#TARAPACA Corte de Apelaciones de Iquique acoge fallo contra condominio por multar a dueño de animal

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Sabemos que para muchas personas, las mascotas son parte de la familia, y por ese motivo están dispuestos a defenderlos hasta las últimas consecuencias. Es lo que ocurrió con un residente del Condominio Bahía Oriente de Iquique, quien durante este año había sido hostigado en múltiples oportunidades para que se deshiciera de su mascota: cursándole multas, no recibiéndole el pago de los gastos comunes y cortándole el suministro de energía eléctrica.

Así, el afectado interpuso un recurso de protección en contra de la Administración del Condominio Bahía Oriente, el cual fue acogido este Viernes 09 de Diciembre por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por estimar que se vulneró la garantía constitucional de derecho a la integridad física y psíquica del residente del condominio y su familia.

El recurso se fundamentó en la arbitrariedad que ejercía la Administración del Condominio al devolver el pago de los gastos comunes que efectuaba oportunamente el afectado, como medida de presión para que pagara multas por tenencia de mascotas impuestas por la Administración, en circunstancias de que para este cobro existe un procedimiento que debe ejercerse en Juzgados de Policía Local, instancia en que el dueño de la mascota puede defenderse. De esta forma, la misma Administración dejaba en mora en el pago de gastos comunes al afectado, para luego privarlo del suministro de energía eléctrica desde el 16 de noviembre del presente año.

Así, la Corte de Apelaciones de Iquique señala en su fallo que el actuar de la Administración del Condominio no resulta razonable, ni lógico, llegando por lo mismo a constituir un capricho de su parte.

Para los amantes de las mascotas que residan en edificios, es importante que siempre se mantengan informados sobre el alcance de las normas y reglamentos que existan en los condominios, si estos se enmarcan en lo legal y si cumplen con los requisitos establecidos por la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad; como por ejemplo, que se cumpla con los quórums requeridos para adoptar acuerdos en asamblea, y que dichos acuerdos sean reducidos a escritura pública si la ley así lo exige, dependiendo de la materia. De esta forma, se pueden evitar situaciones arbitrarias o ilegales como ésta.