#OPINION Prohibición de alimentación de perros en las calles, castigo a la compasión humana

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A continuación reproducimos una columna de opinión escrita por la destacada abogada y asesora jurídica de ECOPOLIS, Florencia Trujillo. En el escrito alude a las ordenanzas municipales que apuntan a la prohibición de alimentar a perros en la calle. La columna nació a partir de un análisis desarrollado por Trujillo al artículo 83 de la ordenanza de San Antonio. 

“Se prohíbe alimentar o depositar alimentos en calles o lugares de uso público para el consumo por parte de los perros vagos” ( Ordenanza Municipal, artículo 83). 

Se trata de una norma que probablemente tuvo como objetivo inicial sancionar la generación de focos de insalubridad. Sin embargo, dicho objetivo no se ve reflejado en la redacción de la norma, cuyo texto, finalmente, lo único que hace es castigar la compasión humana. Alimentar a un perro de la calle no necesariamente acarrea la generación de un foco de insalubridad, materia que, por lo demás, es de competencia de la SEREMI de Salud (Código Sanitario), no de la Municipalidad.

Lo que compete hacer a la ordenanza municipal es establecer márgenes de conducta tendientes a EVITAR o PRECAVER focos de insalubridad y, el acto de alimentar de manera responsable (sin dejar restos de comida y/o en base a alimento seco, muchas veces -incluso- en un contexto de ‘control de nicho’, es decir, cómo método de control sanitario) a perros apadrinados o abandonados es, precisamente, una forma de evitarlos.

Así pues, dar de comer a los perros “vagos” no es, por sí sola, una conducta de riesgo sanitario para la población humana; así lo ha entendido la Municipalidad de Santiago al regular las CONDICIONES en que pueden ser alimentados los perros en la vía pública, sin que esta medida edilicia haya sido objetada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

En conclusión: una ordenanza no puede ser más severa que una ley, es decir, una norma municipal no puede restringir la conducta humana más allá de los límites que la propia ley nos impone. Las ordenanzas que, sin más, prohíben conductas piadosas con animales a cuyo respecto nuestra legislación ha dejado de manifiesto una consideración ética especial (aún cuando uno quisiese que esta consideración se hiciese extensiva a todos los animales), infringen el espíritu general de la legislación y el principio de juridicidad al querer invadir materias propias de ley.

Normas y conceptos de referencia: Derecho a la Integridad Psíquica (CPR); Artículo 291 bis que sanciona el maltrato animal en Chile desde 1989 (Código Penal); concepto de “racionalidad del método” incorporados en el siglo XXI tanto en el Código Sanitario como el Reglamento de la Rabia; Ley de Protección Animal en relación con el control de poblaciones caninas; concepto de ‘control de nicho’ de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en relación al control de perros comunitarios o de barrio.

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