#OPINION Carta abierta para que senadores aprueben proyecto de ley de tenencia responsable

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*CARTA A #SENADORES instándolos a aprobar SIN MODIFICACIONES el Proyecto de Ley de Tenencia Responsable el día de HOY miércoles 12 de ABRIL.

Honorable Senador: El día de ayer, martes 11 de abril, debía ser votado en Sala el proyecto de ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Boletín 6499-11, sin embargo, se aplazó la votación para el día de HOY, básicamente, porque algunos senadores de la UDI (Sres. Ena Von Baer y Hernán Larraín) y RN (Sr. Alberto Espina) manifestaron su #desacuerdo con algunos aspectos del proyecto, a saber: 1) señalan que no habría claridad respecto del financiamiento que permitiría aplicar la ley; y 2) que la obligatoriedad de entregar perros-gatos esterilizados por parte de los vendedores-criadores, con el consecuente efecto de adquirir de aquellos los animales ya esterilizados afectaría el derecho a reproducir los animales propios.

1° En sus disposiciones transitorias este proyecto sí contempla el #financiamiento que ha de permitir la aplicación de la Ley:
“Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltase, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”

Y, respecto al financiamiento para implementación de los programas municipales de control reproductivo (jornadas de esterilización) ya existe un programa dirigido desde el Ministerio del Interior (SUBDERE), con presupuesto asignado con miras a replicarse sin importar el color político de la administración de un futuro Gobierno.

2° La #obligatoriedad de entregar perros-gatos esterilizados por parte de los vendedores-criadores, con el lógico y consecuente efecto de adquirir de aquellos los animales ya esterilizados, es uno de los #ejes centrales del proyecto de ley y tiene por finalidad evitar, desincentivar, poner atajo a la reproducción informal de perros con dueño, principal factor de descontrol poblacional, estrechamente asociado al #abandono de animales, flagelo presente en todo el territorio nacional y en todos los estratos sociales.

Artículo 25, inciso 5° (Proyecto de ley de Tenencia Responsable):

“Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, #DEBERÁN ESTERILIZARLOS #ANTES DE SU ENTREGA a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro #criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.”

Dicha limitación al ejercicio del derecho de propiedad sólo se puede hacer válidamente por medio de una ley, no por vía reglamentaria y menos a través de ordenanzas municipales. Por tanto, nuestro sistema jurídico consiente en la posibilidad de afectar legítimamente el derecho de propiedad garantizado en la Carta Fundamental, especialmente si las razones para ello se basan en el interés superior de avanzar, como sociedad, hacia un #CambioDeConducta, en la línea de la tenencia y convivencia responsable con los animales domésticos.

La principal “fábrica” de perros en Chile es la reproducción de perros con dueño, y esto debe parar. Si no queremos más abandonos, esto debe parar. Si queremos más espacios públicos amigables y seguros, esto debe parar. Si queremos menos impacto en la fauna silvestre de áreas rurales, #EstoDebeParar.

Las leyes no construyen realidades pero sí deben dar pie a la transformación cultural. Muchas personas tienen aún una idea romántica de la reproducción intradomiciliaria, basados en experiencias personales. Sin embargo, una política pública moderna de control reproductivo y tenencia responsable establece, como norma general, fuertes #restricciones a la reproducción y #obligatoriedad de esterilización de los animales de compañía (salvo excepciones reguladas profusamente).

Por otra parte, el proyecto de ley en comento NO impide la reproducción, toda vez que la autoriza expresamente en el caso de quienes tengan la calidad de #criadores, definidos en el artículo 2°, numeral 9:

#Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros no será antes de los dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.”

#CONCLUSIÓN:

Respecto del primer punto, es la misma ley la que en sus disposiciones transitorias establece el financiamiento para su aplicación: Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltase, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Y, en relación al segundo punto, toda persona que opte –#libremente– por la reproducción responsable de su hembra (canina o felina) deberá cumplir los #requisitos para obtener los permisos correspondientes (conforme la definición legal de criador), #someterse a las normas establecidas en la Ley y su Reglamento y a la fiscalización en caso que corresponda. Nada impide, salvo una regulación estricta -disuasiva sin duda pero no prohibitiva-, la reproducción particular, en el seno de una #familia.

No en vano, la ley distingue entre criador y criadero, análisis que aparece en la historia fidedigna de la Ley (ver comentarios de la diputada Cristina Guirardi en el Informe de la Comisión Mixta).

En síntesis, sería un grave error aprobar una ley sin la obligatoriedad contenida en el #IncisoQuinto del #artículo25. Más aún si el origen de ese error es la falta de comprensión de los preceptos, y del cómo interactúan las normas, en su aplicación.

Por todo lo anterior le insto a votar SIN REPAROS el proyecto de ley de Tenencia responsable de Animales de Compañía en su integridad, y de acuerdo al texto que emana del #Informe de la Comisión Mixta, compuesta por:

Los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca; y los Honorables Diputados señora Marisol Turres Figueroa y señores Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Diego Paulsen Kehr y Víctor Torres Jeldes. Con posterioridad, el señor Núñez fue reemplazado por la Honorable Diputada señora Cristina Girardi Lavín, el señor Torres por el Honorable Diputado señor Patricio Vallespín López y el señor Monsalve por la señora Maya Fernández Allende.