¿Qué cambios se efectuaron en el Proyecto de Ley de Tenencia Responsable tras la aprobación de la comisión mixta?

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Este pasado 26 de enero se logró la aprobación del Proyecto de ley de tenencia responsable por parte de la comisión mixta, dando así término a siete años de debate y tramitación por parte de ambas cámaras. Es sin duda un paso importante que podría continuar en marzo, momento en que el compendio final debería ser aprobado por senadores y diputados, quedando listo para su promulgación y posterior ejecución.

Sin embargo, durante esa jornada se agregaron también algunas modificaciones al proyecto, las cuales fueron presentadas por la diputada Maya Fernández, miembro de Parda (Parlamentarios por la dignidad animal). El principal objetivo de estas observaciones era el de dar una nueva graduación a los delitos de maltrato animal, elevando las sanciones y estableciendo mecanismos que permitan una pena efectiva, además de actualizar el cuerpo legal a tiempos donde existe cada vez más sensibilidad por el respeto y cariño hacia los animales no humanos.

Estas modificaciones corresponden al boletín 10.895, el cual fue emitido por Parda (Parlamentarios por la dignidad Animal) y presentado a la comisión durante la sesión del 26 de enero. Pero ¿Cuáles fueron estas modificaciones?

Lo primero hace referencia a la definición de maltrato animal, el cual suele ser bastante pobre al momento de aplicarse con la legislación actual, donde solo pueden encontrarse medidas que lo regulan, pero que lo dejan sin una mayor definición. Un ejemplo de esto puede encontrarse en aquello referido al Art. 291 bis del código penal, el cual dice que: “el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”.

Es por esto que una de las modificaciones incorporadas por Parda se encarga de este problema, estableciendo que: “se entenderá por actos de maltrato o crueldad animal toda acción u omisión, puntual o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal, ya sea físico o psíquico. Dentro de esta categoría se incluyen también los actos de abuso sexual, su facilitación, inducción, promoción o comercialización, además del actuar omisivo y negligente por parte del tenedor o garante del mismo”.

Otro punto importante, es que las penas emitidas por casos de maltrato tendrán una graduación en cuanto a la violencia ejercida en contra de los animales, la cual será agravada si el acto cometido infringe daños graves al animal, o incluso desencadena la muerte del mismo.

De esta manera, las penas podrán ir desde dos a cuatro unidades tributarias para casos de maltrato o abandono de animales, pudiendo llegar incluso a las treinta unidades tributarias en aquellos casos donde producto de la agresión se ocasionara la muerte del animal. En cuanto a penas de cárcel, estas pueden ir desde una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio para casos de maltrato, y penas en su grado medio para aquellos donde el animal fuera muerto producto del acto en su contra.

Esto responde también a que el código procesal penal actual, a través del Art. 291 bis, permitía que solo pudiera aplicarse una multa monetaria mínima (a través del enunciado “o sólo con esta última” mencionado anteriormente), opción que siempre terminaba siendo aplicada, dejando las penas de cárcel de lado. Es por esto que las nuevas observaciones incluidas por Parda significan un avance importante, pues permitirán ejercer penas efectivas de cárcel mediante la eliminación del ese último enunciado incluido en el Art. 291 bis actual.

Otro punto importante es que según las indicaciones entregadas en el boletín 10.895, aquellos que sean enjuiciados por este tipo de delitos serán inhabilitados para el ejercicio de profesión, oficio o comercio vinculado o relacionado con los animales, además de la prohibición de convivir con ellos. Dicha sanción puede llegar a los tres años en caso de maltrato, y podría incluso alcanzar la perpetuidad en aquellos casos donde se provoque la muerte del animal.

Para los casos más graves, el juez también podrá aplicar una medida accesoria que exija la asistencia del imputado a programas terapéuticos sobre abuso o violencia, el cual será determinado e informado por la institución que lo asista.

Con estas medidas, el delito de maltrato animal muestra enormes avances que permiten una aplicación afectiva, además de responder a los intereses de una sociedad cada vez más comprometida con el cariño y respeto hacia los animales no humanos. Además, Se espera que durante este mes de marzo el proyecto final reciba la aprobación de ambas cámaras, quedando así listo para su posterior promulgación y publicación.

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