#PUNTOLEGAL ¿Qué cambios trae la Ley de Tenencia Responsable en cuanto al #maltratoanimal?

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El pasado 2 de Agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley 21020, con lo cual la Ley de Tenencia Responsable se transformó en Ley de República que vela por la convivencia entre animales y seres humanos. Una normativa que, si bien, se encuentra enfocada en la tenencia responsable, trae modificaciones en cuanto al tratamiento que se da en términos jurídicos al delito de maltrato animal.

Bajo este contexto, es importante señalar que el maltrato animal es delito a partir del año 1989 según se tipifica en el artículo 291 BIS del Código Penal. La norma, a lo largo del tiempo, no se ha sufrido modificaciones, a excepción de las introducidas por la Ley de Protección Animal 20380 que fue promulgada el año 2009: los cambios se asocian con el máximo de la pena posible de aplicar,  se pasó de  presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días)  a presidio menor en sus grados mínimo a medio, o sea, de 61 días hasta 3 años de cárcel.

La problemática que se genera es que , a la larga, el sistema jurídico actual no es el adecuado para sancionar los delitos de maltrato animal que se generan.

A juicio de Florencia Trujillo, consultora en derecho animal y asesora legal de Ecopolis, “el sistema sancionatorio penal actual  ha devenido más que nada en una declaración de principios, resultando casi inaplicable en las muchas y diversas causas de maltrato animal que llevamos ante los Tribunales de Justicia. Esto es así porque para que se pueda aplicar un castigo acorde al daño efectivamente causado, no basta tener un amplísimo rango de sanciones posibles (desde la sola multa, hasta penas privativas de libertad que van desde los 61 días hasta los tres años), no basta elevar la pena mayor asignada al delito (como ocurrió con la reforma del año 2009), es indispensable contar con sistema punitivo más complejo aún, que se haga cargo de una realidad también compleja”, comenta Trujillo.

En este sentido, los cambios que conlleva la Ley de Tenencia Responsable en relación al maltrato animal apunta a tres sentidos:

a. Modificaciones del Código Penal: Éstas se relacionan con trasformaciones al Artículo 291 BIS del Código Penal, a través de la cual se tipifica el maltrato animal como un delito. Los cambios son:

Creación de  la pena accesoria: La normativa establece que aquellos que sean condenados por maltrato animal, tendrán una  “Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”. Lo anterior apunta a que los ejecutores de maltrato animal no podrán tener a su cargo ningún animal bajo su cuidado, un punto que representa un avance dado a que antes no se contaba con alguna disposición judicial que evitará la ocurrencia de comportamientos de maltrato animal de parte de los condenados por la justicia.

-Se establece una graduación de la pena:  Los nuevos artículos “establecen una graduación de la pena según si el resultado de la acción u omisión es sólo “daño” o “lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal”. En el segundo caso la pena no puede ser inferior a los 541 días de presidio (menor en su grado medio). Y, en ambos casos, la pena trae aparejada necesariamente la multa y la pena accesoria”, comenta Trujillo.

Se define, en términos penales, lo que se entiende por maltrato animal: Se agrega el artículo 291TER al Código penal, donde se establece qué se entiende por maltrato animal. La nueva normativa señala que maltrato animal es  “toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”.

b. Se establece el derecho de las organizaciones de protección animal a querellarse frente a los casos de maltrato animal: Cabe señalar que una querella corresponde a  “una acción judicial intentada en contra de una persona natural, porque se le estima responsable de algún hecho delictual. La querella tiene por objeto hacer que la persona cumpla en la cárcel, la infracción penal que ha cometido, y responda con sus bienes de los daños causados”, explican en el sitio misabogados.com.

La querella se compone de tres partes: la suma (en ella se coloca la petición que se busca hacer a la justicia), otrosíes (se mencionan las peticiones secundarias), se debe individualizar al querellante ( que corresponde a la persona que inicia la acción judicial), individualizar al querellado y los delitos que se le imputan. Es importante citar artículos de las normas penales, para darle un marco de derecho.

En el caso de la Ley de Tenencia Responsable,  se les “atribuye a las organizaciones de protección animal la legitimación activa o titularidad para interponer querellas por maltrato animal, sin importar dónde esté situado su domicilio organizacional; por ejemplo, una organización de Arica, válidamente, podrá querellarse por un hecho ocurrido en Punta Arenas y viceversa”, explica Florencia Trujillo.

Los requisitos que se establecen para la presentación de la querella son: que la organización se reconozca como promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía” y, también, que tengan domicilio registrado en nuestro país. 

c. Aumento en las penas asociadas al maltrato animal: Se pasó de  presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días)  a presidio menor en sus grados mínimo a medio, o sea, de 61 días hasta 3 años de cárcel.

Cabe señalar que los cambios relativos al maltrato animal que se introdujeron en la Ley de Tenencia Responsable se hicieron durante el trabajo de la Comisión Mixta de la normativa por iniciativa de miembros de la Bancada Animalista Parlamentarios por la Dignidad Animal PARDA Chile. Lo indicado corresponde a un proyecto de ley presentado por la bancada a mediados del año 2016 cuyo fin es aumentar las penas relativas al maltrato animal y el cual es denominada como Ley Cholito.

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