#OPINION SIETE puntos críticos a SIETE años de existencia de la ley 20.380 de Protección Animal

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La Ley de Protección Animal 20.380 (publicada en el Diario Oficial el 03 de octubre de 2009), si bien, fue una ley hecha a la medida de las necesidades de un mercado cárnico creciente, representó también, en lo teórico al menos, una declaración de principios del Estado de Chile en pro del bienestar animal como base normativa para los reglamentos que se dictaron con posterioridad. Sin embargo, dicha ley hoy se encuentra obsoleta en varios puntos, ello porque:

1. Mantiene la misma redacción del año 1989 respecto del “maltrato animal”. El año 2009 sólo se modificó -en el código penal- la penalidad asignada al delito: cuestión que en la práctica no tuvo real impacto disuasivo, así como tampoco entregó herramientas para una persecución, sanción y prevención más eficaz del maltrato animal en Chile.

2. Es una norma muy conservadora del orden establecido al mantener prácticamente intactos y/o regular débilmente (a través de los reglamentos) los centros de exhibición de animales, ya sean éstos circos o zoológicos.

3. Ni en la ley, ni en los reglamentos correlativos, genera ningún tipo de normas específicas para la adecuada protección de los animales considerados “de tiro” (bueyes, burros, mulas y caballos).

4. Atribuye y refuerza -por vía legal y reglamentaria- el rol de fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), sin haber incluído un presupuesto acorde que asegure una capacidad de acción. Por el contrario, el presupuesto fiscal asignado al servicio ha disminuido al punto que en septiembre del año en curso (2016) la Asociación de Funcionarios del SAG llamó a paro por  la disminución de 1.600 millones de pesos en el presupuesto anual respecto al año anterior lo cual ha afectado la función fiscalizadora del SAG.

5. En su artículo 16 vulnera, abiertamente, el principio constitucional de Igualdad Ante La Ley al sustraer del imperio de la norma citada los “deportes donde participen animales, los cuales se regirán por sus propios reglamentos”. Ejemplo práctico: si Ud. es un hijo de vecino y tiene novillos y caballos en su parcela debe saber cumplir con la ley de protección animal (20.380) y todos sus reglamentos (Decreto Supremo 28, 29 y 30 de 2013, MINAGRI) y debe permitir la fiscalización de todas las autoridades competentes respecto de sus animales. EN CAMBIO, a quien destine esos mismos animales a “actividades deportivas” no se le aplican la ley, ni los reglamentos. Es decir, mientras los clubes de rodeo, la hípica, y otros se auto-regulan y se fiscalizan así mismos en la práctica del “deporte”; el resto de los ciudadanos se someten a las leyes de aplicación general de la República.

6. No modificó en nada la Ley de Caza, manteniendo patrones arcaicos y brutales en nuestra relación con la fauna silvestre.

7. No modificó el Código Procesal Penal en lo relativo a la “legitimación activa” para delitos de maltrato animal. Esta omisión ha significado el rechazo o riesgo de rechazo (no admisibilidad), por parte de tribunales, de querellas de maltrato animal. Por otra parte, y a nuestro juicio, las querellas por maltrato animal debieran poder ser interpuestas por un amplio espectro de personas y no sólo por organizaciones de protección animal pues, eventualmente, éstas también pueden llegar a tener problemas que dificulten seriamente su autonomía o libertad para denunciar o querellarse.

Es más, estando vigente esta Ley 20.380 de Protección Animal (LPA), se han modificado importantes reglamentos en términos regresivos para la defensa animal (Reglamento de la Ley de Caza y Reglamento de Prevención de la Rabia).

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar algunos preceptos, en un sentido positivo, por las posibilidades prácticas que ofrece la norma de exigir -y obtener- su cumplimiento ante las autoridades competentes, tales como los artículos 10 y 11 de la LPA.

El artículo 10 establece una prohibición, e inicia con la siguiente frase: “no podrán realizarse experimentos en animales vivos en los niveles básico y medio de la enseñanza”. A su turno, el art. 11, en relación con los denominados animales “de granja”, señala en su inciso primero que “en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios”.

Y bueno, también ha sido positivo, sin duda, en lo teórico al menos, la declaración de principios del Estado de Chile expresada en los primeros artículos de la LPA, en pro del bienestar animal como base normativa para los reglamentos que se dictaron con posterioridad.

Con todo, cabe concluir que la LPA ( Ley de Protección Animal) , en su redacción actual, no ha sido una herramienta lo suficientemente vigorosa para generar una institucionalidad más empática con los animales. Lo cierto es que esta ley ha sido más útil para la industria del alimento -de origen animal- que ha expandido su mercado más allá de las fronteras nacionales y continentales gracias, precisamente, a la 20.380 cuyo principal objetivo, no declarado, fue servir a intereses mercantiles basados en la explotación animal. En otras palabras: los productores nacionales respondieron a la exigencia de los mercados internacionales de regular la industria cárnica y ganadera , generando leyes y reglamentos ad hoc.