registro fuese creada antes de la norma que la regula, generó múltiples problemas de orden práctico, y fue contraria a lo dispuesto en la ley N° 21.020, toda vez que ella señala en su artículo 5°, numeral 4) que el reglamento debe establecer los “Sistemas de registro e identificación de animales”, y no al revés. La consecuencia de ello es que se debieron incluir módulos nuevos y realizar mejoras de manera gradual, a posteriori”.

Frente a los argumentos esgrimidos por el PTRAC, la Contraloría estableció un plazo de 60 días para que la entidad de cuenta de los resultados o avances para subsanar las problemáticas observadas en lo que se refiere a la implementación de los 6 registros establecidos a través del articulado de la Ley de Tenencia Responsable.

Y tú, ¿qué opinas al respecto?.